Page 17 - Diario 06/08/2025
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        Economicos





        vivienda ubicada en Chillán, calle Las   Ñiquén, que figura a nombre SOC.   tomar posesión material del bien ex-  propiado. El expropiado y otros titulares   propiado. El expropiado y otros titulares
        Violetas N°2956, que corresponde al   AGRIC., GANAD. E INMOB. PEHUEN,   propiado. El expropiado y otros titulares   de derechos, dispondrán de cinco días   de derechos, dispondrán de cinco días
        lote 298 de la Etapa 18 del Conjunto   la petición formulada por el Fisco de   de derechos, dispondrán de cinco días   para manifestar voluntad de recoger   para manifestar voluntad de recoger
        Habitacional denominado Villa Ga-  Chile para tomar posesión material del   para manifestar voluntad de recoger   frutos pendientes, bajo apercibimiento   frutos pendientes, bajo apercibimiento
        lilea Doña Francisca II cuyo plano   bien expropiado. El expropiado y otros   frutos pendientes, bajo apercibimiento   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   señalado en el art. 21 del Decreto Ley
        se encuentra agregado al final del   titulares de derechos, dispondrán de   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  N° 2.186 de 1978. – Secretario.
        Registro de Propiedad del Conserva-  cinco días para manifestar voluntad   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  05/07      05/07
        dor de Bienes Raíces de Chillán, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   05/07
        el número 1324 del año 2001, con   apercibimiento señalado en el art.                    PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE
        los siguientes deslindes especiales:   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   En causa sobre pago de indemnización   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        NORTE, en 8,87 metros con calle Las   – Secretario.         En causa sobre pago de indemnización   por expropiación, necesaria para la   indemnización por expropiación,
        Violetas; SUR, en 8,87 metros con lote   05/07              por expropiación, necesaria para la   ejecución de la obra “REPOSICION   necesaria para la ejecución de la obra
        número 289; ORIENTE, en 18 metros                           ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-
        con lote número 299; y PONIENTE, en   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   - PUENTE QUEIME”, Rol V 77-2025,   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,
        18 metros con lote número 297. Rol de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   INTERIOR”, Rol V 73-2025, referido al   referido al lote N° 286, por resolución   Rol V 71-2025, referido al lote N° 206,
        avalúo N°4158-37, comuna de Chillán.   indemnización por expropiación,   lote N° 242, por resolución de fecha 10   de fecha 10 de julio del 2025, se ha   por resolución de fecha 17 de julio del
        Inscrito a fojas 6995, número 4924 del   necesaria para la ejecución de la   de julio del 2025, se ha ordenado poner   ordenado poner en conocimiento   2025, se ha ordenado poner en cono-
        Registro de Propiedad del año 2008,   obra “Concesión ruta 5. Tramo Talca   en conocimiento del expropiado, que   del expropiado, que según el rol de   cimiento del expropiado, que según el
        del Conservador de Bienes Raíces de   Chillán”, Rol V 68-2025, referido al lote   según el rol de avalúo N° 159-204, de   avalúo N° 2096-65, de la comuna de   rol de avalúo N° 158-18, de la comuna
        Chillán. Mínimo para las posturas, será   N° 500, por resolución de fecha 17 de   la comuna de Portezuelo, que figura   Quillón, que figura a nombre ESPI-  de Portezuelo, que figura a nombre
        la cantidad de $29.106.599. Todo postor   julio del 2025, se ha ordenado poner   a nombre VARGAS LLANOS MARIA   NOZA CHAVEZ DANIEL ELEAZAR,   AREVALO YEVENES MIRIAM LILIANA,
        para tomar parte de la subasta, deberá   en conocimiento del expropiado, que   ERCILIA, la petición formulada por   la petición formulada por el Fisco de   la petición formulada por el Fisco de
        rendir caución por un valor equivalente   según el rol de avalúo N° 62-66, de   el Fisco de Chile para tomar pose-  Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del
        al 10% del mínimo establecido para la   la comuna de Ñiquén, que figura a   sión material del bien expropiado.   bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros
        subasta, exclusivamente mediante   nombre COPIHUE S.P.A, la petición   El expropiado y otros titulares de   titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de
        cupón de pago en Banco Estado,   formulada por el Fisco de Chile para   derechos, dispondrán de cinco días   cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad
        depósito judicial o una transferencia   tomar posesión material del bien ex-  para manifestar voluntad de recoger   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo
        electrónica de fondos en la cuenta   propiado. El expropiado y otros titulares   frutos pendientes, bajo apercibimiento   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.
        corriente del tribunal. Los postores   de derechos, dispondrán de cinco días   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        interesados en participar en la subasta   para manifestar voluntad de recoger   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  – Secretario.  – Secretario.
        deberán, hasta el tercer día hábil anterior   frutos pendientes, bajo apercibimiento   05/07  05/07                    05/07
        a ella, manifestar su voluntad en tal   señalado en el art. 21 del Decreto Ley
        sentido, para lo que deberán ingresar   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE
        el comprobante legible de la rendición   05/07              LLÁN.- En causa sobre pago de   En causa sobre pago de indemnización   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        de la caución por el módulo establecido                     indemnización por expropiación,   por expropiación, necesaria para la   indemnización por expropiación,
        al efecto en la Oficina Judicial Virtual,   SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE   necesaria para la ejecución de la obra   ejecución de la obra “REPOSICION   necesaria para la ejecución de la obra
        individualizándose e indicando el   CHILLÁN.- En causa sobre pago de   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCOMU-
        rol de la causa en la cual participará,   indemnización por expropiación,   IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   - PUENTE QUEIME”, Rol V 78-2025,   NAL DEL SECANO INTERIOR”, Rol V
        señalando un correo electrónico y un   necesaria para la ejecución de la   Rol V 74-2025, referido al lote N° 66,   referido al lote N° 272, por resolución   72-2025, referido al lote N° 63-B, por
        número de teléfono, siendo de carga   obra “Concesión ruta 5. Tramo Talca   por resolución de fecha 10 de julio   de fecha 10 de julio del 2025, se ha   resolución de fecha 17 de julio del 2025,
        del interesado la correcta provisión de   Chillán”, Rol V 69-2025, referido al lote   del 2025, se ha ordenado poner en   ordenado poner en conocimiento   se ha ordenado poner en conocimiento
        datos. El Secretario del tribunal a más   N° 496, por resolución de fecha 17 de   conocimiento del expropiado, que   del expropiado, que según el rol de   del expropiado, que según el rol de
        tardar el segundo día hábil anterior a   julio del 2025, se ha ordenado poner   según el rol de avalúo N° 164-3, de   avalúo N° 2096-61, de la comuna de   avalúo N° 148-311, de la comuna de
        la realización de la subasta, deberá   en conocimiento del expropiado, que   la comuna de Ranquil, que figura a   Quillón, que figura a nombre CIFUEN-  Ninhue, que figura a nombre GARRIDO
        constatar las garantías rendidas, cer-  según el rol de avalúo N° 62-291, de   nombre FORESTAL CELCO S A, la   TES GAJARDO DANTES EDUARDO,   MUNOZ JOSE FERNANDO Y OTRO,
        tificar su suficiencia conforme a las   la comuna de Ñiquén, que figura a   petición formulada por el Fisco de   la petición formulada por el Fisco de   la petición formulada por el Fisco de
        bases de remate. El subastador dentro   nombre COPIHUE S.P.A, la petición   Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del
        del tercer día hábil de efectuado éste   formulada por el Fisco de Chile para   bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros
        deberá consignar el saldo de precio y   tomar posesión material del bien ex-  titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de
        es carga de los interesados disponer   propiado. El expropiado y otros titulares   cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad
        de los elementos tecnológicos y de   de derechos, dispondrán de cinco días   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo
        conexión necesarios para participar.   para manifestar voluntad de recoger   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.
        Demás bases en la Secretaría del   frutos pendientes, bajo apercibimiento   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        Tribunal, ubicado en calle Vegas de   señalado en el art. 21 del Decreto Ley   – Secretario.  – Secretario.            – Secretario.
        Saldias 1044, 4to piso, Chillán. Todas   N° 2.186 de 1978. – Secretario.  05/07          05/07                         05/07
        las consultas sobre la subasta y su for-  05/07
        ma de realización deberán efectuarse                        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE
        oportunamente antes de las 12 horas del   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   LLÁN.- En causa sobre pago de   LLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        día anterior al fijado al efecto al correo:   En causa sobre pago de indemnización   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,
        [email protected] y/o al teléfono 422   por expropiación, necesaria para la   necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra
        209800. Secretario (S).       ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   “MEJORAMIENTO RUTA INTERCO-
        01/06                         RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   MUNAL DEL SECANO INTERIOR”,
                                      INTERIOR”, Rol V 71-2025, referido al   Rol V 75-2025, referido al lote N° 62,   Rol V 79-2025, referido al lote N° 71,   Rol V 73-2025, referido al lote N° 248,
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   lote N° 205, por resolución de fecha   por resolución de fecha 11 de julio   por resolución de fecha 10 de julio   por resolución de fecha 17 de julio del
        En causa sobre pago de indemnización   10 de julio del 2025, se ha ordenado   del 2025, se ha ordenado poner en   del 2025, se ha ordenado poner en   2025, se ha ordenado poner en cono-
        por expropiación, necesaria para la   poner en conocimiento del expro-  conocimiento del expropiado, que   conocimiento del expropiado, que   cimiento del expropiado, que según el
        ejecución de la obra “Concesión ruta   piado, que según el rol de avalúo N°   según el rol de avalúo N° 164-3, de   según el rol de avalúo N° 164-145, de   rol de avalúo N° 159-257, de la comuna
        5. Tramo Talca Chillán”, Rol V 68-2025,   158-4, de la comuna de Portezuelo,   la comuna de Ranquil, que figura a   la comuna de Ranquil, que figura a   de Portezuelo, que figura a nombre
        referido al lote N° 501, por resolución   que figura a nombre AUGUSTO DEL   nombre FORESTAL CELCO S A, la   nombre NEIRA FUENTEALBA JOEL,   PARRA PASTEN SONIA ANDREA, la
        de fecha 10 de julio del 2025, se ha   CARMEN MUNOZ PEDRERO Y, la   petición formulada por el Fisco de   la petición formulada por el Fisco de   petición formulada por el Fisco de
        ordenado poner en conocimiento del   petición formulada por el Fisco de   Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del   Chile para tomar posesión material del
        expropiado, que según el rol de avalúo   Chile para tomar posesión material del   bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros   bien expropiado. El expropiado y otros
        N° 62-291, de la comuna de Ñiquén,   bien expropiado. El expropiado y otros   titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de   titulares de derechos, dispondrán de
        que figura a nombre COPIHUE S.P.A,   titulares de derechos, dispondrán de   cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad   cinco días para manifestar voluntad
        la petición formulada por el Fisco de   cinco días para manifestar voluntad   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo   de recoger frutos pendientes, bajo
        Chile para tomar posesión material del   de recoger frutos pendientes, bajo   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.   apercibimiento señalado en el art.
        bien expropiado. El expropiado y otros   apercibimiento señalado en el art.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.
        titulares de derechos, dispondrán de   21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   – Secretario.  – Secretario.             – Secretario.
        cinco días para manifestar voluntad   – Secretario.         05/07                        05/07                         05/07
        de recoger frutos pendientes, bajo   05/07
        apercibimiento señalado en el art.                          PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHI-  SEGUNDO  JUZGADO  CIVIL  DE
        21 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978.   PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   En causa sobre pago de indemnización   LLÁN.- En causa sobre pago de   CHILLÁN.- En causa sobre pago de
        – Secretario.                 En causa sobre pago de indemnización   por expropiación, necesaria para la   indemnización por expropiación,   indemnización por expropiación,
        05/07                         por expropiación, necesaria para la   ejecución de la obra “REPOSICION   necesaria para la ejecución de la obra   necesaria para la ejecución de la obra
                                      ejecución de la obra “MEJORAMIENTO   RUTA 148 SECTOR: CRUCE RUTA 5   “MEJORAMIENTO RUTA N-66-O SAN   “REPOSICION RUTA 148 SECTOR:
        PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.-   RUTA INTERCOMUNAL DEL SECANO   - PUENTE QUEIME”, Rol V 76-2025,   IGNACIO DE PALOMARES-RAFAEL”,   CRUCE RUTA 5 - PUENTE QUEIME”,
        En causa sobre pago de indemnización   INTERIOR”, Rol V 72-2025, referido al   referido al lote N° 299, por resolución   Rol V 80-2025, referido al lote N° 68,   Rol V 77-2025, referido al lote N° 298,
        por expropiación, necesaria para la   lote N° 57-A, por resolución de fecha   de fecha 11 de julio del 2025, se ha   por resolución de fecha 10 de julio del   por resolución de fecha 17 de julio
        ejecución de la obra “Concesión ruta   10 de julio del 2025, se ha ordenado   ordenado poner en conocimiento del   2025, se ha ordenado poner en cono-  del 2025, se ha ordenado poner en
        5. Tramo Talca Chillán”, Rol V 69-2025,   poner en conocimiento del expropiado,   expropiado, que según el rol de avalúo   cimiento del expropiado, que según el   conocimiento del expropiado, que
        referido al lote N° 498, por resolución   que según el rol de avalúo N° 148-311,   N° 1096-7, de la comuna de Quillón,   rol de avalúo N° 164-34, de la comuna   según el rol de avalúo N° 1096-7, de
        de fecha 10 de julio del 2025, se ha   de la comuna de Ninhue, que figura   que figura a nombre MENDOZA BARRA   de Ranquil, que figura a nombre NEIRA   la comuna de Quillón, que figura a
        ordenado poner en conocimiento   a nombre GARRIDO MUNOZ JOSE   GUDELIA MAGDALENA, la petición   FUENTEALBA ORLANDO, la petición   nombre MENDOZA BARRA GUDELIA
        del expropiado, que según el rol de   FERNANDO Y OTRO, la petición   formulada por el Fisco de Chile para   formulada por el Fisco de Chile para   MAGDALENA, la petición formulada
        avalúo N° 62-271, de la comuna de   formulada por el Fisco de Chile para   tomar posesión material del bien ex-  tomar posesión material del bien ex-  por el Fisco de Chile para tomar po-
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