Page 16 - Diario 07/08/2025
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16   Jueves 7 de agosto de 2025                                                                                              www.ladiscusion.cl

           Economicos





           12:00 horas del día anterior al fijado   propiado. El expropiado y otros titulares   bien expropiado. El expropiado y otros   formulada por el Fisco de Chile para   Chile para tomar posesión material del
           para la subasta, acompañando además   de derechos, dispondrán de cinco días   titulares de derechos, dispondrán de   tomar posesión material del bien ex-  bien expropiado. El expropiado y otros
           sus antecedentes personales y casilla   para manifestar voluntad de recoger   cinco días para manifestar voluntad   propiado. El expropiado y otros titulares   titulares de derechos, dispondrán de
           de correo electrónico. Si el tomador no   frutos pendientes, bajo apercibimiento   de recoger frutos pendientes, bajo   de derechos, dispondrán de cinco días   cinco días para manifestar voluntad
           se adjudicare el inmueble, el vale vista   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   apercibimiento señalado en el art.   para manifestar voluntad de recoger   de recoger frutos pendientes, bajo
           será devuelto el día hábil posterior a   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   frutos pendientes, bajo apercibimiento   apercibimiento señalado en el art.
           la subasta. Quienes deseen asistir a la   05/07             – Secretario.                 señalado en el art. 21 del Decreto Ley   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           subasta en calidad de público, deberán                      05/07                         N° 2.186 de 1978. – Secretario.  – Secretario.
           remitir correo electrónico en la opor-  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-                      05/07                         05/07
           tunidad señalada en el párrafo anterior,   LLÁN.- En causa sobre pago de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-
           incorporando idénticos antecedentes   indemnización por expropiación,   LLÁN.- En causa sobre pago de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
           personales.                   necesaria para la ejecución de la obra   indemnización por expropiación,   LLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           04/07                         “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-   necesaria para la ejecución de la obra   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,
                                         MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  Rol V 71-2025, referido al lote N° 205,   IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-
           LLÁN.- En causa sobre pago de   por resolución de fecha 10 de julio   Rol V 75-2025, referido al lote N° 62,   IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,
           indemnización por expropiación,   del 2025, se ha ordenado poner en   por resolución de fecha 11 de julio   Rol V 79-2025, referido al lote N° 71,   Rol V 73-2025, referido al lote N° 248,
           necesaria para la ejecución de la   conocimiento del expropiado, que   del 2025, se ha ordenado poner en   por resolución de fecha 10 de julio   por resolución de fecha 17 de julio del
           obra “Concesión ruta 5. Tramo Talca   según el rol de avalúo N° 158-4, de   conocimiento del expropiado, que   del 2025, se ha ordenado poner en   2025, se ha ordenado poner en cono-
           Chillán”, Rol V 68-2025, referido al lote   la comuna de Portezuelo, que figura   según el rol de avalúo N° 164-3, de   conocimiento del expropiado, que   cimiento del expropiado, que según el
           N° 501, por resolución de fecha 10 de   a nombre AUGUSTO DEL CARMEN   la comuna de Ranquil, que figura a   según el rol de avalúo N° 164-145, de   rol de avalúo N° 159-257, de la comuna
           julio del 2025, se ha ordenado poner   MUNOZ PEDRERO Y, la petición   nombre FORESTAL CELCO S A, la   la comuna de Ranquil, que figura a   de Portezuelo, que figura a nombre
           en conocimiento del expropiado, que   formulada por el Fisco de Chile para   petición formulada por el Fisco de   nombre NEIRA FUENTEALBA JOEL,   PARRA PASTEN SONIA ANDREA,
           según el rol de avalúo N° 62-291, de   tomar posesión material del bien ex-  Chile para tomar posesión material del   la petición formulada por el Fisco de   la petición formulada por el Fisco de
           la comuna de Ñiquén, que figura a   propiado. El expropiado y otros titulares   bien expropiado. El expropiado y otros   Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del
           nombre COPIHUE S.P.A, la petición   de derechos, dispondrán de cinco días   titulares de derechos, dispondrán de   bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros
           formulada por el Fisco de Chile para   para manifestar voluntad de recoger   cinco días para manifestar voluntad   titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de
           tomar posesión material del bien ex-  frutos pendientes, bajo apercibimiento   de recoger frutos pendientes, bajo   cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad
           propiado. El expropiado y otros titulares   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   apercibimiento señalado en el art.   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo
           de derechos, dispondrán de cinco días   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.
           para manifestar voluntad de recoger   05/07                 – Secretario.                 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           frutos pendientes, bajo apercibimiento                      05/07                         – Secretario.                 – Secretario.
           señalado en el art. 21 del Decreto Ley   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-                     05/07                         05/07
           N° 2.186 de 1978. – Secretario.  LLÁN.- En causa sobre pago de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-
           05/07                         indemnización por expropiación,   LLÁN.- En causa sobre pago de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
                                         necesaria para la ejecución de la obra   indemnización por expropiación,   LLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-   necesaria para la ejecución de la obra   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,
           LLÁN.- En causa sobre pago de   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:   necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra
           indemnización por expropiación,   V 72-2025, referido al lote N° 57-A, por   CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:
           necesaria para la ejecución de la obra   resolución de fecha 10 de julio del 2025,   Rol V 76-2025, referido al lote N° 299,   IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,
           “Concesión ruta 5. Tramo Talca Chillán”,   se ha ordenado poner en conocimiento   por resolución de fecha 11 de julio   Rol V 80-2025, referido al lote N° 68,   Rol V 77-2025, referido al lote N° 298,
           Rol V 69-2025, referido al lote N° 498,   del expropiado, que según el rol de   del 2025, se ha ordenado poner en   por resolución de fecha 10 de julio del   por resolución de fecha 17 de julio
           por resolución de fecha 10 de julio del   avalúo N° 148-311, de la comuna de   conocimiento del expropiado, que   2025, se ha ordenado poner en cono-  del 2025, se ha ordenado poner en
           2025, se ha ordenado poner en cono-  Ninhue, que figura a nombre GARRIDO   según el rol de avalúo N° 1096-7, de   cimiento del expropiado, que según el   conocimiento del expropiado, que
           cimiento del expropiado, que según el   MUNOZ JOSE FERNANDO Y OTRO,   la comuna de Quillón, que figura a   rol de avalúo N° 164-34, de la comuna   según el rol de avalúo N° 1096-7, de
           rol de avalúo N° 62-271, de la comuna   la petición formulada por el Fisco de   nombre MENDOZA BARRA GUDELIA   de Ranquil, que figura a nombre NEIRA   la comuna de Quillón, que figura a
           de Ñiquén, que figura a nombre SOC.   Chile para tomar posesión material del   MAGDALENA, la petición formulada   FUENTEALBA ORLANDO, la petición   nombre MENDOZA BARRA GUDELIA
           AGRIC., GANAD. E INMOB. PEHUEN,   bien expropiado. El expropiado y otros   por el Fisco de Chile para tomar po-  formulada por el Fisco de Chile para   MAGDALENA, la petición formulada
           la petición formulada por el Fisco de   titulares de derechos, dispondrán de   sesión material del bien expropiado.   tomar posesión material del bien ex-  por el Fisco de Chile para tomar po-
           Chile para tomar posesión material del   cinco días para manifestar voluntad   El expropiado y otros titulares de   propiado. El expropiado y otros titulares   sesión material del bien expropiado.
           bien expropiado. El expropiado y otros   de recoger frutos pendientes, bajo   derechos, dispondrán de cinco días   de derechos, dispondrán de cinco días   El expropiado y otros titulares de
           titulares de derechos, dispondrán de   apercibimiento señalado en el art.   para manifestar voluntad de recoger   para manifestar voluntad de recoger   derechos, dispondrán de cinco días
           cinco días para manifestar voluntad   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   frutos pendientes, bajo apercibimiento   frutos pendientes, bajo apercibimiento   para manifestar voluntad de recoger
           de recoger frutos pendientes, bajo   – Secretario.          señalado en el art. 21 del Decreto Ley   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   frutos pendientes, bajo apercibimiento
           apercibimiento señalado en el art.   05/07                  N° 2.186 de 1978. – Secretario.  N° 2.186 de 1978. – Secretario.  señalado en el art. 21 del Decreto Ley
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.                        05/07                         05/07                         N° 2.186 de 1978. – Secretario.
           – Secretario.                 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-                                                              05/7
           05/07                         LLÁN.- En causa sobre pago de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
                                         indemnización por expropiación,   LLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE      necesaria para la ejecución de la obra   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           CHILLÁN.- En causa sobre pago de   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra   indemnización por expropiación,
           indemnización por expropiación,   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,   “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  necesaria para la ejecución de la obra
           necesaria para la ejecución de la   Rol V 73-2025, referido al lote N° 242,   CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,   “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:
           obra “Concesión ruta 5. Tramo Talca   por resolución de fecha 10 de julio del   Rol V 77-2025, referido al lote N° 286,   Rol V 71-2025, referido al lote N° 206,   CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,
           Chillán”, Rol V 68-2025, referido al lote   2025, se ha ordenado poner en cono-  por resolución de fecha 10 de julio del   por resolución de fecha 17 de julio del   Rol V 78-2025, referido al lote N° 282,
           N° 500, por resolución de fecha 17 de   cimiento del expropiado, que según el   2025, se ha ordenado poner en cono-  2025, se ha ordenado poner en cono-  por resolución de fecha 17 de julio del
           julio del 2025, se ha ordenado poner   rol de avalúo N° 159-204, de la comuna   cimiento del expropiado, que según el   cimiento del expropiado, que según el   2025, se ha ordenado poner en cono-
           en conocimiento del expropiado, que   de Portezuelo, que figura a nombre   rol de avalúo N° 2096-65, de la comuna   rol de avalúo N° 158-18, de la comuna   cimiento del expropiado, que según el
           según el rol de avalúo N° 62-66, de   VARGAS LLANOS MARIA ERCILIA,   de Quillón, que figura a nombre ES-  de Portezuelo, que figura a nombre   rol de avalúo N° 1096-301, de la comuna
           la comuna de Ñiquén, que figura a   la petición formulada por el Fisco de   PINOZA CHAVEZ DANIEL ELEAZAR,   AREVALO YEVENES MIRIAM LILIANA,   de Quillón, que figura a nombre CI-
           nombre COPIHUE S.P.A, la petición   Chile para tomar posesión material del   la petición formulada por el Fisco de   la petición formulada por el Fisco de   FUENTES PEREIRA PATRICIA ANGEL,
           formulada por el Fisco de Chile para   bien expropiado. El expropiado y otros   Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del   la petición formulada por el Fisco de
           tomar posesión material del bien ex-  titulares de derechos, dispondrán de   bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros   Chile para tomar posesión material del
           propiado. El expropiado y otros titulares   cinco días para manifestar voluntad   titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de   bien expropiado. El expropiado y otros
           de derechos, dispondrán de cinco días   de recoger frutos pendientes, bajo   cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   titulares de derechos, dispondrán de
           para manifestar voluntad de recoger   apercibimiento señalado en el art.   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   cinco días para manifestar voluntad
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   de recoger frutos pendientes, bajo
           señalado en el art. 21 del Decreto Ley   – Secretario.      21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   apercibimiento señalado en el art.
           N° 2.186 de 1978. – Secretario.  05/07                      – Secretario.                 – Secretario.                 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
           05/07                                                       05/07                         05/07                         – Secretario.
                                         PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-                                                              05/07
           SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE      LLÁN.- En causa sobre pago de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
           CHILLÁN.- En causa sobre pago de   indemnización por expropiación,   LLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
           indemnización por expropiación,   necesaria para la ejecución de la obra   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
           necesaria para la ejecución de la   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra   indemnización por expropiación,
           obra “Concesión ruta 5. Tramo Talca   IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-  necesaria para la ejecución de la obra
           Chillán”, Rol V 69-2025, referido al lote   Rol V 74-2025, referido al lote N° 66,   CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN
           N° 496, por resolución de fecha 17 de   por resolución de fecha 10 de julio   Rol V 78-2025, referido al lote N° 272,   V 72-2025, referido al lote N° 63-B, por   IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,
           julio del 2025, se ha ordenado poner   del 2025, se ha ordenado poner en   por resolución de fecha 10 de julio   resolución de fecha 17 de julio del 2025,   Rol V 79-2025, referido al lote N° 73,
           en conocimiento del expropiado, que   conocimiento del expropiado, que   del 2025, se ha ordenado poner en   se ha ordenado poner en conocimiento   por resolución de fecha 17 de julio del
           según el rol de avalúo N° 62-291, de   según el rol de avalúo N° 164-3, de   conocimiento del expropiado, que   del expropiado, que según el rol de   2025, se ha ordenado poner en cono-
           la comuna de Ñiquén, que figura a   la comuna de Ranquil, que figura a   según el rol de avalúo N° 2096-61,   avalúo N° 148-311, de la comuna de   cimiento del expropiado, que según el
           nombre COPIHUE S.P.A, la petición   nombre FORESTAL CELCO S A, la   de la comuna de Quillón, que figura   Ninhue, que figura a nombre GARRIDO   rol de avalúo N° 1164-4, de la comuna
           formulada por el Fisco de Chile para   petición formulada por el Fisco de   a nombre CIFUENTES GAJARDO   MUNOZ JOSE FERNANDO Y OTRO,   de Ranquil, que figura a nombre IGLE-
           tomar posesión material del bien ex-  Chile para tomar posesión material del   DANTES EDUARDO, la petición   la petición formulada por el Fisco de   SIA MISION EVANGELICA WUESLE,
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