Page 17 - Diario 16/08/2025
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        Economicos





        SAN IGNACIO DE PALOMARES      ciere en día inhábil, se pagaría al   obligaciones, al Banco SCOTIABANK   noviembre de dos mil veintidós: Por   L.- (1º) Oscar Cruz López, abogado,
        RAFAEL lote Nº 81 individualizado en   siguiente día hábil bancario. 2.- El   CHILE y por otra expresamente se   cumplido, se provee la demanda de   por el ejecutante, en autos caratu-
        los planos y cuadros de expropiación   Banco SCOTIABANK CHILE le   constituyó garantía hipotecaria,   folio 1. A lo principal: despáchese.   lados “SCOTIABANK con RODRI-
        elaborados por la Dirección de Via-  asigno a la operación el número   como se ha señalado para garanti-  Al primer, segundo y quinto otrosí:   GUEZ”, Rol C-2505-2022, a US., digo:
        lidad, a nombre de  SALGADO PAZ   913019273867. 3.- En la cláusula   zar y responder por todas las obli-  téngase presente. Al tercer otrosí:   Teniendo presente que el deman-
        JERARDO ANTONIO, rol de avalúo   novena se estipuló que el referido   gaciones que tuviere, es que de   por acompañado Mutuo Hipoteca-  dado debe ser notificado personal-
        N° 164-373, comuna RANQUIL, de 96   capital devengaría los siguientes   acuerdo a los artículos 2424, 2425   rio con citación. Al cuarto otrosí:   mente de la demanda, de su reso-
        m2, suma consignada de $1.635.014.-   intereses 5,90% anual. 4.- En la   y siguientes del Código Civil, el   téngase presente y por acompaña-  lución despáchese mandamiento
        Se instoì toma de posesión material   cláusula novena del contrato se   Banco ejerce su derecho para ha-  do mandato con citación. Al sexto   de ejecución y embargo, y del
        lote expropiado. Para efectos previstos   estipuló que cada cuota mensual   cerse pagar de tales obligaciones   otrosí: Atento a lo dispuesto en el   mandamiento de ejecución y em-
        Art. 23 DL 2.186 se conmina a titu-  debía ser pagada en dinero, por el   sobre la garantía que se constituyó   artículo 49 del Código de Procedi-  bargo, y ello no ha sido posible por
        lares derechos reales constituidos   valor en pesos moneda legal, de las   en hipoteca, como se indica en un   miento Civil, y no permitiendo el   tratarse de persona cuya residencia
        anterioridad acto expropiatorio y   Unidades de Fomento a la fecha de   otrosí. POR TANTO, en mérito de   sistema informático agregar más   actual es difícil de determinar, cons-
        acreedores que antes esa fecha hayan   su pago efectivo. Sin perjuicio de lo   lo expuesto, y de conformidad a lo   de un correo electrónico por abo-  tando en autos que se ha tratado
        obtenido resoluciones judiciales   anterior, si el dividendo no fuere   prescrito en los artículos 434 nú-  gado patrocinante, téngase presen-  notificar en tres domicilios diversos
        que embaracen o limiten dominio   pagado dentro del plazo establecido   mero 2 y siguientes del Código de   te como forma de notificación,   al demandado, en consecuencia se
        expropiado o ejercicio facultades   en la cláusula octava, devengara   Procedimiento Civil, y artículo 30   únicamente, el primero de los co-  han realizado en este proceso di-
        de dueño, hagan valer derechos   desde el día primero del mes en que   de la ley 18.010, RUEGO A US.: Tener   rreros señalados. Cuantía: 545,5544   versas gestiones para dar curso
        en procedimiento de liquidación   debió pagarse, un interés penal igual   por interpuesta la presente deman-  U.F., equivalentes al 21 de octubre   progresivo a los autos, sin que haya
        monto indemnización dentro 20 días   al interés máximo convencional   da ejecutiva en contra de don ALEX   de 2022 a la cantidad de $18.821.894.   sido posible obtener nuevos ante-
        hábiles contados desde publicación   que la ley permita estipular para   FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL, ya   En Chillán, a ocho de noviembre   cedentes dado que se han recibido
        último aviso, bajo apercibimiento   operaciones de crédito de dinero   individualizado, admitirla a trami-  de dos mil veintidós, se notificó por   todos los oficios encomendados sin
        que transcurrido plazo no podrán   en moneda nacional. 5.- Finalmen-  tación y despachar desde luego   el estado diario, la resolución pre-  que brinden nuevos domicilios de
        hacerlos valer después sobre monto   te, en la cláusula décimo sexta se   mandamiento de ejecución y em-  cedente. RESOLUCIÓN: Chillán,   la contraparte, vengo en solicitar a
        indemnización.- Secretaría.   estipulo que el Banco queda facul-  bargo en su contra por la suma, de   dieciséis de mayo de dos mil vein-  US., se sirva disponer su notificación
        16/                           tado desde ya para declarar vencidas   su equivalente en pesos, moneda   ticinco: Folio 44. A lo principal:   por medio de avisos publicados en
                                      las deudas y exigir el inmediato pago   de curso legal de 542,4419 Unidades   Téngase por rectificada la demanda   diarios que SSa. disponga y Diario
        EXTRACTO                      de las sumas a que encuentre re-  de Fomento (según valor Unidad   en los términos solicitados y para   Oficial, mediante un extracto del
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  ducidas, más reajustes, intereses   de Fomento al día 21 de octubre de   todos los efectos procesales, en   libelo redactado por el secretario del
        LLAN, causa rol C-2505-2022, ca-  costas y gastos, si el deudor se co-  2022, por un valor de $34.500,49.-)   especial para la notificación al de-  Tribunal, con conocimiento de
        ratulada “SCOTIABANK CHILE S.A.   locare en una cualquiera de las si-  según lo señalado  en  el cuerpo de   mandado, forme parte integrante   causa. POR TANTO, conforme a lo
        con RODRIGUEZ”, se ordenó noti-  tuaciones que se indican en la es-  este  escrito, da una suma  total de   de la misma. Al otrosí: rectifíquese   dispuesto en el artículo 54 del Có-
        ficar por avisos a ALEX FELIPE   critura, sin perjuicio de sus demás   $18.714.511,3.-, sólo por concepto   el mandamiento. En Chillán, a   digo de Procedimiento Civil, Ruego
        RODRIGUEZ  RETAMAL,  RUT      derechos como acreedor, en parti-  de capital, más los intereses ya   dieciséis de mayo de dos mil vein-  a US., ordenar que se notifique la
        17.990.470-5, lo siguiente: Deman-  cular en caso de falta de pago ínte-  descritos que se devenguen hasta   ticinco, se notificó por el estado   demanda ejecutiva y sus resolucio-
        da Ejecutiva rectificada solo EN LO   gro y oportuno de cualesquiera de   la fecha del pago efectivo, ordenan-  diario, la resolución precedente.   nes, esta solicitud, sus providencias
        PRINCIPAL a folio 44 y 50, cuyo   las obligaciones de dar garantizadas   do se siga adelante con esta ejecu-  RESOLUCIÓN: MANDAMIENTO:   y demás pertinentes, a don ALEX
        texto definitivo es: EN LO PRINCI-  con la hipoteca que se dirá. Las   ción hasta hacer a mi representado   Chillán, ocho de noviembre de dos   FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL,
        PAL: DEMANDA EJECUTIVA Y      demás condiciones del mutuo   entero y cumplido pago de lo adeu-  mil veintidós. El receptor judicial   RUT 17.990.470-5, por medio de
        SOLICITA SE DESPACHE MANDA-   constan del instrumento consig-  dado, con costas. PRIMER OTROSÍ:   que se designe, en calidad de Mi-  avisos extractados por Secretario del
        MIENTO DE EJECUCION Y EM-     nado y que en un otrosí se acom-  Pido US. tener presente que señalo   nistro de fe, requerirá de pago a don   Tribunal, señalando el diario en que
        BARGO. PRIMER OTROSÍ, SEÑALA   pañan. 6.- Por último, en la cláusu-  como bien para la traba de embar-  ALEX FELIPE RODRÍGUEZ RETA-  deberán hacerse las publicaciones
        BIENES PARA LA TRABA DEL EM-  la undécima del contrato don ALEX   go el inmueble de propiedad del   MAL, con domicilio en Pasaje Julio   y el número de ellas, sin perjuicio
        BARGO. SEGUNDO OTROSÍ, DE-    FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL, a   demandado, e hipotecado al Banco   Hernández Guiñez N°134, Altos de   de la que corresponda hacer en
        SIGNA DEPOSITARIO PROVISIO-   fin de garantizar a SCOTIABANK   inscrito a fojas 1360 N°1174 del Re-  Santa Rita I, Chillán Viejo; para que   Diario Oficial. RESOLUCIÓN: Chi-
        NAL.TERCER OTROSÍ, ACOMPAÑA   CHILE el cumplimiento exacto,   gistro de Propiedad del año 2014 del   en el momento de la intimación,   llán, dos de julio de dos mil veinti-
        DOCUMENTOS Y SOLICITA SU      íntegro y oportuno de cada una de   Conservador de Bienes Raíces de   pague a SCOTIABANK CHILE S. A.,   cinco. Atendido el mérito de los
        CUSTODIA. CUARTO OTROSÍ,      las obligaciones que sé establecen   Chillan, conforme lo establece ar-  la cantidad de 545,5544 U.F., equi-  antecedentes, habiendo el deman-
        PERSONERIA; QUINTO OTROSI:    en este instrumento, constituyó   tículo 447 del Código de Procedi-  valentes al 21 de octubre de 2022 a   dante acreditado los fundamentos
        PATROCINIO Y PODER; SEXTO     primera hipoteca en favor de SCO-  miento Civil, y que designo al   la suma de $18.821.894, más inte-  de su petición y lo dispuesto en el
        OTROSI: SEÑALA FORMA DE NO-   TIABANK CHILE respecto de la   propio ejecutado depositario pro-  reses que en derecho correspondan   artículo 54 del Código de Procedi-
        TIFICACION; JUZGADO CIVIL DE   propiedad ubicada en Pasaje Julio   visional de los bienes que se le   y costas. Si no se efectuare el pago,   miento Civil, se resuelve: Que ha
        CHILLAN2022, “Oscar Cruz López,   Hernández Guiñez Nº134, Altos de   embarguen, bajo las responsabili-  trábese embargo sobre los bienes   lugar a la notificación por medio de
        abogado, domiciliado en Constitu-  Santa Rita I, comuna de Chillan   dades civiles y penales del caso.   propios del ejecutado, equivalentes   avisos solicitada a folio 29, debien-
        ción 492, oficina 302, comuna y   Viejo, Región de Ñuble. 7.- El do-  SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS.   al monto antes señalado, más las   do efectuarse las publicaciones
        ciudad de Chillan, como mandata-  minio del inmueble a nombre del   tener presente que designo depo-  costas de la ejecución, principiando   respectivas por tres veces en el
        rio judicial y en representación   demandado se encuentra inscrito   sitario provisional de los bienes que   por el inmueble indicado en el   diario “La Discusión” de esta ciudad,
        convencional; según se acreditará;   a fojas 3435 N°4424 del Registro de   se embarguen al propio demanda-  primer otrosí de la demanda. Se ha   y por una vez en el “Diario Oficial”
        de SCOTIABANK CHILE, sociedad   Propiedad del año 2014 del Conser-  do, bajo su responsabilidad legal.   designado depositario provisional   en los días primero o quince de
        anónima bancaria, de mí mismo   vador de Bienes Raíces de Chillan.   TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener   de los bienes que sé embarguen al   cualquier mes, o al día siguiente si
        domicilio, representada legalmen-  La referida hipoteca a favor de mi   por acompañado como documen-  propio ejecutado, bajo su respon-  no se ha publicado en las fechas
        te por su Gerente General, don   representado se encuentra inscrita   to fundante de la presente deman-  sabilidad legal. Así está ordenado   indicadas, por medio de extracto
        Diego Patricio Masola; a US. respe-  a fojas 1360 N°1174 del Registro de   da y bajo apercibimiento legal, los   por resolución de 08 de noviembre   redactado por el secretario del tri-
        tuosamente digo: Que vengo en   Hipotecas del año 2014 del citado   que a continuación sé indican,   de 2022, en los autos caratulados   bunal. Ordenando notificar al de-
        interponer la presente demanda   Conservador. 8.- Es del caso SS. que   disponiendo su custodia, de Copia   “SCOTIABANK CHILE S. A./RODRÍ-  mandado ALEX FELIPE RODRIGUEZ
        ejecutiva en contra de ALEX FELIPE   la demandada ha dejado de pagar   autorizada de la escritura pública de   GUEZ” con el rol C-2505-2022, de   RETAMAL, RUT 17.990.470-5, quien
        RODRIGUEZ RETAMAL, desconoz-  a mi representado la cuota con   mutuo e hipoteca singularizada en   este Primer Juzgado Civil de Chillán.;   deberá comparecer al quinto día
        co profesión u oficio, domiciliado   vencimiento en 16 agosto de 2022   lo principal, con citación. CUARTO   RESOLUCIÓN: MANDAMIENTO:   hábil desde la última notificación,
        en Pasaje Julio Hernández Guiñez   y siguientes, razón por la cual y de   OTROSÍ: Sírvase US. tener presen-  Chillán, dieciséis de mayo de dos   para ser requerido de pago, ante el
        Nº134, Altos de Santa Rita I, comu-  acuerdo a lo estipulado en el con-  te que mi personería para represen-  mil veinticinco. Atento a la rectifi-  señor secretario del tribunal, entre
        na de Chillan Viejo, Región de   trato, vengo en demandar en este   tar al banco SCOTIABANK CHILE   cación de la demanda, con esta   las 08:00 horas y las 14.00 horas, de
        Ñuble, en su calidad del deudor del   acto el saldo total de la obligación,   consta de la copia autorizada de la   misma fecha, se modifica manda-  lunes a viernes, bajo apercibimien-
        título ejecutivo que se indica a con-  la que al 21 de octubre de 2022 as-  escritura pública de mandato judi-  miento de folio 1, en el siguiente   to de tenerlo por requerido en re-
        tinuación: MUTUO: Obligación de   cendía a la suma equivalente en   cial que me otorgó mi representada,   sentido: El receptor judicial que se   beldía. En Chillán, a dos de julio de
        dinero por 624,8600 Unidades de   pesos, moneda de curso legal de   ante la Trigésima cuarta Notaría de   designe, en calidad de ministro de   dos mil veinticinco, se notificó por
        Fomento: 1. Según consta de la   542,4419 Unidades de Fomento   Santiago Eduardo Diaz Morello,   fe, requerirá de pago a don ALEX   el estado diario, la resolución pre-
        escritura pública de 19 de marzo de   (equivalente a $18.714 .511,3.-, según   Notario Público, con fecha 29 de   FELIPE RODRÍGUEZ RETAMAL, con   cedente. Secretario (S).
        2014, otorgada en la Notaría de   valor Unidad de Fomento al día 21   noviembre de 2019, solicitando se   domicilio en Pasaje Julio Hernández   14/16
        Chillan, de don Francisco Javier   de octubre de 2022, por un valor de   tenga por acompañada a esta pre-  Guiñez N°134, Altos de Santa Rita I,
        Yaber Lozano, Scotiabank Chile, a   $34.500,49.-) sólo por concepto de   sentación, para todos los efectos,   Chillán Viejo; para qué en el mo-  EXTRACTO
        fin de enterar la parte del precio   capital, más los intereses ya descri-  con citación. QUINTO OTROSI: A   mento de la intimación, pague a   Segundo Juzgado Civil de Chillán.
        referida en la letra b) de la cláusula   tos que se devenguen hasta la fecha   US. pido tener presente que, en mi   SCOTIABANK CHILE S. A., la can-  Por resolución de fecha 18-06-2025,
        tercera, dio en mutuo a la deman-  del pago efectivo. II.- La obligación   calidad de abogado habilitado para   tidad de 542,4419 Unidades de   causa Rol V-70-2025, se concedió
        dada, la cantidad de 624,8600   antes singularizada consta de es-  el ejercicio de la profesión, asumo   Fomento, equivalentes al 21 de   posesión efectiva de la herencia
        Unidades de Fomento que ésta sé   critura pública, razón por la cual   personalmente el patrocinio y poder   octubre de 2022, a la cantidad de   testada quedada al fallecimiento
        obligó a pagar, conjuntamente con   dicho instrumento tiene mérito   en estos autos, con domicilio en   $18.714.511, más intereses que en   de Doreen Patricia Hodgkinson
        los correspondientes intereses, en   ejecutivo, y siendo además la obli-  Constitución 492, oficina 302, Chi-  derecho correspondan y costas.   Morrison fallecida con fecha 08-02-
        360 cuotas mensuales, vencidas y   gación líquida, actualmente exigible   llan. SEXTO OTROSI: Para los efec-  Manteniéndose en lo demás inal-  2023 a sus herederos testamenta-
        sucesivas, que comprenderían   y encontrándose la acción ejecuti-  tos de las notificaciones y comuni-  terable. Forme esta resolución   rios Annemarie Edith Ethel Tamm
        capital e intereses, con vencimien-  va vigente, procede sé despache   caciones correspondientes vengo   parte integrante del mandamiento   Hodgkinson y Cristian Fernando
        to cada una de ellas los días 10 de   mandamiento de ejecución y em-  en señalar como correos electróni-  de folio 1. En Chillán, a dieciséis de   Amando Tamm Hodgkinson, según
        cada mes, correspondiendo pagar   bargo en contra del demandado.   cos los siguientes: notificacionju-  mayo de dos mil veinticinco, se   testamento de fecha 13-07-2006
        la primera de ellas el día 10 de mayo   Ejercicio de Acción Hipotecaria:   [email protected] y sler-  notificó por el estado diario, la re-  Repertorio 1520, Manuel Bravo Bravo
        de 2014, en caso de que la fecha de   Pues bien atendido que la deudora   chundi@santaelenajurid ico.cl   solución precedente. ESCRITO:   de Chillán. Secretario.
        vencimiento de alguna cuota ven-  por una parte adeuda una serie de   RESOLUCIÓN: Chillán, ocho de   NOTIFICACION POR AVISOS: S. J.   15/17
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