Page 18 - Diario 06/08/2025
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18   Miércoles 6 de agosto de 2025                                                                                           www.ladiscusion.cl

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           sesión material del bien expropiado.                        representada legalmente por la antes   y FRAVANI CONSTRUCCION SPA, dar   solicita la mantención de las medidas
           El expropiado y otros titulares de   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   nombrada, ambas domiciliadas calle Los   lugar a su tramitación y, en definitiva,   prejudiciales precautorias decretadas,
           derechos, dispondrán de cinco días   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   Nogales N° 850, comuna de Quillón; en   la acoja en todas sus partes, y declare:   ahora en carácter de precautorias; EN
           para manifestar voluntad de recoger   indemnización por expropiación,   contra de NICOLÁS ALEXIS ORELLANA   1) Que, los demandados han incurrido   EL SEGUNDO OTROSI acompaña
           frutos pendientes, bajo apercibimiento   necesaria para la ejecución de la obra   JARAMILLO, cédula de identidad N°   en responsabilidad extracontractual.   documentos; EN EL TERCER OTROSI
           señalado en el art. 21 del Decreto Ley   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   17.347.308-7 y de FRAVANI CONS-  2) Que se condena, solidariamente,   exhorto para efectos de notificar a los
           N° 2.186 de 1978. – Secretario.  IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   TRUCCIÓN SpA, RUT N° 77.278.654-9,   in sólidum o concurrentemente, a   demandados que se indica; EN EL
           05/7                          Rol V 80-2025, referido al lote N° 70,   representada legalmente por Nicolás   los demandados a pagar a la parte   CUARTO OTROSI forma de notificación;
                                         por resolución de fecha 17 de julio   Alexis Orellana Jaramillo; demanda   demandante, a título de indemnización   EN EL QUINTO OTROSI personería
           SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   del 2025, se ha ordenado poner en   que se funda, resumidamente, en los   de perjuicios, las siguientes sumas de   y patrocinio; EN EL SEXTO OTROSI
           CHILLÁN.- En causa sobre pago de   conocimiento del expropiado, que   siguientes circunstancias, debidamente   dinero: a) $42.404.000, correspondiente   reserva de acciones penales. RESO-
           indemnización por expropiación,   según el rol de avalúo N° 164-145, de   desarrolladas en la demanda: ERIKA-  a las transferencias realizadas por mis   LUCION DE 13/08/2024 A lo Principal:
           necesaria para la ejecución de la obra   la comuna de Ranquil, que figura a   DELCARMEN JARAMILLO TOLEDO,   representados, más reajustes e intereses   Por cumplido lo ordenado, téngase por
                                         nombre NEIRA FUENTEALBA JOEL,
                                                                       NICOLÁS ALEXIS ORELLANA JARA-
                                                                                                     legales o la suma que Us. determine,
           “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:                                                                                            rectificada la demanda en los térmi-
           CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,   la petición formulada por el Fisco de   MILLO y las sociedades MARÍTIMA E   conforme a derecho y al mérito del   nos que indica y téngase como parte
                                                                       INVERSIONES FRAVANI LIMITADA
                                                                                                     proceso; b) $50.000.000, correspon-
                                         Chile para tomar posesión material del
           Rol V 78-2025, referido al lote N° 282,   bien expropiado. El expropiado y otros   y FRAVANI CONSTRUCCIÓN SpA se   diente al daño moral sufrido por doña   integrante de la misma. Notifíquese
           por resolución de fecha 17 de julio del   titulares de derechos, dispondrán de   concertaron, con ánimo de defraudar a   Katherine Andrea Guzmán Cofré, o la   conjuntamente con la demanda y su
           2025, se ha ordenado poner en cono-  cinco días para manifestar voluntad   mis representados, induciéndolos para   suma que Us. determine, conforme   proveído. Al Otrosí: Téngase presente.
           cimiento del expropiado, que según el   de recoger frutos pendientes, bajo   que éstos realizaran sucesivas transfe-  a derecho y al mérito del proceso; c)   Atendido lo resuelto precedente-
           rol de avalúo N° 1096-301, de la comuna   apercibimiento señalado en el art.   rencias de dinero a la cuenta corriente   $50.000.000, correspondiente al daño   mente se resuelve demanda de folio
           de Quillón, que figura a nombre CI-  21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   bancaria de la sociedad Marítima e In-  moral sufrido por Anselmo Genaro   1, del modo siguiente: A lo Principal:
           FUENTES PEREIRA PATRICIA ANGEL,   – Secretario.             versiones Fravani Limitada, valiéndose   Pincheira Sanhueza, o la suma que Us.   Téngase por interpuesta demanda en
           la petición formulada por el Fisco de   05/07               para ello de sucesivos engaños y falsas   determine, conforme a derecho y al   procedimiento ordinario. Traslado. A
           Chile para tomar posesión material del                      promesas. Dichas transferencias se   mérito del proceso d) Que, además, se   la petición subsidiaria: Téngase por
           bien expropiado. El expropiado y otros   NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Juzgado   efectuaron desde el 23 julio 2021 hasta   condena a las demandadas, solidaria-  interpuesta demanda en procedimiento
           titulares de derechos, dispondrán de   de Letras de Bulnes, en causa civil rol   el 25 noviembre 2021, por la suma total   mente, al pago de las costas procesales   ordinario. Traslado. Al Primer Otrosí:
           cinco días para manifestar voluntad   C-164-2024, caratulada “GUZMAN/MA-  de $42.404.000.- Actuaciones dolosas   y personales del presente juicio. EN   Como se pide. Al Segundo Otrosí: Por
           de recoger frutos pendientes, bajo   RITIMA E INVERSIONES FRAVANI L.”,   de los demandados desde el mes julio   SUBSIDIO, demandantes interponen   acompañados, con citación. Al Tercer
           apercibimiento señalado en el art.   por resolución de 02/06/2025, se ordenó   2021 en que demandada Erika Jaramillo   demanda de ENRIQUECIMIENTO   Otrosí: Exhórtese. Al Cuarto Otrosí:
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   notificar por avisos al demandado NI-  Toledo les presentó y recomendó a   INJUSTIFICADO o de IN REM VERSO   Notifíquese en la forma señalada todas
           – Secretario.                 COLÁS ALEXIS ORELLANA JARAMILLO,   su hijo Nicolás Orellana Jaramillo   en contra de los mismos demandados   las resoluciones que se dicten en la
           05/07                         cédula de identidad N° 17.347.308-7,   para que les edificara en ciertos lotes.   principales, por las argumentaciones   causa, excepto aquellas que hayan de
                                         por sí y en representación legal de la   Presentados que fueron, Orellana   de hecho ya expuestas en la acción   notificarse por estado diario. Al Quinto
           SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   demandada FRAVANI CONSTRUCCIÓN   Jaramillo convence tempranamente   principal, y en consideración a los   Otrosí: Téngase presente personería,
           CHILLÁN.- En causa sobre pago de   SPA, R.U.T. N° 77.278.654-9, conforme   a los demandantes acerca de que él   artículos 76 inciso 2° Constitución   patrocinio y poder. Al Sexto Otrosí:
           indemnización por expropiación,   al artículo 54 del Código de Procedi-  podía comenzar a efectuar trabajos en   Política, artículo 10 Código Orgánico   Téngase presente. – RESOLUCION
           necesaria para la ejecución de la obra   miento Civil, la demanda interpuesta   el terreno y que, para ello, requeriría   de Tribunales, artículo 170 Código   DE 02/06/2024: Atendido el mérito
           “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   con fecha 27/07/2024 rectificada con   de financiamiento, agregando que   de Procedimiento Civil, principio de   de los antecedentes y lo dispuesto en
           IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   fecha 08/08/2024, cuyo texto defini-  las transferencias de dinero debían   rechazo del enriquecimiento injustifi-  el artículo 54 del Código de Procedi-
           Rol V 79-2025, referido al lote N° 73,   tivo extractado es el siguiente: JOSÉ   ser efectuadas a la cuenta corriente   cado, exigencias de equidad, doctrina y   miento Civil, se autoriza la notificación
                                         RICARDO CAMPOSANO GONZÁLEZ,
                                                                       de Marítima e Inversiones Fravani
                                                                                                     jurisprudencia, solicitando al Tribunal
           por resolución de fecha 17 de julio del                                                                                 de la demanda de fecha 27/07/2024;
           2025, se ha ordenado poner en cono-  abogado, domiciliado en Ongolmo 327,   Limitada, la que no posee giro de cons-  se dé lugar a ella en todas sus partes,   presentación de fecha 08/08/2024;
                                         oficina 104, Concepción, en represen-
                                                                       trucción. La demanda se fundamenta
                                                                                                     declarando: 1.- Que los demandados
           cimiento del expropiado, que según el   tación judicial de ANSELMO GENARO   en los artículos 1437, 2314, 2316, 2317,   se han enriquecido injustificadamente   resolución de fecha 13 de Agosto de
           rol de avalúo N° 1164-4, de la comuna   PINCHEIRA SANHUEZA, cédula de   2329, 44, 2320 del Código Civil. En   a costa de mis representados y que se   2024; así como la presente resolución;
           de Ranquil, que figura a nombre IGLE-  identidad N° 11.900.083-1, domiciliado   mérito de lo expuesto, normas citadas   les condena, a todos y cada uno de   a los demandados NICOLAS ALEXIS
           SIA MISION EVANGELICA WUESLE,   calle Hualqui 651, Villa Acero, comuna   y artículos 18, 254 y siguientes y demás   ellos y, en todo caso, a la demandada   ORELLANA JARAMILLO, por sí y en
           la petición formulada por el Fisco de   Hualpén y de KATHERINE ANDREA   aplicables Código de Procedimiento   Marítima e Inversiones Fravani Li-  representación legal de la demandada
           Chile para tomar posesión material del   GUZMÁN COFRÉ, cédula de identidad   Civil, artículo 141 Código Orgánico de   mitada, a restituir a esta demandante   FRAVANI CONSTRUCCIÓN SPA, por
           bien expropiado. El expropiado y otros   N° 15.173.087-6, del mismo domicilio   Tribunales, RUEGO A US. tener por   la suma de $42.404.000 o la suma   aviso publicado tres veces en el Diario
           titulares de derechos, dispondrán de   anterior, interpone demanda en juicio   interpuesta demanda en juicio ordi-  mayor o menor que US. determine,   La Discusión de Chillán y por única
           cinco días para manifestar voluntad   ordinario de responsabilidad civil   nario de indemnización de perjuicios   conforme al mérito del proceso, más   vez en el Diario Oficial de la República,
           de recoger frutos pendientes, bajo   extracontractual en contra de ERIKA   por responsabilidad extracontractual,   los reajustes e intereses que legalmente   mediante extracto redactado por el
           apercibimiento señalado en el art.   DEL CARMEN JARAMILLO TOLEDO,   en contra de ERIKA DEL CARMEN JA-  corresponda. 2.- Que, además, los   Ministro de fe del Tribunal, en los tér-
           21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   cédula de identidad N° 8.171.342-1; de   RAMILLO TOLEDO, NICOLÁS ALEXIS   demandados quedan obligados al pago   minos indicados en la norma señalada
           – Secretario.                 MARÍTIMA E INVERSIONES FRAVANI   ORELLANA JARAMILLO, MARÍTIMA   de las costas procesales y personales   precedentemente.- Secretaria.-
           05/07                         LIMITADA, RUT N° 78.392.900-7,   E INVERSIONES FRAVANI LIMITADA   del juicio. EN EL PRIMER OTROSI   06/08
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