Page 17 - Diario 08/10/2025
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www.ladiscusion.cl Miércoles 8 de octubre de 2025 17
Economicos
cho que paso a exponer: Consta de mutuo hipotecario otorgado, consti- como fiadora y codeudora solidaria; marzo de dos mil veinticinco. El Re- parte, se sabe que se encuentran en
documentos acompañados en el tuyó primera hipoteca con cláusula admitirla a tramitación disponiendo ceptor Judicial que se designe, en el país según da cuenta de oficio de
primer otrosí de esta presentación, de garantía general sobre inmueble se despache mandamiento de ejecu- calidad de Ministro de fe, requerirá de la PDI de folio 34. POR TANTO, y de
que la sociedad M+S SPA, ya indivi- consistente en el sitio y casa ubicado ción y embargo en su contra por la pago a la sociedad M+S SPA, repre- acuerdo con lo dispuesto en el art. 54
dualizada, en calidad de deudora en Calle Chacabuco 794, comuna de cantidad líquida de 1.604,0234 Uni- sentada legalmente por doña NATALIA del Código de Procedimiento Civil,
principal suscribió con el Banco de Chillán, cuyo título rola inscrito a dades de Fomento, equivalentes al 11 ANDREA MENDEZ MURILLO, y en SOLICITO A S.S.,: se sirva ordenar
Chile, escritura pública de mutuo fojas 692 No 679 del registro de pro- de febrero de 2025 (VALOR UF contra de esta igualmente en su cali- que se notifique la demanda de estos
hipotecario otorgada con fecha 7 de piedad del Conservador de Bienes $38.392,09) a la suma de $61.581.811, dad de fiadora y codeudora solidaria, autos, sus proveídos, y demás actua-
febrero del año 2020 ante doña Cons- Raíces de la ciudad de San Carlos según el valor de dicho índice a esta ambas con domicilio en CALLE ciones de autos a doña NATALIA
tanza Álvarez Ulloa, Notario Público correspondiente al año 2020. Es del fecha reajustadas en conformidad a O’HIGGINS 507 OF. 2C, SAN CARLOS, ANDREA MÉNDEZ MURILLO, RUT
Suplente de la Cuarta Notaría de Chi- caso que la sociedad M+S SPA, no pagó esta unidad, más reajustes pactados, para que en el momento de la intima- 15.491.279-7, por sí y en representa-
llán de don Luís Eduardo Álvarez Díaz, la cuota N° 51 que vencía el 01 de julio intereses y gastos, conteniéndose en ción paguen BANCO DE CHILE, la ción de la sociedad CONSTRUCTO-
por la cual, el Banco de Chile dio un de 2024, de modo que a partir de ese el mandamiento la orden de reque- suma de 1.604,0234 Unidades de RA MS SPA, RUT 76.403.788-K, por
préstamo por la cantidad de 2.500 día el Banco de Chile quedó en con- rirle de pago y la de embargarle bienes Fomento, equivalentes al 11 de febre- medio de avisos extractados redac-
Unidades de fomento. De acuerdo a diciones de hacer exigible el total del suficientes si no efectuare el pago en ro de 2025 a la suma de $61.581.811, tados por el Sr. Secretario del tribunal
lo estipulado en la cláusula novena saldo adeudado, como si fuere ínte- el acto de su intimación y, en defini- (el valor de la Unidad de Fomento a o por quien lo subrogue, disponien-
del referido contrato, el deudor se gramente de plazo vencido, saldo que tiva, acoger la presente demanda en esa fecha ascendía a la cantidad de do que quede citada para el requeri-
obligó a pagar el Banco de Chile la por concepto de capital y saldo capi- todas sus partes, ordenando se siga $38.392,09 por unidad), más intereses miento de pago correspondiente para
expresada cantidad en el plazo de 120 tal amortización de dividendos impa- adelante la ejecución hasta el entero que en derecho correspondan y cos- el décimo día hábil de la última no-
meses, a contar del día primero del gos asciende a 1.604,0234 Unidades pago de todo lo adeudado, con costas. tas. Si no efectuare el pago, trábese tificación, en la secretaría de este
mes siguiente al de la fecha de des- de Fomento. A ello hay que agregar RESOLUCIÓN. Chillán, seis de marzo embargo en bienes propios de los tribunal o, en su defecto, en la forma
embolso del préstamo, por medio de los dividendos impagos y los intereses de dos mil veinticinco. Por cumplido ejecutados, equivalentes al monto que Ssa. Estime procedente, seña-
igual número de dividendos mensua- penales pactados en la misma escri- y resolviendo la demanda interpues- antes señalado, más las costas de la lando al efecto el periódico en que
les, vencidos y sucesivos. Dichos di- tura de mutuo, que también se de- ta: A lo principal: despáchese. Al ejecución. Se ha designado deposita- deberán hacerse las publicaciones y
videndos comprenderían la amorti- mandan. Consta en la cláusula VI- primer otrosí: por acompañada la rio provisional de los bienes que se el número de ellas, sin perjuicio de
zación y los intereses. Se estipuló que GESIMA NOVENA que doña NATALIA escritura de mutuo en su calidad de embarguen a los propios ejecutados, la que corresponde hacer en el Diario
la tasa de interés real, anual y vencida ANDREA MENDEZ MURILLO, ya in- título ejecutivo, custódiese; en cuan- bajo su responsabilidad legal. Así está Oficial. RESOLUCIÓN. Chillán, vein-
que devengaría dicho mutuo, es del dividualizada, se constituyó en fiado- to a los demás, por acompañados, con ordenado por resolución de fecha de tiocho de agosto de dos mil veinti-
3,58% anual, el que se devengaría ra y codeudora solidaria, a fin de ga- citación. Al segundo otrosí: téngase 06 de marzo de 2025, en los autos cinco. VISTO: Atendido el mérito de
desde el día en que rija dicha obliga- rantizar al Banco de Chile el presente y sobre bienes que aparezcan caratulados “BANCO DE CHILE con los antecedentes, notifíquese la de-
ción. Se estableció que las cuotas cumplimiento de las obligaciones que de propiedad del ejecutado al momen- CONSTRUCTORA MS SPA”, con el rol manda a doña NATALIA ANDREA
serían pagadas en dinero en efectivo por la referida escritura contrajo la to de la traba del embargo. Al tercer C-612-2025 de este Primer Juzgado MÉNDEZ MURILLO, RUT 15.491.279-
por el equivalente del valor de la Uni- sociedad M+S SPA. y que ambos de- otrosí: como se pide, exhórtese que- Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA 7, por sí y en representación de la
dad de Fomento a la fecha de su pago mandados se otorgaron recíproca- dando facultado el tribunal exhortado NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1° JUZ- sociedad CONSTRUCTORA MS SPA,
efectivo y primer día corridos del mes mente mandato judicial amplio, con para notificar la demanda y requerir GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL RUT 76.403.788-K, por medio de tres
siguiente a aquel en que se hubieren expresa facultar de ser notificados y de pago, embargar bienes suficientes GARRETÓN ROMERO, abogado por avisos publicados en el diario “La
devengado, o si este fuera inhábil, el emplazados en juicio. Consta en la del ejecutado y en caso de no efec- la ejecutante en autos caratulados Discusión” o “La Crónica” de esta
día hábil bancario inmediatamente cláusula VIGÉSIMO del instrumento tuarse este, ordenar que se trabe el “BANCO DE CHILE con CONSTRUC- ciudad y en el Diario Oficial, corres-
anterior. Se pactó asimismo que, si indicado que las partes fijaron su embargo con el auxilio de la fuerza TORA MS SPA”, rol C-612-2025, a S.S. pondiente a los días primero o quin-
uno a más dividendos no fuera paga- domicilio en la ciudad de Chillán para pública con facultades de allanar y con respeto digo: Consta en las dili- ce de cualquier mes o al día siguien-
dos dentro del plazo indicado, el todos los efectos legales. La deuda es descerrajar si fuere necesario. Al gencias consignadas en autos por te, avisos que contendrán los mismos
banco podrá determinar una tasa de líquida, actualmente exigible y está cuarto otrosí: téngase presente. Al receptor judicial de San Carlos y Chi- datos que se exigen para la notifica-
interés superior a la pactada que se contenida en título ejecutivo no pres- quinto otrosí: téngase presente y por llán, que doña NATALIA ANDREA ción personal, conforme lo indica el
encontrare rigiendo la que no podrá crito. POR TANTO, en mérito de lo acompañados, con citación. Al sexto MÉNDEZ MURILLO, RUT 15.491.279-7, artículo 54 del Código de Procedi-
exceder de la tasa máxima permitida expuesto y de lo prescrito en los artí- otrosí: téngase presente; en cuanto al por sí y en representación de la socie- miento Civil. Para los efectos del
para operaciones de crédito de dine- culos 434 No 2 y siguientes del Códi- correo, téngase presente, de confor- dad CONSTRUCTORA MS SPA, RUT requerimiento de pago, cítesele a la
ro en moneda nacional reajustable go de Procedimiento Civil y demás midad con lo dispuesto en los artícu- 76.403.788-K, no ha podido ser noti- audiencia del quinto día hábil a las
hasta el día de pago efectivo. Quedó disposiciones legales pertinente; los 48 y 49 del Código de Procedi- ficado, por no habérsele encontrado 09:30 horas, contado desde la fecha
expresamente estipulado que esta RUEGO A SSA. se sirva tener por in- miento Civil. Cuantía: 1.604,0234 en ninguno de los domicilios señala- de la última publicación en la Secre-
obligación tendrá carácter indivisible terpuesta demanda ejecutiva en Unidades de Fomento, equivalentes dos y que aparecen tener en el REGIS- taría de este Tribunal ubicado en esta
y solidaria para los efectos legales. A contra de la sociedad M+S SPA, ya al 11 de febrero de 2025 a la suma de TRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, SII y ciudad, calle Vega de Saldías N°1044.
fin de garantizar al Banco de Chile, el individualizada, representada legal- $61.581.811. (El valor de la Unidad de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ- Si dicho día recayere en día sábado,
cumplimiento exacto, íntegro y opor- mente por doña NATALIA ANDREA Fomento a esa fecha ascendía a la BLICA. De este modo, no ha sido se llevará a efecto el día hábil siguien-
tuno de todas las obligaciones que MENDEZ MURILLO, ya individualiza- cantidad de $38.392,09 por unidad). posible saber su paradero, pese a las te, a las 09:30 horas.
para el deudor emanan en virtud del da, y en contra de este igualmente MANDAMIENTO. Chillán, seis de averiguaciones practicadas. Por otra 06/08