Page 17 - Diario 07/08/2025
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Economicos
la petición formulada por el Fisco de tractado es el siguiente: JOSÉ RICARDO para que les edificara en ciertos lotes. condena a las demandadas, solidaria- Téngase presente. Atendido lo resuelto
Chile para tomar posesión material del CAMPOSANO GONZÁLEZ, abogado, Presentados que fueron, Orellana mente, al pago de las costas procesales precedentemente se resuelve demanda
bien expropiado. El expropiado y otros domiciliado en Ongolmo 327, oficina Jaramillo convence tempranamente y personales del presente juicio. EN de folio 1, del modo siguiente: A lo Prin-
titulares de derechos, dispondrán de 104, Concepción, en representación a los demandantes acerca de que él SUBSIDIO, demandantes interponen cipal: Téngase por interpuesta demanda
cinco días para manifestar voluntad judicial de ANSELMO GENARO podía comenzar a efectuar trabajos en demanda de ENRIQUECIMIENTO en procedimiento ordinario. Traslado.
de recoger frutos pendientes, bajo PINCHEIRA SANHUEZA, cédula de el terreno y que, para ello, requeriría INJUSTIFICADO o de IN REM VERSO A la petición subsidiaria: Téngase por
apercibimiento señalado en el art. identidad N° 11.900.083-1, domiciliado de financiamiento, agregando que en contra de los mismos demandados interpuesta demanda en procedimiento
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. calle Hualqui 651, Villa Acero, comuna las transferencias de dinero debían principales, por las argumentaciones ordinario. Traslado. Al Primer Otrosí:
– Secretario. Hualpén y de KATHERINE ANDREA ser efectuadas a la cuenta corriente de hecho ya expuestas en la acción Como se pide. Al Segundo Otrosí: Por
05/07 GUZMÁN COFRÉ, cédula de identidad de Marítima e Inversiones Fravani principal, y en consideración a los acompañados, con citación. Al Tercer
N° 15.173.087-6, del mismo domicilio Limitada, la que no posee giro de cons- artículos 76 inciso 2° Constitución Otrosí: Exhórtese. Al Cuarto Otrosí:
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE anterior, interpone demanda en juicio trucción. La demanda se fundamenta Política, artículo 10 Código Orgánico Notifíquese en la forma señalada todas
CHILLÁN.- En causa sobre pago de ordinario de responsabilidad civil en los artículos 1437, 2314, 2316, 2317, de Tribunales, artículo 170 Código las resoluciones que se dicten en la
indemnización por expropiación, extracontractual en contra de ERIKA 2329, 44, 2320 del Código Civil. En de Procedimiento Civil, principio de causa, excepto aquellas que hayan de
necesaria para la ejecución de la obra DEL CARMEN JARAMILLO TOLEDO, mérito de lo expuesto, normas citadas rechazo del enriquecimiento injustifi- notificarse por estado diario. Al Quinto
“MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN cédula de identidad N° 8.171.342-1; de y artículos 18, 254 y siguientes y demás cado, exigencias de equidad, doctrina Otrosí: Téngase presente personería,
IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”, MARÍTIMA E INVERSIONES FRAVANI aplicables Código de Procedimiento y jurisprudencia, solicitando al Tribunal patrocinio y poder. Al Sexto Otrosí:
Rol V 80-2025, referido al lote N° 70, LIMITADA, RUT N° 78.392.900-7, Civil, artículo 141 Código Orgánico de se dé lugar a ella en todas sus partes, Téngase presente. – RESOLUCION
por resolución de fecha 17 de julio representada legalmente por la an- Tribunales, RUEGO A US. tener por in- declarando: 1.- Que los demandados DE 02/06/2024: Atendido el mérito
del 2025, se ha ordenado poner en tes nombrada, ambas domiciliadas terpuesta demanda en juicio ordinario se han enriquecido injustificadamente de los antecedentes y lo dispuesto en
conocimiento del expropiado, que calle Los Nogales N° 850, comuna de indemnización de perjuicios por a costa de mis representados y que el artículo 54 del Código de Procedi-
según el rol de avalúo N° 164-145, de de Quillón; en contra de NICOLÁS responsabilidad extracontractual, en se les condena, a todos y cada uno miento Civil, se autoriza la notificación
la comuna de Ranquil, que figura a ALEXIS ORELLANA JARAMILLO, contra de ERIKA DEL CARMEN JA- de ellos y, en todo caso, a la deman- de la demanda de fecha 27/07/2024;
nombre NEIRA FUENTEALBA JOEL, cédula de identidad N° 17.347.308-7 RAMILLO TOLEDO, NICOLÁS ALEXIS dada Marítima e Inversiones Fravani presentación de fecha 08/08/2024;
la petición formulada por el Fisco de y de FRAVANI CONSTRUCCIÓN SpA, ORELLANA JARAMILLO, MARÍTIMA Limitada, a restituir a esta demandante resolución de fecha 13 de Agosto de
Chile para tomar posesión material del RUT N° 77.278.654-9, representada E INVERSIONES FRAVANI LIMITADA la suma de $42.404.000 o la suma 2024; así como la presente resolución;
bien expropiado. El expropiado y otros legalmente por Nicolás Alexis Orellana y FRAVANI CONSTRUCCION SPA, dar mayor o menor que US. determine, a los demandados NICOLAS ALEXIS
titulares de derechos, dispondrán de Jaramillo; demanda que se funda, lugar a su tramitación y, en definitiva, conforme al mérito del proceso, más ORELLANA JARAMILLO, por sí y en
cinco días para manifestar voluntad resumidamente, en los siguientes cir- la acoja en todas sus partes, y declare: los reajustes e intereses que legalmente representación legal de la demandada
de recoger frutos pendientes, bajo cunstancias, debidamente desarrolladas 1) Que, los demandados han incurrido corresponda. 2.- Que, además, los de- FRAVANI CONSTRUCCIÓN SPA, por
apercibimiento señalado en el art. en la demanda: ERIKADELCARMEN en responsabilidad extracontractual. mandados quedan obligados al pago aviso publicado tres veces en el Diario
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. JARAMILLO TOLEDO, NICOLÁS 2) Que se condena, solidariamente, de las costas procesales y personales La Discusión de Chillán y por única
– Secretario. ALEXIS ORELLANA JARAMILLO y las in sólidum o concurrentemente, a del juicio. EN EL PRIMER OTROSI vez en el Diario Oficial de la República,
05/07 sociedades MARÍTIMA E INVERSIO- los demandados a pagar a la parte solicita la mantención de las medidas mediante extracto redactado por el
NES FRAVANI LIMITADA y FRAVANI demandante, a título de indemnización prejudiciales precautorias decretadas, Ministro de fe del Tribunal, en los tér-
NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Juzgado CONSTRUCCIÓN SpA se concertaron, de perjuicios, las siguientes sumas de ahora en carácter de precautorias; EN minos indicados en la norma señalada
de Letras de Bulnes, en causa civil rol con ánimo de defraudar a mis repre- dinero: a) $42.404.000, correspondiente EL SEGUNDO OTROSI acompaña precedentemente.- Secretaria.-
C-164-2024, caratulada “GUZMAN/ sentados, induciéndolos para que éstos a las transferencias realizadas por mis documentos; EN EL TERCER OTROSI 06/08
MARITIMA E INVERSIONES FRAVANI realizaran sucesivas transferencias de representados, más reajustes e intereses exhorto para efectos de notificar a
L.”, por resolución de 02/06/2025, se dinero a la cuenta corriente bancaria legales o la suma que Us. determine, los demandados que se indica; EN Ante el Segundo Juzgado Civil de
ordenó notificar por avisos al deman- de la sociedad Marítima e Inversiones conforme a derecho y al mérito del EL CUARTO OTROSI forma de no- Chillán, en causa Rol V-203-2023,
dado NICOLÁS ALEXIS ORELLANA Fravani Limitada, valiéndose para proceso; b) $50.000.000, correspon- tificación; EN EL QUINTO OTROSI comparece Ingrid Elizabeth Guiñez
JARAMILLO, cédula de identidad N° ello de sucesivos engaños y falsas diente al daño moral sufrido por doña personería y patrocinio; EN EL SEXTO Candia, RUN 12.148.707-1, en pro-
17.347.308-7, por sí y en representa- promesas. Dichas transferencias se Katherine Andrea Guzmán Cofré, o la OTROSI reserva de acciones penales. cedimiento voluntario respecto de
ción legal de la demandada FRAVANI efectuaron desde el 23 julio 2021 hasta suma que Us. determine, conforme RESOLUCION DE 13/08/2024 A lo Mabel Yanet Guiñez Candia, RUN
CONSTRUCCIÓN SPA, R.U.T. N° el 25 noviembre 2021, por la suma total a derecho y al mérito del proceso; c) Principal: Por cumplido lo ordenado, 11.536.813-3, quien, a consecuencia
77.278.654-9, conforme al artículo 54 de $42.404.000.- Actuaciones dolosas $50.000.000, correspondiente al daño téngase por rectificada la demanda del pronunciamiento de sentencia
del Código de Procedimiento Civil, de los demandados desde el mes julio moral sufrido por Anselmo Genaro en los términos que indica y téngase en dicho procedimiento, carece
la demanda interpuesta con fecha 2021 en que demandada Erika Jaramillo Pincheira Sanhueza, o la suma que Us. como parte integrante de la misma. de la administración de sus bienes.
27/07/2024 rectificada con fecha Toledo les presentó y recomendó a determine, conforme a derecho y al Notifíquese conjuntamente con la Secretario.
08/08/2024, cuyo texto definitivo ex- su hijo Nicolás Orellana Jaramillo mérito del proceso d) Que, además, se demanda y su proveído. Al Otrosí: 07/09