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16 Martes 16 de septiembre de 2025 www.ladiscusion.cl
Economicos
válida para todo el proceso, sin per- SI: Acompaña documento y custodia; y la de embargarle bienes suficientes de avisos, solicitada en lo principal del bien expropiado. El expropiado y otros
juicio de lo dispuesto en el inciso 1° SEGUNDO OTROSI: Bienes para em- si no efectuare el pago en el acto de escrito de fecha 14 de diciembre de titulares de derechos, dispondrán de
del artículo 48 del Código de Proce- bargo y depositario; TERCER OTROSI: su intimación; y, en definitiva, acoger 2021, folio 21 de autos, debiendo cinco días para manifestar voluntad
dimiento Civil. Cuantía: 178,076991 Se tenga presente; CUARTO OTROSÍ: la presente demanda en todas sus efectuarse las publicaciones respec- de recoger frutos pendientes, bajo
Unidades de Fomento, equivalentes Patrocinio y poder. S. J. L. MAXIMI- partes, ordenando se siga adelante la tivas por tres veces en el diario “La apercibimiento señalado en el art.
al 18 de Octubre de 2023 a la suma de LIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abo- ejecución hasta el entero pago de lo Discusión” de esta ciudad, y por una 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
$6.460.950.- En Chillán, a veintidós gado habilitada para el ejercicio pro- adeudado, en capital, intereses y vez en el “Diario Oficial” en los días – Secretario.
de noviembre de dos mil veintitrés, se fesional, domiciliada para estos costas. PRIMER OTROSI: Acompaño, primero o quince de cualquier mes, o 15/17
notificó por el estado diario la resolu- efectos en Los Ángeles, calle Colón n° con citación: 1.- Pagare indicado en al día siguiente si no se ha publicado
ción precedente. MANDAMIENTO. 140, en representación según se acre- lo principal de la demanda. 2.- Man- en las fechas indicadas, por medio de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-
Chillán, veintidós de noviembre de ditará del BANCO DEL ESTADO DE dato en que consta mi personería por extracto redactado por el Secretario LLÁN.- En causa sobre pago de
dos mil veintitrés El Receptor Judicial CHILE, sociedad anónima bancaria, la parte demandante.- POR TANTO, del Tribunal. Ordenando notificar la indemnización por expropiación,
que se designe, en calidad de Ministro del giro de su denominación, repre- RUEGO A US. tener por acompañado demanda de autos al demandado necesaria para la ejecución de la obra
de fe, requerirá de pago VALERIA sentada a su vez por su gerente gene- los documentos. SEGUNDO OTROSI: ROBERTO WENCESLAO ENRIQUE “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA
ALICIA DE LA HOZ PARRA, con do- ral ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, Señalo para el embargo todos los BUSTOS VARGAS, C.I. N° 7.861.489-7, - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 98-2025,
micilio en El Nevado N°1020, Depto./ ingeniero comercial, domiciliada para bienes muebles o inmuebles, corpo- quien deberá comparecer al quinto referido al lote N° 568, por resolución
Casa N° A, Chillán, para que en el estos efectos en Santiago, Avda. Li- rales e incorporales, de propiedad del día hábil, desde la última notificación, de fecha 05 de agosto de 2025, se ha
momento de la intimación pague a bertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, demandado, a quien propongo como para ser requerido de pago, ante el ordenado poner en conocimiento del
Banco del Estado de Chile, la cantidad a Us. digo: Mi representada es dueña depositario provisional de los mismos señor Secretario del Tribunal, ubicado expropiado, que según el rol de avalúo
de 178,076991 Unidades de Fomento, del pagaré, suscrito el día 07 de No- bajo la responsabilidad legal del caso en Centro de Justicia esta ciudad, N° 1438-114, de la comuna de San
equivalentes al 18 de Octubre de 2023 viembre de 2012 por don ROBERTO al propio. Sírvase Us. tenerlo presente. calle Vega de Saldías N° 1044, Cuarto Carlos, que figura a nombre ACEVEDO
a la suma de $6.460.950.- más inte- WENCESLAO ENRIQUE BUSTOS TERCER OTROSI: Solicito a Us. tener Piso, hasta por la suma de $2.576.693, CABELLO CRISTIAN ALEJANDRO,
reses que en derecho correspondan y VARGAS, ignoro profesión y oficio, en presente que mi personería por el entre las 08:00 y 14:00 horas, de lunes la petición formulada por el Fisco de
costas de esta causa. Si no se efectua- su calidad de deudor directo y prin- Banco del Estado de Chile consta de a viernes, y si dicho día recayere en Chile para tomar posesión material del
re el pago, trábese embargo en bienes cipal, con domicilio en Calle Tres Las escritura pública de mandato firmado día sábado, se llevará a efecto el día bien expropiado. El expropiado y otros
propios del ejecutado, equivalentes al Violetas 2811, Chillán ; por el cual el a través de firma electrónica avanza- hábil siguiente, bajo apercibimiento titulares de derechos, dispondrán de
monto antes señalado, más las costas suscriptor quedó obligado a pagar al da, de fecha 19 de Noviembre de 2020, de tenerlo por requerido en rebeldía. cinco días para manifestar voluntad
de la ejecución, principiando por los Banco, la suma de 86,620029 Unida- otorgada ante el Notario de Santiago En Chillán, a treinta y uno de diciem- de recoger frutos pendientes, bajo
bienes que guarnecen el domicilio del des Fomento por concepto de capital, don Álvaro González Salinas, el cuál bre del año dos mil veinticuatro, se apercibimiento señalado en el art.
demandado. Se ha designado depo- más la suma que resulta al aplicar al es acompañado en Otrosí en formato notificó por el estado diario, la reso- 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
sitario provisional de los bienes que capital adeudado una tasa de interés pdf a estos autos, con citación. POR lución precedente. Secretario (s) – Secretario.
se embarguen al propio ejecutado, del 4,30%anual, en 27 cuotas mensua- TANTO, RUEGO A US. tenerlo por 15/17 15/17
bajo su responsabilidad legal. Así esta les por la suma de 4,590000 Unidades acompañado. CUARTO OTROSÍ:
ordenado por resolución de fecha de Fomento, excepto la últimas de ellas Ruego a Us. tener presente que patro- PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI- PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-
dieciocho de julio de dos mil veinti- por la suma de 3,874379 Unidades de cina esta gestión la Abogado habili- LLÁN.- En causa sobre pago de LLÁN.- En causa sobre pago de
cuatro. A folio 31: A lo principal: Fomento, con vencimiento la prime- tada para el ejercicio profesional indemnización por expropiación, indemnización por expropiación,
téngase presente. Al otrosí: estese a lo ra de ellas el día 01 de Enero de 2021 Claudio Hernández Sotomayor, a quien necesaria para la ejecución de la obra necesaria para la ejecución de la obra
que se resolverá. VISTO: Atento el y las restantes los días 01 de cada uno confiero poder, con las facultades de “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA
mérito de los antecedentes, notifíque- de los meses calendarios siguientes a ambos incisos del artículo 7º del Có- - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 95-2025, - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 99-2025,
se la demanda a doña VALERIA ALICIA partir de dicha fecha; pactándose que digo de Procedimiento Civil, los que referido al lote N° 481, por resolución referido al lote N° 564, por resolución
DE LA HOZ PARRA, RUN 10.005.416- en caso de mora o simple retardo se doy por reproducidos, domiciliada en de fecha 05 de agosto de 2025, se ha de fecha 05 de agosto de 2025, se ha
7, por medio de tres avisos publicados devengarían intereses penales a razón Los Ángeles, calle Colón n° 140. El ordenado poner en conocimiento ordenado poner en conocimiento
en el diario “La Discusión” o “La Cró- de la tasa pactada más un 50% de la tribunal proveyó: Chillán, veinticinco del expropiado, que según el rol de del expropiado, que según el rol de
nica” de esta ciudad y en el Diario misma, y que el Banco podría hacer de agosto de dos mil veintiuno. Por avalúo N° 17-205, de la comuna de San avalúo N° 1438-185, de la comuna
Oficial, correspondiente a los días de inmediato exigible el total del cumplido y resolviendo la demanda Carlos, que figura a nombre MUNOZ de San Carlos, que figura a nombre
primero o quince de cualquier mes o saldo como sí fuera de plazo vencido. interpuesta: A lo principal: despáche- FUENTES VICTOR HUGO, la petición ZUNIGA GONZALEZ RAUL ANTONIO,
al día siguiente, avisos que contendrán Es del caso que no se pagó ninguna se. Al primer otrosí: por acompañado formulada por el Fisco de Chile para la petición formulada por el Fisco de
los mismos datos que se exigen para cuota del pagaré, estando todas las el pagaré bajo el apercibimiento del tomar posesión material del bien ex- Chile para tomar posesión material del
la notificación personal, conforme lo cuotas insolutas, cuyo capital el 01 de artículo 346 N° 3 del Código de Pro- propiado. El expropiado y otros titulares bien expropiado. El expropiado y otros
indica el artículo 54 del Código de Enero de 2021 asciende en total a la cedimiento Civil, custódiese; en de derechos, dispondrán de cinco días titulares de derechos, dispondrán de
Procedimiento Civil. Para los efectos suma de 86,620029 Unidades de cuanto al mandato, téngase por acom- para manifestar voluntad de recoger cinco días para manifestar voluntad
del requerimiento de pago, cítesele a Fomento, equivalentes al 20 de Julio pañado, con citación. Al segundo, frutos pendientes, bajo apercibimiento de recoger frutos pendientes, bajo
la audiencia del quinto día hábil a las de 2021 a la suma de $2.576.693.- se- tercer y cuarto otrosíes: téngase pre- señalado en el art. 21 del Decreto Ley apercibimiento señalado en el art.
10:45 horas, contado desde la fecha gún el valor de dicho índice a esa sente. Cuantía: 86,620029 Unidades N° 2.186 de 1978. – Secretario. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
de la última publicación en la Secre- fecha (29.747,0900 por unidad) y que de Fomento, equivalentes al 20 de 15/17 – Secretario.
taría de este Tribunal ubicado en esta el Banco pudo exigir a partir del día Julio de 2021 a la suma de $2.576.693.- 15/17
ciudad, calle Vega de Saldías N°1044. 02 de Enero de 2021 , y que viene en En Chillán, a veinticinco de agosto de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-
Si dicho día recayere en día sábado, hacer exigible en este acto, de acuer- dos mil veintiuno, se notificó por el LLÁN.- En causa sobre pago de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
se llevará a efecto el día hábil siguien- do a la cláusula de aceleración y de estado diario, la resolución que ante- indemnización por expropiación, En causa sobre pago de indemnización
te, a las 10:45 horas En Chillán, a capitalización de intereses pactada. cede. MANDAMIENTO. Chillán, vein- necesaria para la ejecución de la obra por expropiación, necesaria para la
dieciocho de julio de dos mil veinti- Las firmas en el pagaré se encuentran ticinco de agosto de dos mil veintiu- “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA ejecución de la obra “CONCESIÓN
cuatro, se notificó por el estado diario, autorizada ante Notario Público, de no. El Receptor Judicial que se - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 96-2025, RUTA 5. TRAMO TALCA - CHILLÁN.
la resolución que antecede. Secretario modo tal que el pagaré tiene mérito designe, en calidad de Ministro de fe, referido al lote N° 592, por resolución SECTOR 1”, Rol V 100-2025, referido al
(s). ejecutivo. Siendo la deuda líquida, requerirá de pago a ROBERTO WEN- de fecha 05 de agosto de 2025, se ha lote N° 583, por resolución de fecha
15/17 actualmente exigible y estando con- CESLAO ENRIQUE BUSTOS VARGAS, ordenado poner en conocimiento 05 de agosto de 2025, se ha ordenado
tenida en título ejecutivo no prescrito, con domicilio en Calle Tres Las Vio- del expropiado, que según el rol de poner en conocimiento del expropiado,
EXTRACTO corresponde se despache la ejecución letas 2811, Chillán, para que en el avalúo N° 1320-41, de la comuna de que según el rol de avalúo N° 1303-11,
Primer Juzgado Civil de Chillán, ubi- en contra de don ROBERTO WEN- momento de la intimación pague a San Carlos, que figura a nombre SOC de la comuna de San Carlos, que figura
cado en calle Vega de Saldías n° 1044 CESLAO ENRIQUE BUSTOS VARGAS BANCO DE ESTADO DE CHILE, la MAD SAN CARLOS DE ITIHUE LTDA, a nombre FALCON PEREZ GENARO
de esta ciudad, causa Rol C-1792-2021 por la cantidad líquida de 86,620029 suma de 86,620029 Unidades de la petición formulada por el Fisco de CIRO, la petición formulada por el Fisco
caratulada “BANCO ESTADO CON Unidades de Fomento, equivalentes Fomento, equivalentes al 20 de Julio Chile para tomar posesión material del de Chile para tomar posesión material
BUSTOS”, Resolución 31 de Diciembre al 20 de Julio de 2021 a la suma de de 2021 a la suma de $2.576.693, más bien expropiado. El expropiado y otros del bien expropiado. El expropiado y
2024 del Primer Juzgado Civil Chillán, $2.576.693.- según el valor de dicho intereses que en derecho correspon- titulares de derechos, dispondrán de otros titulares de derechos, dispondrán
causa se ha ordenado notificar por índice a esa fecha ($29.747,0900 por dan y costas. Si no efectuare el pago, cinco días para manifestar voluntad de cinco días para manifestar voluntad
avisos en los diarios demanda ejecu- unidad) más intereses penales y cos- trábese embargo en bienes propios de recoger frutos pendientes, bajo de recoger frutos pendientes, bajo
tiva contra del demandado don RO- tas POR TANTO, en mérito de lo ex- del ejecutado, equivalentes al monto apercibimiento señalado en el art. apercibimiento señalado en el art.
BERTO WENCESLAO ENRIQUE BUS- puesto y de lo prescrito en los artícu- antes señalado, más las costas de la 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
TOS VARGAS, que es del tenor los 434 Nº 4 y siguientes del Código ejecución, principiando por los bienes – Secretario. – Secretario.
siguiente: CIUDAD: CHILLAN CÓDI- de Procedimiento Civil y demás dis- que guarnecen en el domicilio del 15/ 15/17
GO C 07 PROCEDIMIENTO EJECU- posiciones legales pertinentes; PIDO ejecutado. Se ha designado deposita-
TIVO MATERIA DEMANDA EJECU- A US. se sirva tener por interpuesta rio provisional de los bienes que se PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI- PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-
T I VA C O B R O D E PA G A R É demanda ejecutiva en contra del embarguen al propio ejecutado, bajo LLÁN.- En causa sobre pago de En causa sobre pago de indemnización
DEMANDANTE BANCO DEL ESTADO suscriptor don ROBERTO WENCESLAO su responsabilidad legal. Así está or- indemnización por expropiación, por expropiación, necesaria para la
DE CHILE RUT 97.030.000-7 REPRE- ENRIQUE BUSTOS VARGAS ya indi- denado por resolución de 31 de di- necesaria para la ejecución de la obra ejecución de la obra “CONCESIÓN
SENTANTE MAXIMILIANO JOSE vidualizado; admitirla a tramitación, ciembre de 2024, en los autos caratu- “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA RUTA 5. TRAMO TALCA - CHILLÁN.
SANCHEZ DERIO RUT 13.233.382-3 disponiendo se despache manda- lados “BANCO DE ESTADO DE - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 97-2025, SECTOR 1”, Rol V 101-2025, referido al
PATROCINANTE CLAUDIO HERNÁN- miento de ejecución y embargo en su CHILE/BUSTOS” con el rol C-1792- referido al lote N° 590, por resolución lote N° 581, por resolución de fecha 05
DEZ SOTOMAYOR RUT 13.860.008-4 contra por la cantidad líquida de 2021, de este Primer Juzgado Civil de de fecha 05 de agosto de 2025, se ha de agosto de 2025, se ha ordenado poner
APODERADO CLAUDIO HERNÁNDEZ 86,620029 Unidades de Fomento, Chillán: A folio 81: VISTOS: Atendido ordenado poner en conocimiento del en conocimiento del expropiado, que
SOTOMAYOR RUT 13.860.008-4 DE- equivalentes al 20 de Julio de 2021 a el mérito de los antecedentes, habien- expropiado, que según el rol de avalúo según el rol de avalúo N° 2303-4, de
MANDADO ROBERTO WENCESLAO la suma de $2.576.693.- según el valor do el demandante acreditado los N° 279-1, de la comuna de San Carlos, la comuna de San Carlos, que figura
ENRIQUE BUSTOS VARGAS RUT de dicho índice a esa fecha ($29.747,0900 fundamentos de su petición y lo dis- que figura a nombre SEPULVEDA a nombre CARRASCO URIBE OSCAR,
7.861.489-7 EN LO PRINCIPAL: De- por unidad) más intereses penales y puesto en el artículo 54 del Código de AGUIRRE CARLA MARIBEL Y O, la la petición formulada por el Fisco de
manda ejecutiva y mandamiento de costas, conteniéndose en el manda- Procedimiento Civil, se resuelve: Que petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del
ejecución y embargo; PRIMER OTRO- miento la orden de requerirle de pago HA LUGAR a la notificación por medio Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros