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        Economicos





        indemnización por expropiación,   necesaria para la ejecución de la   necesaria para la ejecución de la obra   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 121-2025,   referido al lote N° 549, por resolución
        necesaria para la ejecución de la obra   obra “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   referido al lote N° 475, por resolución   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha
        “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   TALCA - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 116-2025,   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   ordenado poner en conocimiento
        - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 108-2025,   V 112-2025, referido al lote N° 476,   referido al lote N° 516, por resolución   ordenado poner en conocimiento del   del expropiado, que según el rol de
        referido al lote N° 510, por resolución   por resolución de fecha 07 de agosto   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   expropiado, que según el rol de avalúo   avalúo N° 56-217, de la comuna de
        de fecha 21 de agosto de 2025, se ha   de 2025, se ha ordenado poner en   ordenado poner en conocimiento del   N° 17-284, de la comuna de Ñiquen,   Ñiquen, que figura a nombre SUC.
        ordenado poner en conocimiento   conocimiento del expropiado, que   expropiado, que según el rol de avalúo   que figura a nombre SEPULVEDA   ACUNA MUNOZ FRANCISCO ANTON,
        del expropiado, que según el rol de   según el rol de avalúo N° 17-30, de   N° 62-228, de la comuna de Ñiquen,   PARADA MERCEDES E, la petición   la petición formulada por el Fisco de
        avalúo N° 262-40, de la comuna de   la comuna de Ñiquen, que figura a   que figura a nombre LARA URIBE   formulada por el Fisco de Chile para   Chile para tomar posesión material del
        Ñiquen, que figura a nombre AGRI-  nombre PARADA CORREA RAMONA,   JOSE OMAR, la petición formulada   tomar posesión material del bien ex-  bien expropiado. El expropiado y otros
        COLA Y GANADERA JOSE MAXIMIL   la petición formulada por el Fisco de   por el Fisco de Chile para tomar po-  propiado. El expropiado y otros titulares   titulares de derechos, dispondrán de
        Y, la petición formulada por el Fisco   Chile para tomar posesión material del   sesión material del bien expropiado.   de derechos, dispondrán de cinco días   cinco días para manifestar voluntad
        de Chile para tomar posesión material   bien expropiado. El expropiado y otros   El expropiado y otros titulares de   para manifestar voluntad de recoger   de recoger frutos pendientes, bajo
        del bien expropiado. El expropiado y   titulares de derechos, dispondrán de   derechos, dispondrán de cinco días   frutos pendientes, bajo apercibimiento   apercibimiento señalado en el art.
        otros titulares de derechos, dispondrán   cinco días para manifestar voluntad   para manifestar voluntad de recoger   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        de cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo   frutos pendientes, bajo apercibimiento   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  – Secretario.
        de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   15/17  15/17
        apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   – Secretario.        15/17                        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE
        – Secretario.                 15/17                                                      CHILLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
                                                                    SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,
        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   indemnización por expropiación,   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA
        indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,   necesaria para la ejecución de la obra   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 122-2025,   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 126-2025,
        necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   referido al lote N° 469, por resolución   referido al lote N° 542, por resolución
        “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 117-2025,   de fecha 04  de septiembre de 2025, se   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha
        - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 109-2025,   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 113-2025,   referido al lote N° 514, por resolución   ha ordenado poner en conocimiento   ordenado poner en conocimiento del
        referido al lote N° 506, por resolución   referido al lote N° 487, por resolución   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   del expropiado, que según el rol de   expropiado, que según el rol de avalúo
        de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   ordenado poner en conocimiento del   avalúo N° 17-176, de la comuna de   N° 56-217, de la comuna de Ñiquen,
        ordenado poner en conocimiento del   ordenado poner en conocimiento   expropiado, que según el rol de avalúo   Ñiquen, que figura a nombre de PA-  que figura a nombre SUC. ACUNA
        expropiado, que según el rol de avalúo   del expropiado, que según el rol de   N° 262-67, de la comuna de Ñiquen,   RADA CORREA RAMONA AMELIA,   MUNOZ FRANCISCO ANTON., la
        N° 62-319, de la comuna de Ñiquen,   avalúo N° 17-50, de la comuna de   que figura a nombre PALMA VIVANCO   la petición formulada por el Fisco de   petición formulada por el Fisco de
        que figura a nombre FERNANDEZ   Ñiquen, que figura a nombre SUC.   JULIO EDMUNDO, la petición formu-  Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del
        SEPULVEDA EDUARDO ARON, la    DE LA FUENTE SOTO EDELMIRA,   lada por el Fisco de Chile para tomar   bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros
        petición formulada por el Fisco de   la petición formulada por el Fisco de   posesión material del bien expropia-  titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de
        Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del   do. El expropiado y otros titulares de   cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad
        bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros   derechos, dispondrán de cinco días   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo
        titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de   para manifestar voluntad de recoger   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.
        cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   frutos pendientes, bajo apercibimiento   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   – Secretario.  – Secretario.
        apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  15/17       15/17
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   15/17
        – Secretario.                 – Secretario.                                              SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE
        15/17                         15/17                         SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
                                                                    CHILLÁN.- En causa sobre pago de   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,
        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   indemnización por expropiación,   necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   necesaria para la ejecución de la obra   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA
        indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 123-2025,   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 118-2025,
        necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 119-2025,   referido al lote N° 463, por resolución   referido al lote N° 537, por resolución
        “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   referido al lote N° 558, por resolución   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   de fecha 06 de agpstp de 2025, se ha
        - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 110-2025,   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 114-2025,   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   ordenado poner en conocimiento del   ordenado poner en conocimiento
        referido al lote N° 480, por resolución   referido al lote N° 482, por resolución   ordenado poner en conocimiento del   expropiado, que según el rol de avalúo   del expropiado, que según el rol de
        de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   expropiado, que según el rol de avalúo   N° 17-175, de la comuna de Ñiquen,   avalúo N° 56-289, de la comuna de
        ordenado poner en conocimiento del   ordenado poner en conocimiento del   N° 43-45, de la comuna de Ñiquen, que   que figura a nombre PEREZ DURAN   Ñiquen, que figura a nombre BAR-
        expropiado, que según el rol de avalúo   expropiado, que según el rol de avalúo   figura a nombre I. MUNICIPALIDAD   MARIO ULISES, la petición formulada   BARA DENISSE GARRIDO ALARCON,
        N° 17-443, de la comuna de Ñiquen,   N° 17-442, de la comuna de Ñiquen,   DE NIQUEN, la petición formulada   por el Fisco de Chile para tomar po-  la petición formulada por el Fisco de
        que figura a nombre SEPULVEDA   que figura a nombre SEPULVEDA   por el Fisco de Chile para tomar po-  sesión material del bien expropiado.   Chile para tomar posesión material del
        GONZALEZ LUIS OVIDIO, la petición   GONZALEZ CRISTINA DEL CAR, la   sesión material del bien expropiado.   El expropiado y otros titulares de   bien expropiado. El expropiado y otros
        formulada por el Fisco de Chile para   petición formulada por el Fisco de   El expropiado y otros titulares de   derechos, dispondrán de cinco días   titulares de derechos, dispondrán de
        tomar posesión material del bien ex-  Chile para tomar posesión material del   derechos, dispondrán de cinco días   para manifestar voluntad de recoger   cinco días para manifestar voluntad
        propiado. El expropiado y otros titulares   bien expropiado. El expropiado y otros   para manifestar voluntad de recoger   frutos pendientes, bajo apercibimiento   de recoger frutos pendientes, bajo
        de derechos, dispondrán de cinco días   titulares de derechos, dispondrán de   frutos pendientes, bajo apercibimiento   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   apercibimiento señalado en el art.
        para manifestar voluntad de recoger   cinco días para manifestar voluntad   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        frutos pendientes, bajo apercibimiento   de recoger frutos pendientes, bajo   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  15/17   – Secretario.
        señalado en el art. 21 del Decreto Ley   apercibimiento señalado en el art.   15/17                                    15/17
        N° 2.186 de 1978. – Secretario.  21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.                    SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE
        15/17                         – Secretario.                 SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   EXTRACTO DE REMATE
                                      15/17                         CHILLÁN.- En causa sobre pago de   indemnización por expropiación,   REMATE. Juzgado de Letras de Yun-
        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE                                 indemnización por expropiación,   necesaria para la ejecución de la obra   gay, ubicado en calle Chorillos N° 61,
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   necesaria para la ejecución de la obra   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   ciudad de Yungay, subastará el 10 de
        indemnización por expropiación,   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 124-2025,   octubre de 2025, a las 12:00 Horas
        necesaria para la ejecución de la obra   indemnización por expropiación,   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 120-2025,   referido al lote N° 517, por resolución   mediante plataforma Zoom en el link
        “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   necesaria para la ejecución de la obra   referido al lote N° 554, por resolución   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   https://zoom.us/j/4066205068?pwd=V
        - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 111-2025,   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   ordenado poner en conocimiento   i9FRTllRjV3S2RvK1lySlNlWWNSUT09;
        referido al lote N° 478, por resolución   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 115-2025,   ordenado poner en conocimiento   del expropiado, que según el rol de   ID de reunión: 406 620 5068; Código
        de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   referido al lote N° 540, por resolución   del expropiado, que según el rol de   avalúo N° 62-786, de la comuna de   de acceso: 12345, el inmueble de
        ordenado poner en conocimiento   de fecha 07 de agosto de 2025, se ha   avalúo N° 62-50, de la comuna de   Ñiquen, que figura a nombre CEBA-  propiedad de don Sebastián Nicolás
        del expropiado, que según el rol de   ordenado poner en conocimiento   Ñiquen, que figura a nombre REYES   LLOS POBLETE RAQUEL DEL PILA Y,   García Urzua consistente en el Lote
        avalúo N° 17-447, de la comuna de   del expropiado, que según el rol de   MENDEZ GLADYS ALBERTINA Y OTR,   la petición formulada por el Fisco de   20, resultante de la subdivisión del
        Ñiquen, que figura a nombre SEPUL-  avalúo N° 256-140, de la comuna de   la petición formulada por el Fisco de   Chile para tomar posesión material del   denominado Canelillo, ubicado en la
        VEDA GONZALEZ JUAN ENRIQUE,   Ñiquen, que figura a nombre BERNAL   Chile para tomar posesión material del   bien expropiado. El expropiado y otros   subdelegación Dañicalqui, lote que
        la petición formulada por el Fisco de   RIQUELME JOSE OCTAVIO, la petición   bien expropiado. El expropiado y otros   titulares de derechos, dispondrán de   resultó de una superficie aproximada
        Chile para tomar posesión material del   formulada por el Fisco de Chile para   titulares de derechos, dispondrán de   cinco días para manifestar voluntad   de 5.001,03 metros cuadrados. Inscrito
        bien expropiado. El expropiado y otros   tomar posesión material del bien ex-  cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo   a fojas 2.236 Nº2.212 del Registro de
        titulares de derechos, dispondrán de   propiado. El expropiado y otros titulares   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.   Propiedad del año 2.021 del Conservador
        cinco días para manifestar voluntad   de derechos, dispondrán de cinco días   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   de Bienes Raíces de Yungay. Mínimo
        de recoger frutos pendientes, bajo   para manifestar voluntad de recoger   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   – Secretario.  $9.961.132.- Todo postor, para tomar
        apercibimiento señalado en el art.   frutos pendientes, bajo apercibimiento   – Secretario.  15/17                     parte en la subasta, deberá rendir cau-
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   15/17                                  ción por un valor equivalente al 10%
        – Secretario.                 N° 2.186 de 1978. – Secretario.                            SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   del mínimo fijado para las posturas,
        15/17                         15/18                         SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   mediante vale vista, depósito judicial o
                                                                    CHILLÁN.- En causa sobre pago de   indemnización por expropiación,   cupón de pago del Banco Estado en la
        SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   indemnización por expropiación,   necesaria para la ejecución de la obra   cuenta corriente del tribunal y además
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   necesaria para la ejecución de la obra   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   deberán acompañar comprobante de
        indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,   “CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA   - CHILLÁN. SECTOR 1”, Rol V 125-2025,   haber rendido la garantía directamente
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