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Economicos
SAN IGNACIO DE PALOMARES ciere en día inhábil, se pagaría al obligaciones, al Banco SCOTIABANK noviembre de dos mil veintidós: Por L.- (1º) Oscar Cruz López, abogado,
RAFAEL lote Nº 81 individualizado en siguiente día hábil bancario. 2.- El CHILE y por otra expresamente se cumplido, se provee la demanda de por el ejecutante, en autos caratu-
los planos y cuadros de expropiación Banco SCOTIABANK CHILE le constituyó garantía hipotecaria, folio 1. A lo principal: despáchese. lados “SCOTIABANK con RODRI-
elaborados por la Dirección de Via- asigno a la operación el número como se ha señalado para garanti- Al primer, segundo y quinto otrosí: GUEZ”, Rol C-2505-2022, a US., digo:
lidad, a nombre de SALGADO PAZ 913019273867. 3.- En la cláusula zar y responder por todas las obli- téngase presente. Al tercer otrosí: Teniendo presente que el deman-
JERARDO ANTONIO, rol de avalúo novena se estipuló que el referido gaciones que tuviere, es que de por acompañado Mutuo Hipoteca- dado debe ser notificado personal-
N° 164-373, comuna RANQUIL, de 96 capital devengaría los siguientes acuerdo a los artículos 2424, 2425 rio con citación. Al cuarto otrosí: mente de la demanda, de su reso-
m2, suma consignada de $1.635.014.- intereses 5,90% anual. 4.- En la y siguientes del Código Civil, el téngase presente y por acompaña- lución despáchese mandamiento
Se instoì toma de posesión material cláusula novena del contrato se Banco ejerce su derecho para ha- do mandato con citación. Al sexto de ejecución y embargo, y del
lote expropiado. Para efectos previstos estipuló que cada cuota mensual cerse pagar de tales obligaciones otrosí: Atento a lo dispuesto en el mandamiento de ejecución y em-
Art. 23 DL 2.186 se conmina a titu- debía ser pagada en dinero, por el sobre la garantía que se constituyó artículo 49 del Código de Procedi- bargo, y ello no ha sido posible por
lares derechos reales constituidos valor en pesos moneda legal, de las en hipoteca, como se indica en un miento Civil, y no permitiendo el tratarse de persona cuya residencia
anterioridad acto expropiatorio y Unidades de Fomento a la fecha de otrosí. POR TANTO, en mérito de sistema informático agregar más actual es difícil de determinar, cons-
acreedores que antes esa fecha hayan su pago efectivo. Sin perjuicio de lo lo expuesto, y de conformidad a lo de un correo electrónico por abo- tando en autos que se ha tratado
obtenido resoluciones judiciales anterior, si el dividendo no fuere prescrito en los artículos 434 nú- gado patrocinante, téngase presen- notificar en tres domicilios diversos
que embaracen o limiten dominio pagado dentro del plazo establecido mero 2 y siguientes del Código de te como forma de notificación, al demandado, en consecuencia se
expropiado o ejercicio facultades en la cláusula octava, devengara Procedimiento Civil, y artículo 30 únicamente, el primero de los co- han realizado en este proceso di-
de dueño, hagan valer derechos desde el día primero del mes en que de la ley 18.010, RUEGO A US.: Tener rreros señalados. Cuantía: 545,5544 versas gestiones para dar curso
en procedimiento de liquidación debió pagarse, un interés penal igual por interpuesta la presente deman- U.F., equivalentes al 21 de octubre progresivo a los autos, sin que haya
monto indemnización dentro 20 días al interés máximo convencional da ejecutiva en contra de don ALEX de 2022 a la cantidad de $18.821.894. sido posible obtener nuevos ante-
hábiles contados desde publicación que la ley permita estipular para FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL, ya En Chillán, a ocho de noviembre cedentes dado que se han recibido
último aviso, bajo apercibimiento operaciones de crédito de dinero individualizado, admitirla a trami- de dos mil veintidós, se notificó por todos los oficios encomendados sin
que transcurrido plazo no podrán en moneda nacional. 5.- Finalmen- tación y despachar desde luego el estado diario, la resolución pre- que brinden nuevos domicilios de
hacerlos valer después sobre monto te, en la cláusula décimo sexta se mandamiento de ejecución y em- cedente. RESOLUCIÓN: Chillán, la contraparte, vengo en solicitar a
indemnización.- Secretaría. estipulo que el Banco queda facul- bargo en su contra por la suma, de dieciséis de mayo de dos mil vein- US., se sirva disponer su notificación
16/ tado desde ya para declarar vencidas su equivalente en pesos, moneda ticinco: Folio 44. A lo principal: por medio de avisos publicados en
las deudas y exigir el inmediato pago de curso legal de 542,4419 Unidades Téngase por rectificada la demanda diarios que SSa. disponga y Diario
EXTRACTO de las sumas a que encuentre re- de Fomento (según valor Unidad en los términos solicitados y para Oficial, mediante un extracto del
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI- ducidas, más reajustes, intereses de Fomento al día 21 de octubre de todos los efectos procesales, en libelo redactado por el secretario del
LLAN, causa rol C-2505-2022, ca- costas y gastos, si el deudor se co- 2022, por un valor de $34.500,49.-) especial para la notificación al de- Tribunal, con conocimiento de
ratulada “SCOTIABANK CHILE S.A. locare en una cualquiera de las si- según lo señalado en el cuerpo de mandado, forme parte integrante causa. POR TANTO, conforme a lo
con RODRIGUEZ”, se ordenó noti- tuaciones que se indican en la es- este escrito, da una suma total de de la misma. Al otrosí: rectifíquese dispuesto en el artículo 54 del Có-
ficar por avisos a ALEX FELIPE critura, sin perjuicio de sus demás $18.714.511,3.-, sólo por concepto el mandamiento. En Chillán, a digo de Procedimiento Civil, Ruego
RODRIGUEZ RETAMAL, RUT derechos como acreedor, en parti- de capital, más los intereses ya dieciséis de mayo de dos mil vein- a US., ordenar que se notifique la
17.990.470-5, lo siguiente: Deman- cular en caso de falta de pago ínte- descritos que se devenguen hasta ticinco, se notificó por el estado demanda ejecutiva y sus resolucio-
da Ejecutiva rectificada solo EN LO gro y oportuno de cualesquiera de la fecha del pago efectivo, ordenan- diario, la resolución precedente. nes, esta solicitud, sus providencias
PRINCIPAL a folio 44 y 50, cuyo las obligaciones de dar garantizadas do se siga adelante con esta ejecu- RESOLUCIÓN: MANDAMIENTO: y demás pertinentes, a don ALEX
texto definitivo es: EN LO PRINCI- con la hipoteca que se dirá. Las ción hasta hacer a mi representado Chillán, ocho de noviembre de dos FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL,
PAL: DEMANDA EJECUTIVA Y demás condiciones del mutuo entero y cumplido pago de lo adeu- mil veintidós. El receptor judicial RUT 17.990.470-5, por medio de
SOLICITA SE DESPACHE MANDA- constan del instrumento consig- dado, con costas. PRIMER OTROSÍ: que se designe, en calidad de Mi- avisos extractados por Secretario del
MIENTO DE EJECUCION Y EM- nado y que en un otrosí se acom- Pido US. tener presente que señalo nistro de fe, requerirá de pago a don Tribunal, señalando el diario en que
BARGO. PRIMER OTROSÍ, SEÑALA pañan. 6.- Por último, en la cláusu- como bien para la traba de embar- ALEX FELIPE RODRÍGUEZ RETA- deberán hacerse las publicaciones
BIENES PARA LA TRABA DEL EM- la undécima del contrato don ALEX go el inmueble de propiedad del MAL, con domicilio en Pasaje Julio y el número de ellas, sin perjuicio
BARGO. SEGUNDO OTROSÍ, DE- FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL, a demandado, e hipotecado al Banco Hernández Guiñez N°134, Altos de de la que corresponda hacer en
SIGNA DEPOSITARIO PROVISIO- fin de garantizar a SCOTIABANK inscrito a fojas 1360 N°1174 del Re- Santa Rita I, Chillán Viejo; para que Diario Oficial. RESOLUCIÓN: Chi-
NAL.TERCER OTROSÍ, ACOMPAÑA CHILE el cumplimiento exacto, gistro de Propiedad del año 2014 del en el momento de la intimación, llán, dos de julio de dos mil veinti-
DOCUMENTOS Y SOLICITA SU íntegro y oportuno de cada una de Conservador de Bienes Raíces de pague a SCOTIABANK CHILE S. A., cinco. Atendido el mérito de los
CUSTODIA. CUARTO OTROSÍ, las obligaciones que sé establecen Chillan, conforme lo establece ar- la cantidad de 545,5544 U.F., equi- antecedentes, habiendo el deman-
PERSONERIA; QUINTO OTROSI: en este instrumento, constituyó tículo 447 del Código de Procedi- valentes al 21 de octubre de 2022 a dante acreditado los fundamentos
PATROCINIO Y PODER; SEXTO primera hipoteca en favor de SCO- miento Civil, y que designo al la suma de $18.821.894, más inte- de su petición y lo dispuesto en el
OTROSI: SEÑALA FORMA DE NO- TIABANK CHILE respecto de la propio ejecutado depositario pro- reses que en derecho correspondan artículo 54 del Código de Procedi-
TIFICACION; JUZGADO CIVIL DE propiedad ubicada en Pasaje Julio visional de los bienes que se le y costas. Si no se efectuare el pago, miento Civil, se resuelve: Que ha
CHILLAN2022, “Oscar Cruz López, Hernández Guiñez Nº134, Altos de embarguen, bajo las responsabili- trábese embargo sobre los bienes lugar a la notificación por medio de
abogado, domiciliado en Constitu- Santa Rita I, comuna de Chillan dades civiles y penales del caso. propios del ejecutado, equivalentes avisos solicitada a folio 29, debien-
ción 492, oficina 302, comuna y Viejo, Región de Ñuble. 7.- El do- SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. al monto antes señalado, más las do efectuarse las publicaciones
ciudad de Chillan, como mandata- minio del inmueble a nombre del tener presente que designo depo- costas de la ejecución, principiando respectivas por tres veces en el
rio judicial y en representación demandado se encuentra inscrito sitario provisional de los bienes que por el inmueble indicado en el diario “La Discusión” de esta ciudad,
convencional; según se acreditará; a fojas 3435 N°4424 del Registro de se embarguen al propio demanda- primer otrosí de la demanda. Se ha y por una vez en el “Diario Oficial”
de SCOTIABANK CHILE, sociedad Propiedad del año 2014 del Conser- do, bajo su responsabilidad legal. designado depositario provisional en los días primero o quince de
anónima bancaria, de mí mismo vador de Bienes Raíces de Chillan. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener de los bienes que sé embarguen al cualquier mes, o al día siguiente si
domicilio, representada legalmen- La referida hipoteca a favor de mi por acompañado como documen- propio ejecutado, bajo su respon- no se ha publicado en las fechas
te por su Gerente General, don representado se encuentra inscrita to fundante de la presente deman- sabilidad legal. Así está ordenado indicadas, por medio de extracto
Diego Patricio Masola; a US. respe- a fojas 1360 N°1174 del Registro de da y bajo apercibimiento legal, los por resolución de 08 de noviembre redactado por el secretario del tri-
tuosamente digo: Que vengo en Hipotecas del año 2014 del citado que a continuación sé indican, de 2022, en los autos caratulados bunal. Ordenando notificar al de-
interponer la presente demanda Conservador. 8.- Es del caso SS. que disponiendo su custodia, de Copia “SCOTIABANK CHILE S. A./RODRÍ- mandado ALEX FELIPE RODRIGUEZ
ejecutiva en contra de ALEX FELIPE la demandada ha dejado de pagar autorizada de la escritura pública de GUEZ” con el rol C-2505-2022, de RETAMAL, RUT 17.990.470-5, quien
RODRIGUEZ RETAMAL, desconoz- a mi representado la cuota con mutuo e hipoteca singularizada en este Primer Juzgado Civil de Chillán.; deberá comparecer al quinto día
co profesión u oficio, domiciliado vencimiento en 16 agosto de 2022 lo principal, con citación. CUARTO RESOLUCIÓN: MANDAMIENTO: hábil desde la última notificación,
en Pasaje Julio Hernández Guiñez y siguientes, razón por la cual y de OTROSÍ: Sírvase US. tener presen- Chillán, dieciséis de mayo de dos para ser requerido de pago, ante el
Nº134, Altos de Santa Rita I, comu- acuerdo a lo estipulado en el con- te que mi personería para represen- mil veinticinco. Atento a la rectifi- señor secretario del tribunal, entre
na de Chillan Viejo, Región de trato, vengo en demandar en este tar al banco SCOTIABANK CHILE cación de la demanda, con esta las 08:00 horas y las 14.00 horas, de
Ñuble, en su calidad del deudor del acto el saldo total de la obligación, consta de la copia autorizada de la misma fecha, se modifica manda- lunes a viernes, bajo apercibimien-
título ejecutivo que se indica a con- la que al 21 de octubre de 2022 as- escritura pública de mandato judi- miento de folio 1, en el siguiente to de tenerlo por requerido en re-
tinuación: MUTUO: Obligación de cendía a la suma equivalente en cial que me otorgó mi representada, sentido: El receptor judicial que se beldía. En Chillán, a dos de julio de
dinero por 624,8600 Unidades de pesos, moneda de curso legal de ante la Trigésima cuarta Notaría de designe, en calidad de ministro de dos mil veinticinco, se notificó por
Fomento: 1. Según consta de la 542,4419 Unidades de Fomento Santiago Eduardo Diaz Morello, fe, requerirá de pago a don ALEX el estado diario, la resolución pre-
escritura pública de 19 de marzo de (equivalente a $18.714 .511,3.-, según Notario Público, con fecha 29 de FELIPE RODRÍGUEZ RETAMAL, con cedente. Secretario (S).
2014, otorgada en la Notaría de valor Unidad de Fomento al día 21 noviembre de 2019, solicitando se domicilio en Pasaje Julio Hernández 14/16
Chillan, de don Francisco Javier de octubre de 2022, por un valor de tenga por acompañada a esta pre- Guiñez N°134, Altos de Santa Rita I,
Yaber Lozano, Scotiabank Chile, a $34.500,49.-) sólo por concepto de sentación, para todos los efectos, Chillán Viejo; para qué en el mo- EXTRACTO
fin de enterar la parte del precio capital, más los intereses ya descri- con citación. QUINTO OTROSI: A mento de la intimación, pague a Segundo Juzgado Civil de Chillán.
referida en la letra b) de la cláusula tos que se devenguen hasta la fecha US. pido tener presente que, en mi SCOTIABANK CHILE S. A., la can- Por resolución de fecha 18-06-2025,
tercera, dio en mutuo a la deman- del pago efectivo. II.- La obligación calidad de abogado habilitado para tidad de 542,4419 Unidades de causa Rol V-70-2025, se concedió
dada, la cantidad de 624,8600 antes singularizada consta de es- el ejercicio de la profesión, asumo Fomento, equivalentes al 21 de posesión efectiva de la herencia
Unidades de Fomento que ésta sé critura pública, razón por la cual personalmente el patrocinio y poder octubre de 2022, a la cantidad de testada quedada al fallecimiento
obligó a pagar, conjuntamente con dicho instrumento tiene mérito en estos autos, con domicilio en $18.714.511, más intereses que en de Doreen Patricia Hodgkinson
los correspondientes intereses, en ejecutivo, y siendo además la obli- Constitución 492, oficina 302, Chi- derecho correspondan y costas. Morrison fallecida con fecha 08-02-
360 cuotas mensuales, vencidas y gación líquida, actualmente exigible llan. SEXTO OTROSI: Para los efec- Manteniéndose en lo demás inal- 2023 a sus herederos testamenta-
sucesivas, que comprenderían y encontrándose la acción ejecuti- tos de las notificaciones y comuni- terable. Forme esta resolución rios Annemarie Edith Ethel Tamm
capital e intereses, con vencimien- va vigente, procede sé despache caciones correspondientes vengo parte integrante del mandamiento Hodgkinson y Cristian Fernando
to cada una de ellas los días 10 de mandamiento de ejecución y em- en señalar como correos electróni- de folio 1. En Chillán, a dieciséis de Amando Tamm Hodgkinson, según
cada mes, correspondiendo pagar bargo en contra del demandado. cos los siguientes: notificacionju- mayo de dos mil veinticinco, se testamento de fecha 13-07-2006
la primera de ellas el día 10 de mayo Ejercicio de Acción Hipotecaria: [email protected] y sler- notificó por el estado diario, la re- Repertorio 1520, Manuel Bravo Bravo
de 2014, en caso de que la fecha de Pues bien atendido que la deudora chundi@santaelenajurid ico.cl solución precedente. ESCRITO: de Chillán. Secretario.
vencimiento de alguna cuota ven- por una parte adeuda una serie de RESOLUCIÓN: Chillán, ocho de NOTIFICACION POR AVISOS: S. J. 15/17