Page 17 - Diario 07/08/2025
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        Economicos





        la petición formulada por el Fisco de   tractado es el siguiente: JOSÉ RICARDO   para que les edificara en ciertos lotes.   condena a las demandadas, solidaria-  Téngase presente. Atendido lo resuelto
        Chile para tomar posesión material del   CAMPOSANO GONZÁLEZ, abogado,   Presentados que fueron, Orellana   mente, al pago de las costas procesales   precedentemente se resuelve demanda
        bien expropiado. El expropiado y otros   domiciliado en Ongolmo 327, oficina   Jaramillo convence tempranamente   y personales del presente juicio. EN   de folio 1, del modo siguiente: A lo Prin-
        titulares de derechos, dispondrán de   104, Concepción, en representación   a los demandantes acerca de que él   SUBSIDIO, demandantes interponen   cipal: Téngase por interpuesta demanda
        cinco días para manifestar voluntad   judicial de ANSELMO GENARO   podía comenzar a efectuar trabajos en   demanda de ENRIQUECIMIENTO   en procedimiento ordinario. Traslado.
        de recoger frutos pendientes, bajo   PINCHEIRA SANHUEZA, cédula de   el terreno y que, para ello, requeriría   INJUSTIFICADO o de IN REM VERSO   A la petición subsidiaria: Téngase por
        apercibimiento señalado en el art.   identidad N° 11.900.083-1, domiciliado   de financiamiento, agregando que   en contra de los mismos demandados   interpuesta demanda en procedimiento
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   calle Hualqui 651, Villa Acero, comuna   las transferencias de dinero debían   principales, por las argumentaciones   ordinario. Traslado. Al Primer Otrosí:
        – Secretario.                 Hualpén y de KATHERINE ANDREA   ser efectuadas a la cuenta corriente   de hecho ya expuestas en la acción   Como se pide. Al Segundo Otrosí: Por
        05/07                         GUZMÁN COFRÉ, cédula de identidad   de Marítima e Inversiones Fravani   principal, y en consideración a los   acompañados, con citación. Al Tercer
                                      N° 15.173.087-6, del mismo domicilio   Limitada, la que no posee giro de cons-  artículos 76 inciso 2° Constitución   Otrosí: Exhórtese. Al Cuarto Otrosí:
        SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE      anterior, interpone demanda en juicio   trucción. La demanda se fundamenta   Política, artículo 10 Código Orgánico   Notifíquese en la forma señalada todas
        CHILLÁN.- En causa sobre pago de   ordinario de responsabilidad civil   en los artículos 1437, 2314, 2316, 2317,   de Tribunales, artículo 170 Código   las resoluciones que se dicten en la
        indemnización por expropiación,   extracontractual en contra de ERIKA   2329, 44, 2320 del Código Civil. En   de Procedimiento Civil, principio de   causa, excepto aquellas que hayan de
        necesaria para la ejecución de la obra   DEL CARMEN JARAMILLO TOLEDO,   mérito de lo expuesto, normas citadas   rechazo del enriquecimiento injustifi-  notificarse por estado diario. Al Quinto
        “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   cédula de identidad N° 8.171.342-1; de   y artículos 18, 254 y siguientes y demás   cado, exigencias de equidad, doctrina   Otrosí: Téngase presente personería,
        IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   MARÍTIMA E INVERSIONES FRAVANI   aplicables Código de Procedimiento   y jurisprudencia, solicitando al Tribunal   patrocinio y poder. Al Sexto Otrosí:
        Rol V 80-2025, referido al lote N° 70,   LIMITADA, RUT N° 78.392.900-7,   Civil, artículo 141 Código Orgánico de   se dé lugar a ella en todas sus partes,   Téngase presente. – RESOLUCION
        por resolución de fecha 17 de julio   representada legalmente por la an-  Tribunales, RUEGO A US. tener por in-  declarando: 1.- Que los demandados   DE 02/06/2024: Atendido el mérito
        del 2025, se ha ordenado poner en   tes nombrada, ambas domiciliadas   terpuesta demanda en juicio ordinario   se han enriquecido injustificadamente   de los antecedentes y lo dispuesto en
        conocimiento del expropiado, que   calle Los Nogales N° 850, comuna   de indemnización de perjuicios por   a costa de mis representados y que   el artículo 54 del Código de Procedi-
        según el rol de avalúo N° 164-145, de   de Quillón; en contra de NICOLÁS   responsabilidad extracontractual, en   se les condena, a todos y cada uno   miento Civil, se autoriza la notificación
        la comuna de Ranquil, que figura a   ALEXIS ORELLANA JARAMILLO,   contra de ERIKA DEL CARMEN JA-  de ellos y, en todo caso, a la deman-  de la demanda de fecha 27/07/2024;
        nombre NEIRA FUENTEALBA JOEL,   cédula de identidad N° 17.347.308-7   RAMILLO TOLEDO, NICOLÁS ALEXIS   dada Marítima e Inversiones Fravani   presentación de fecha 08/08/2024;
        la petición formulada por el Fisco de   y de FRAVANI CONSTRUCCIÓN SpA,   ORELLANA JARAMILLO, MARÍTIMA   Limitada, a restituir a esta demandante   resolución de fecha 13 de Agosto de
        Chile para tomar posesión material del   RUT N° 77.278.654-9, representada   E INVERSIONES FRAVANI LIMITADA   la suma de $42.404.000 o la suma   2024; así como la presente resolución;
        bien expropiado. El expropiado y otros   legalmente por Nicolás Alexis Orellana   y FRAVANI CONSTRUCCION SPA, dar   mayor o menor que US. determine,   a los demandados NICOLAS ALEXIS
        titulares de derechos, dispondrán de   Jaramillo; demanda que se funda,   lugar a su tramitación y, en definitiva,   conforme al mérito del proceso, más   ORELLANA JARAMILLO, por sí y en
        cinco días para manifestar voluntad   resumidamente, en los siguientes cir-  la acoja en todas sus partes, y declare:   los reajustes e intereses que legalmente   representación legal de la demandada
        de recoger frutos pendientes, bajo   cunstancias, debidamente desarrolladas   1) Que, los demandados han incurrido   corresponda. 2.- Que, además, los de-  FRAVANI CONSTRUCCIÓN SPA, por
        apercibimiento señalado en el art.   en la demanda: ERIKADELCARMEN   en responsabilidad extracontractual.   mandados quedan obligados al pago   aviso publicado tres veces en el Diario
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   JARAMILLO TOLEDO, NICOLÁS   2) Que se condena, solidariamente,   de las costas procesales y personales   La Discusión de Chillán y por única
        – Secretario.                 ALEXIS ORELLANA JARAMILLO y las   in sólidum o concurrentemente, a   del juicio. EN EL PRIMER OTROSI   vez en el Diario Oficial de la República,
        05/07                         sociedades MARÍTIMA E INVERSIO-  los demandados a pagar a la parte   solicita la mantención de las medidas   mediante extracto redactado por el
                                      NES FRAVANI LIMITADA y FRAVANI   demandante, a título de indemnización   prejudiciales precautorias decretadas,   Ministro de fe del Tribunal, en los tér-
        NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Juzgado   CONSTRUCCIÓN SpA se concertaron,   de perjuicios, las siguientes sumas de   ahora en carácter de precautorias; EN   minos indicados en la norma señalada
        de Letras de Bulnes, en causa civil rol   con ánimo de defraudar a mis repre-  dinero: a) $42.404.000, correspondiente   EL SEGUNDO OTROSI acompaña   precedentemente.- Secretaria.-
        C-164-2024, caratulada “GUZMAN/  sentados, induciéndolos para que éstos   a las transferencias realizadas por mis   documentos; EN EL TERCER OTROSI   06/08
        MARITIMA E INVERSIONES FRAVANI   realizaran sucesivas transferencias de   representados, más reajustes e intereses   exhorto para efectos de notificar a
        L.”, por resolución de 02/06/2025, se   dinero a la cuenta corriente bancaria   legales o la suma que Us. determine,   los demandados que se indica; EN   Ante el Segundo Juzgado Civil de
        ordenó notificar por avisos al deman-  de la sociedad Marítima e Inversiones   conforme a derecho y al mérito del   EL CUARTO OTROSI forma de no-  Chillán, en causa Rol V-203-2023,
        dado NICOLÁS ALEXIS ORELLANA   Fravani Limitada, valiéndose para   proceso; b) $50.000.000, correspon-  tificación; EN EL QUINTO OTROSI   comparece Ingrid Elizabeth Guiñez
        JARAMILLO, cédula de identidad N°   ello de sucesivos engaños y falsas   diente al daño moral sufrido por doña   personería y patrocinio; EN EL SEXTO   Candia, RUN 12.148.707-1, en pro-
        17.347.308-7, por sí y en representa-  promesas. Dichas transferencias se   Katherine Andrea Guzmán Cofré, o la   OTROSI reserva de acciones penales.   cedimiento voluntario respecto de
        ción legal de la demandada FRAVANI   efectuaron desde el 23 julio 2021 hasta   suma que Us. determine, conforme   RESOLUCION DE 13/08/2024 A lo   Mabel Yanet Guiñez Candia, RUN
        CONSTRUCCIÓN SPA, R.U.T. N°   el 25 noviembre 2021, por la suma total   a derecho y al mérito del proceso; c)   Principal: Por cumplido lo ordenado,   11.536.813-3, quien, a consecuencia
        77.278.654-9, conforme al artículo 54   de $42.404.000.- Actuaciones dolosas   $50.000.000, correspondiente al daño   téngase por rectificada la demanda   del pronunciamiento de sentencia
        del Código de Procedimiento Civil,   de los demandados desde el mes julio   moral sufrido por Anselmo Genaro   en los términos que indica y téngase   en dicho procedimiento, carece
        la demanda interpuesta con fecha   2021 en que demandada Erika Jaramillo   Pincheira Sanhueza, o la suma que Us.   como parte integrante de la misma.   de la administración de sus bienes.
        27/07/2024 rectificada con fecha   Toledo les presentó y recomendó a   determine, conforme a derecho y al   Notifíquese conjuntamente con la   Secretario.
        08/08/2024, cuyo texto definitivo ex-  su hijo Nicolás Orellana Jaramillo   mérito del proceso d) Que, además, se   demanda y su proveído. Al Otrosí:   07/09
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