Page 15 - Diario 04/05/2026
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www.ladiscusion.cl                                                                                                    Lunes 4 de mayo de 2026   15

        Economicos





        comunes que se indican. Bien común   Octava región. El dominio rola inscrito   de cinco días para manifestar voluntad   al Rol de la causa y hasta las 14 horas del   PAL téngase por interpuesta demanda
        general (tranque) con una superficie   a fojas 201 número 146 del Registro de   de recoger frutos pendientes, bajo   día anterior al día fijado para el remate,   de alimentos menores, cita a audiencia
        aproximada de 7 hectáreas y los siguientes   Propiedad de Aguas del Conservador   apercibimiento señalado en el art. 21   a fin de coordinar su participación. De   preparatoria para el dia 06 de febrero de
        deslindes especiales: Norte, Parcela 12,   de Bienes Raíces de Bulnes del año   del Decreto Ley. N 2.186 de 1978.  rendirse garantía por vale vista bancario,   2024 a las 12:45 horas, sala 2, AL PRIMER
        sitio 3; Oriente, Parcela 12; Sur, Parcela   2013. Mínimo $10.986.666. Inmueble y   02/04  aquel deberá entregarse en dependencias   OTROSÍ se decretan alimentos provi-
        12 con camino de por medio; Poniente,   derechos de aprovechamiento de aguas             del Tribunal hasta las 12 horas del día   sorios, que don HENRRY ALEJANDRO
        Parcela 12. Bien Común General, bodega   se rematarán de forma conjunta en un            anterior al remate, acompañando sus   PÉREZ AGUILERA deberá pagar a favor
        de pasto, taller, fragua, carpintería y otros   mismo día y en una misma actuación,   REMATE  antecedentes personales y casilla de   de sus hijos HENRY IGNACIÓ PÉREZ
        con una superficie de 7,1 hectáreas y los   debiendo postores otorgar cauciones   2° Juzgado Civil Chillán ubicado en calle   correo electrónico. Los interesados en   CORTÉS, DAMARYS VALENTYNNA
        siguientes deslindes especiales: Norte,   para ambos bienes. Caución 10% mínimo   Vega de Saldías 1044, 5 piso, Chillán,   participar deben contar con computador   PÉREZ CORTÉS Y NICOLE ESTEFANNY
        sitios 39, reserva en parte con camino   respecto de cada bien, mediante cupón   en causa Rol C-2061-2025 “Anagra   o teléfono, en ambos casos, con cámara,   PÉREZ CORTÉS en la suma de 6,4728
        de por medio, Reserva Larqui; Oriente,   de pago en Banco Estado; depósito   S.A. con Anabalón”, se subastará día   micrófono y audio del mismo equipo   UTM correspondiente 2,15760 UTM
        Parcela 25 y sitio 28 ambos con camino de   judicial o transferencia electrónica de   15 de mayo de 2026 a las 11:00 horas,   y conexión a internet, siendo carga de   para cada alimentario. AL QUINTO
        por medio, sitio 31, reserva Cora. Reserva   fondos en la cuenta corriente del tribunal.   mediante plataforma Zoom, inmueble   las partes y postores contar con ello.   OTROSÍ: téngase presente. Con 02 de
        Larqui; Sur, Reserva Cora, sitio 31, parte   Los postores interesados en participar   consistente en el Lote 29-C, resultante   Quienes deseen asistir al remate como   diciembre de 2025, el tribunal ordena
        Parcela 26, parcela 28; Poniente, Parcela   en la subasta deberán hasta el tercer   de la subdivisión de la Parcela N°29 del   público, deben remitir correo electró-  que se notifique al demandado por
        28, sitios 39. Reserva. El dominio rola   día hábil anterior a ella, manifestar su   Proyecto de Parcelación Dañicalqui,   nico a las casillas indicadas, hasta las   extracto en los diarios, de la demanda
        inscrito a fojas 3238 número 2279 del   voluntad en tal sentido, para lo que   ubicado en camino vecinal, Sector   12 horas del día anterior a la subasta,   de 13 septiembre de 2023, resolución
        Registro de Propiedad del Conservador   deberán ingresar el comprobante de la   Culenco, Comuna de Pemuco, Provincia   indicando su nombre completo, cédula   que la provee de 31 de octubre de
        de Bienes Raíces de Bulnes del año 2013.   rendición de la caución por el módulo   de Ñuble, Región del Bio Bio (hoy Pro-  de identidad, adjuntando copia de ésta,   2023, y de la presente resolución que
        La propiedad se encuentra cubierta por el   establecido al efecto en la Oficina Judicial   vincia de Diguillín, Región de Ñuble) de   número telefónico y correo electrónico.   fija audiencia preparatoria para el 12
        Rol de Avalúo 1166-32 comuna de Bulnes.   Virtual, individualizándose e indicando   una superficie de 15,30 hectáreas y los   Demás antecedentes en Portal web y   de marzo de 2026 a las 10:30 horas,
        Mínimo $224.888.888. 2) Derechos de   el rol de la causa en la cual participará,   siguientes deslindes: Norte, en 157,20   Secretaría Tribunal.  sala 2, que en dicha audiencia se
        aprovechamiento de aguas con que se   señalando un correo electrónico y un   mts. con Parcela 27, camino vecinal   29/04  solicitó reiteración de notificación
        riega la parcela número 9 del Proyecto   número de teléfono, siendo de carga del   de por medio; Sur, en 225,60 mts. con   por avisos, fijándose nueva audiencia
        de Parcelación Arturo Prat, ubicado en   interesado la correcta provisión de datos,   rio Dañicalqui, y Reserva Corporación   preparatoria para el día 18 de junio de
        la comuna de Bulnes, que se desglosan   contar con Clave Única del Estado y los   de la Reforma Agraria N°4; Oriente, en   EXTRACTO  2026, a las 10:30 horas, Sala 2 bajo el
        de la siguiente manera: 1,24 regadores   medios tecnológicos necesarios para   1067,30 mts. con Lote 29 -D de la presente   POR RESOLUCIÓN DEL JUZGADO   apercibimiento de llevarse a efecto
        del Canal Larqui provenientes del Río   hacer efectiva su participación en la   subdivisión, y Poniente, en 955,15 mts.   DE FAMILIA de Chillán, en causa   con la parte que asista, afectándola
        Diguillín y 0,82 regadores del Canal   subasta. Más antecedentes en Secretaría   con Lote 29-B de la presente subdivisión.   RIT C-1593-2023, sobre demanda de   a la que no concurra todas las re-
        Goldemberg, provenientes del Río Di-  del Tribunal o www.pjud.cl, consulta de   El inmueble figura inscrito a fojas 510   ALIMENTOS MENORES, caratulada   soluciones que en ella se dicten sin
        guillín. En consecuencia, le pertenece   causas. Secretario (S).  N°462 del Registro de Propiedad del   “CORTÉS/PÉREZ” se ha ordenado con   necesidad de ulterior notificación,
        a la referida Parcela un total de 2,06   02/04              año 2024 del Conservador de Bienes   fecha 02 de diciembre de 2025, notificar   mediante 3 publicaciones en diarios
        regadores cuyas aguas conducen los                          Raíces de Yungay y su rol de avalúo para   por este medio extracto de la deman-  de circulación regional, y asimismo
        canales antes aludidos. Se dejó expresa                     efectos territoriales es el Nº157-273 de la   da, su proveído, y resolución que fija   una publicación en el Diario Oficial,
        constancia que el título de dominio de   PRIMER JUZGADO CIVIL DE   Comuna de Pemuco. Mínimo posturas   audiencia preparatoria, a don HENRY   correspondientes a los días primero
        estas aguas se encuentra complementado   CHILLÁN            $76.077.336.-Los postores interesados   ALEJANDRO PÉREZ AGUILERA, RUN   o quince de cualquier mes, o al día
        en el sentido de que cada una de las   En causa sobre pago de indemnización   deberán constituir garantía equivalente   13.632.944-8, de la demanda interpuesta   siguiente, si no se ha publicado en las
        acciones o regadores equivalen a 15,1   por expropiación, necesaria para la   al 10% del mínimo fijado para la subasta,   en su contra, de fecha 13 de septiembre   fechas indicadas. Resolvió Juez Titular
        litros por segundo, sus derechos son   ejecución de la obra “EMBALSE ZAPA-  a través de cupón de pago en Banco   de 2023, por doña MARIA ANA CORTÉS   del Juzgado de Familia de Chillán.
        consuntivos, de ejercicio permanente   LLAR”, Rol V-356-2025, referido al lote   Estado obtenido desde el Portal www.  JÁUREGUI, RUN 12.129.054-5. El de-  02/04
        y continuo, superficiales y corrientes, la   N 128, por resolución de fecha 04 de   pjud.cl o depósito judicial en la cuenta   mandante EN LO PRINCIPAL interpone
        bocatoma o captación del Canal Larqui   marzo de 2026, se ha ordenado poner   corriente del Tribunal N°52100107414,   demanda de alimentos menores. En el
        está situada en la ribera derecha del Río   en conocimiento del expropiado, que   Rut N°60.309.012-8. El comprobante de   PRIMER OTROSÍ se solicitan alimentos   TRIBUNAL ELECTORAL
        Diguillín, aproximadamente 4,20 kilóme-  según el rol de avalúo Nº 105-313, de   depósito deberá remitirse a los correos   provisorios. En el SEGUNDO OTROSÍ   REGIONAL DE ÑUBLE ROL N°
        tros aguas arriba de la desembocadura   la comuna de El Carmen, que figura a   electrónicos jc2_chillan_remates@  solicita oficios. En el TERCER OTROSÍ   204-2025
        del Estero San Vicente, en el Río Diguillín   nombre OYARCE JILABERT GASTON   pjud.cl y [email protected], copiado   acompaña documentos. CUARTO   EXTRACTO DE SENTENCIA
        o en el intersección de las coordenadas   ARTURO, la petición formulada por el   a [email protected], junto a la copia   OTROSÍ Patrocinio poder y forma de   El Tribunal Electoral Regional de Ñuble,
        Norte: 5.918.539 metros; Este: 246.543   Fisco de Chile para tomar posesión ma-  digitalizada de la cédula de identidad   notificación. QUINTO OTROSÍ Privilegio   con fecha veintidós de abril de dos mil
        metros, Datum 1956, Huso 19, comuna   terial del bien expropiado. El expropiado   del postor, nombre completo, correo   de pobreza. Con fecha 31 de octubre de   veintiséis, pronunció sentencia definitiva
        de San Ignacio, Provincia de Ñuble,   y otros titulares de derechos, dispondrán   electrónico y teléfono, todo ello junto   2023 el Tribunal resuelve: A LO PRINCI-  en la causa Rol N° 204-2025, caratulada
                                                                                                                               “Cartes Arellano con Asociación de
                                                                                                                               Funcionarios Salud Municipalizada
                                                                                                                               de la comuna de Ñiquén (AFUSAM
                                                                                                                               ÑIQUÉN)”, en la que don Ismael Ale-
                                                                                                                               jandro Cartes Arellano dedujo reclamo
                                                                                                                               de nulidad electoral en contra de la
                                                                                                                               elección parcial de Directiva —cargo
                                                                                                                               de Secretaria— verificada en la AFUSAM
                                                                                                                               ÑIQUÉN con fecha 16 de mayo de 2025.
                                                                                                                               El Tribunal, integrado por su Presidente
                                                                                                                               Titular Ministro don Guillermo Arcos
                                                                                                                               Salinas y los Abogados Miembros doña
                                                                                                                               Paula Morales Rojas y don Eduardo
                                                                                                                               Peñafiel Peña, resolvió: I. Declarar nula
                                                                                                                               la elección de Secretario del directorio
                                                                                                                               de la AFUSAM ÑIQUÉN efectuada el 16
                                                                                                                               de mayo de 2025, debiendo cesar de
                                                                                                                               inmediato en el ejercicio de su cargo la
                                                                                                                               Secretaria electa, doña Raquel Muñoz
                                                                                                                               Zúñiga. II. Ordenar que la organización
                                                                                                                               deberá realizar una nueva elección de
                                                                                                                               Secretaria, con estricta sujeción a las
                                                                                                                               normas legales vigentes y a lo dispuesto
                                                                                                                               en sus Estatutos, debiendo estos ajustarse
                                                                                                                               a lo establecido en la Ley N° 19.296 en
                                                                                                                               todo aquello que sea pertinente. III. No
                                                                                                                               condenar en costas a la parte reclamada
                                                                                                                               por existir motivos plausibles para
                                                                                                                               litigar. Lo anterior, fundado en que el
                                                                                                                               proceso eleccionario impugnado no
                                                                                                                               dio cumplimiento a las solemnidades
                                                                                                                               establecidas en el artículo 19 de la Ley
                                                                                                                               N° 19.296, al haberse fijado un plazo de
                                                                                                                               inscripción de candidaturas que no se
                                                                                                                               ajustó al rango legal —que exige que
                                                                                                                               las postulaciones puedan presentarse
                                                                                                                               hasta dos días antes de la elección—,
                                                                                                                               privando ilegítimamente a los asociados
                                                                                                                               de su derecho a postular. Notifíquese
                                                                                                                               en la forma dispuesta por el artículo 25
                                                                                                                               inciso 2° de la Ley N° 18.593. Autoriza el
                                                                                                                               Secretario Relator don Cristian Coloma
                                                                                                                               Fuentes.
                                                                                                                               4/6
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