Page 18 - Diario 06/08/2025
P. 18
18 Miércoles 6 de agosto de 2025 www.ladiscusion.cl
Economicos
sesión material del bien expropiado. representada legalmente por la antes y FRAVANI CONSTRUCCION SPA, dar solicita la mantención de las medidas
El expropiado y otros titulares de SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE nombrada, ambas domiciliadas calle Los lugar a su tramitación y, en definitiva, prejudiciales precautorias decretadas,
derechos, dispondrán de cinco días CHILLÁN.- En causa sobre pago de Nogales N° 850, comuna de Quillón; en la acoja en todas sus partes, y declare: ahora en carácter de precautorias; EN
para manifestar voluntad de recoger indemnización por expropiación, contra de NICOLÁS ALEXIS ORELLANA 1) Que, los demandados han incurrido EL SEGUNDO OTROSI acompaña
frutos pendientes, bajo apercibimiento necesaria para la ejecución de la obra JARAMILLO, cédula de identidad N° en responsabilidad extracontractual. documentos; EN EL TERCER OTROSI
señalado en el art. 21 del Decreto Ley “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN 17.347.308-7 y de FRAVANI CONS- 2) Que se condena, solidariamente, exhorto para efectos de notificar a los
N° 2.186 de 1978. – Secretario. IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”, TRUCCIÓN SpA, RUT N° 77.278.654-9, in sólidum o concurrentemente, a demandados que se indica; EN EL
05/7 Rol V 80-2025, referido al lote N° 70, representada legalmente por Nicolás los demandados a pagar a la parte CUARTO OTROSI forma de notificación;
por resolución de fecha 17 de julio Alexis Orellana Jaramillo; demanda demandante, a título de indemnización EN EL QUINTO OTROSI personería
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE del 2025, se ha ordenado poner en que se funda, resumidamente, en los de perjuicios, las siguientes sumas de y patrocinio; EN EL SEXTO OTROSI
CHILLÁN.- En causa sobre pago de conocimiento del expropiado, que siguientes circunstancias, debidamente dinero: a) $42.404.000, correspondiente reserva de acciones penales. RESO-
indemnización por expropiación, según el rol de avalúo N° 164-145, de desarrolladas en la demanda: ERIKA- a las transferencias realizadas por mis LUCION DE 13/08/2024 A lo Principal:
necesaria para la ejecución de la obra la comuna de Ranquil, que figura a DELCARMEN JARAMILLO TOLEDO, representados, más reajustes e intereses Por cumplido lo ordenado, téngase por
nombre NEIRA FUENTEALBA JOEL,
NICOLÁS ALEXIS ORELLANA JARA-
legales o la suma que Us. determine,
“REPOSICION RUTA 148 SECTOR: rectificada la demanda en los térmi-
CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”, la petición formulada por el Fisco de MILLO y las sociedades MARÍTIMA E conforme a derecho y al mérito del nos que indica y téngase como parte
INVERSIONES FRAVANI LIMITADA
proceso; b) $50.000.000, correspon-
Chile para tomar posesión material del
Rol V 78-2025, referido al lote N° 282, bien expropiado. El expropiado y otros y FRAVANI CONSTRUCCIÓN SpA se diente al daño moral sufrido por doña integrante de la misma. Notifíquese
por resolución de fecha 17 de julio del titulares de derechos, dispondrán de concertaron, con ánimo de defraudar a Katherine Andrea Guzmán Cofré, o la conjuntamente con la demanda y su
2025, se ha ordenado poner en cono- cinco días para manifestar voluntad mis representados, induciéndolos para suma que Us. determine, conforme proveído. Al Otrosí: Téngase presente.
cimiento del expropiado, que según el de recoger frutos pendientes, bajo que éstos realizaran sucesivas transfe- a derecho y al mérito del proceso; c) Atendido lo resuelto precedente-
rol de avalúo N° 1096-301, de la comuna apercibimiento señalado en el art. rencias de dinero a la cuenta corriente $50.000.000, correspondiente al daño mente se resuelve demanda de folio
de Quillón, que figura a nombre CI- 21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. bancaria de la sociedad Marítima e In- moral sufrido por Anselmo Genaro 1, del modo siguiente: A lo Principal:
FUENTES PEREIRA PATRICIA ANGEL, – Secretario. versiones Fravani Limitada, valiéndose Pincheira Sanhueza, o la suma que Us. Téngase por interpuesta demanda en
la petición formulada por el Fisco de 05/07 para ello de sucesivos engaños y falsas determine, conforme a derecho y al procedimiento ordinario. Traslado. A
Chile para tomar posesión material del promesas. Dichas transferencias se mérito del proceso d) Que, además, se la petición subsidiaria: Téngase por
bien expropiado. El expropiado y otros NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Juzgado efectuaron desde el 23 julio 2021 hasta condena a las demandadas, solidaria- interpuesta demanda en procedimiento
titulares de derechos, dispondrán de de Letras de Bulnes, en causa civil rol el 25 noviembre 2021, por la suma total mente, al pago de las costas procesales ordinario. Traslado. Al Primer Otrosí:
cinco días para manifestar voluntad C-164-2024, caratulada “GUZMAN/MA- de $42.404.000.- Actuaciones dolosas y personales del presente juicio. EN Como se pide. Al Segundo Otrosí: Por
de recoger frutos pendientes, bajo RITIMA E INVERSIONES FRAVANI L.”, de los demandados desde el mes julio SUBSIDIO, demandantes interponen acompañados, con citación. Al Tercer
apercibimiento señalado en el art. por resolución de 02/06/2025, se ordenó 2021 en que demandada Erika Jaramillo demanda de ENRIQUECIMIENTO Otrosí: Exhórtese. Al Cuarto Otrosí:
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. notificar por avisos al demandado NI- Toledo les presentó y recomendó a INJUSTIFICADO o de IN REM VERSO Notifíquese en la forma señalada todas
– Secretario. COLÁS ALEXIS ORELLANA JARAMILLO, su hijo Nicolás Orellana Jaramillo en contra de los mismos demandados las resoluciones que se dicten en la
05/07 cédula de identidad N° 17.347.308-7, para que les edificara en ciertos lotes. principales, por las argumentaciones causa, excepto aquellas que hayan de
por sí y en representación legal de la Presentados que fueron, Orellana de hecho ya expuestas en la acción notificarse por estado diario. Al Quinto
SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE demandada FRAVANI CONSTRUCCIÓN Jaramillo convence tempranamente principal, y en consideración a los Otrosí: Téngase presente personería,
CHILLÁN.- En causa sobre pago de SPA, R.U.T. N° 77.278.654-9, conforme a los demandantes acerca de que él artículos 76 inciso 2° Constitución patrocinio y poder. Al Sexto Otrosí:
indemnización por expropiación, al artículo 54 del Código de Procedi- podía comenzar a efectuar trabajos en Política, artículo 10 Código Orgánico Téngase presente. – RESOLUCION
necesaria para la ejecución de la obra miento Civil, la demanda interpuesta el terreno y que, para ello, requeriría de Tribunales, artículo 170 Código DE 02/06/2024: Atendido el mérito
“MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN con fecha 27/07/2024 rectificada con de financiamiento, agregando que de Procedimiento Civil, principio de de los antecedentes y lo dispuesto en
IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”, fecha 08/08/2024, cuyo texto defini- las transferencias de dinero debían rechazo del enriquecimiento injustifi- el artículo 54 del Código de Procedi-
Rol V 79-2025, referido al lote N° 73, tivo extractado es el siguiente: JOSÉ ser efectuadas a la cuenta corriente cado, exigencias de equidad, doctrina y miento Civil, se autoriza la notificación
RICARDO CAMPOSANO GONZÁLEZ,
de Marítima e Inversiones Fravani
jurisprudencia, solicitando al Tribunal
por resolución de fecha 17 de julio del de la demanda de fecha 27/07/2024;
2025, se ha ordenado poner en cono- abogado, domiciliado en Ongolmo 327, Limitada, la que no posee giro de cons- se dé lugar a ella en todas sus partes, presentación de fecha 08/08/2024;
oficina 104, Concepción, en represen-
trucción. La demanda se fundamenta
declarando: 1.- Que los demandados
cimiento del expropiado, que según el tación judicial de ANSELMO GENARO en los artículos 1437, 2314, 2316, 2317, se han enriquecido injustificadamente resolución de fecha 13 de Agosto de
rol de avalúo N° 1164-4, de la comuna PINCHEIRA SANHUEZA, cédula de 2329, 44, 2320 del Código Civil. En a costa de mis representados y que se 2024; así como la presente resolución;
de Ranquil, que figura a nombre IGLE- identidad N° 11.900.083-1, domiciliado mérito de lo expuesto, normas citadas les condena, a todos y cada uno de a los demandados NICOLAS ALEXIS
SIA MISION EVANGELICA WUESLE, calle Hualqui 651, Villa Acero, comuna y artículos 18, 254 y siguientes y demás ellos y, en todo caso, a la demandada ORELLANA JARAMILLO, por sí y en
la petición formulada por el Fisco de Hualpén y de KATHERINE ANDREA aplicables Código de Procedimiento Marítima e Inversiones Fravani Li- representación legal de la demandada
Chile para tomar posesión material del GUZMÁN COFRÉ, cédula de identidad Civil, artículo 141 Código Orgánico de mitada, a restituir a esta demandante FRAVANI CONSTRUCCIÓN SPA, por
bien expropiado. El expropiado y otros N° 15.173.087-6, del mismo domicilio Tribunales, RUEGO A US. tener por la suma de $42.404.000 o la suma aviso publicado tres veces en el Diario
titulares de derechos, dispondrán de anterior, interpone demanda en juicio interpuesta demanda en juicio ordi- mayor o menor que US. determine, La Discusión de Chillán y por única
cinco días para manifestar voluntad ordinario de responsabilidad civil nario de indemnización de perjuicios conforme al mérito del proceso, más vez en el Diario Oficial de la República,
de recoger frutos pendientes, bajo extracontractual en contra de ERIKA por responsabilidad extracontractual, los reajustes e intereses que legalmente mediante extracto redactado por el
apercibimiento señalado en el art. DEL CARMEN JARAMILLO TOLEDO, en contra de ERIKA DEL CARMEN JA- corresponda. 2.- Que, además, los Ministro de fe del Tribunal, en los tér-
21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978. cédula de identidad N° 8.171.342-1; de RAMILLO TOLEDO, NICOLÁS ALEXIS demandados quedan obligados al pago minos indicados en la norma señalada
– Secretario. MARÍTIMA E INVERSIONES FRAVANI ORELLANA JARAMILLO, MARÍTIMA de las costas procesales y personales precedentemente.- Secretaria.-
05/07 LIMITADA, RUT N° 78.392.900-7, E INVERSIONES FRAVANI LIMITADA del juicio. EN EL PRIMER OTROSI 06/08