Page 17 - Diario 08/10/2025
P. 17

www.ladiscusion.cl                                                                                               Miércoles 8 de octubre de 2025  17

        Economicos





        cho que paso a exponer: Consta de   mutuo hipotecario otorgado, consti-  como fiadora y codeudora solidaria;   marzo de dos mil veinticinco. El Re-  parte, se sabe que se encuentran en
        documentos acompañados en el   tuyó primera hipoteca con cláusula   admitirla a tramitación disponiendo   ceptor Judicial que se designe, en   el país según da cuenta de oficio de
        primer otrosí de esta presentación,   de garantía general sobre inmueble   se despache mandamiento de ejecu-  calidad de Ministro de fe, requerirá de   la PDI de folio 34. POR TANTO, y de
        que la sociedad M+S SPA, ya indivi-  consistente en el sitio y casa ubicado   ción y embargo en su contra por la   pago a la sociedad M+S SPA, repre-  acuerdo con lo dispuesto en el art. 54
        dualizada, en calidad de deudora   en Calle Chacabuco 794, comuna de   cantidad líquida de 1.604,0234 Uni-  sentada legalmente por doña NATALIA   del Código de Procedimiento Civil,
        principal suscribió con el Banco de   Chillán, cuyo título rola inscrito a   dades de Fomento, equivalentes al 11   ANDREA MENDEZ MURILLO, y en   SOLICITO A S.S.,: se sirva ordenar
        Chile, escritura pública de mutuo   fojas 692 No 679 del registro de pro-  de  febrero  de  2025  (VALOR  UF   contra de esta igualmente en su cali-  que se notifique la demanda de estos
        hipotecario otorgada con fecha 7 de   piedad del Conservador de Bienes   $38.392,09) a la suma de $61.581.811,   dad de fiadora y codeudora solidaria,   autos, sus proveídos, y demás actua-
        febrero del año 2020 ante doña Cons-  Raíces de la ciudad de San Carlos   según el valor de dicho índice a esta   ambas  con  domicilio  en  CALLE   ciones de autos a doña NATALIA
        tanza Álvarez Ulloa, Notario Público   correspondiente al año 2020. Es del   fecha reajustadas en conformidad a   O’HIGGINS 507 OF. 2C, SAN CARLOS,   ANDREA MÉNDEZ MURILLO, RUT
        Suplente de la Cuarta Notaría de Chi-  caso que la sociedad M+S SPA, no pagó   esta unidad, más reajustes pactados,   para que en el momento de la intima-  15.491.279-7, por sí y en representa-
        llán de don Luís Eduardo Álvarez Díaz,   la cuota N° 51 que vencía el 01 de julio   intereses y gastos, conteniéndose en   ción paguen BANCO DE CHILE, la   ción de la sociedad CONSTRUCTO-
        por la cual, el Banco de Chile dio un   de 2024, de modo que a partir de ese   el mandamiento la orden de reque-  suma de 1.604,0234 Unidades de   RA MS SPA, RUT 76.403.788-K, por
        préstamo por la cantidad de 2.500   día el Banco de Chile quedó en con-  rirle de pago y la de embargarle bienes   Fomento, equivalentes al 11 de febre-  medio de avisos extractados redac-
        Unidades de fomento. De acuerdo a   diciones de hacer exigible el total del   suficientes si no efectuare el pago en   ro de 2025 a la suma de $61.581.811,   tados por el Sr. Secretario del tribunal
        lo estipulado en la cláusula novena   saldo adeudado, como si fuere ínte-  el acto de su intimación y, en defini-  (el valor de la Unidad de Fomento a   o por quien lo subrogue, disponien-
        del referido contrato, el deudor se   gramente de plazo vencido, saldo que   tiva, acoger la presente demanda en   esa fecha ascendía a la cantidad de   do que quede citada para el requeri-
        obligó a pagar el Banco de Chile la   por concepto de capital y saldo capi-  todas sus partes, ordenando se siga   $38.392,09 por unidad), más intereses   miento de pago correspondiente para
        expresada cantidad en el plazo de 120   tal amortización de dividendos impa-  adelante la ejecución hasta el entero   que en derecho correspondan y cos-  el décimo día hábil de la última no-
        meses, a contar del día primero del   gos asciende a 1.604,0234 Unidades   pago de todo lo adeudado, con costas.   tas. Si no efectuare el pago, trábese   tificación, en la secretaría de este
        mes siguiente al de la fecha de des-  de Fomento. A ello hay que agregar   RESOLUCIÓN. Chillán, seis de marzo   embargo en bienes propios de los   tribunal o, en su defecto, en la forma
        embolso del préstamo, por medio de   los dividendos impagos y los intereses   de dos mil veinticinco. Por cumplido   ejecutados, equivalentes al monto   que Ssa. Estime procedente, seña-
        igual número de dividendos mensua-  penales pactados en la misma escri-  y resolviendo la demanda interpues-  antes señalado, más las costas de la   lando al efecto el periódico en que
        les, vencidos y sucesivos. Dichos di-  tura de mutuo, que también se de-  ta: A lo principal: despáchese. Al   ejecución. Se ha designado deposita-  deberán hacerse las publicaciones y
        videndos comprenderían la amorti-  mandan. Consta en la cláusula VI-  primer otrosí: por acompañada la   rio provisional de los bienes que se   el número de ellas, sin perjuicio de
        zación y los intereses. Se estipuló que   GESIMA NOVENA que doña NATALIA   escritura de mutuo en su calidad de   embarguen a los propios ejecutados,   la que corresponde hacer en el Diario
        la tasa de interés real, anual y vencida   ANDREA MENDEZ MURILLO, ya in-  título ejecutivo, custódiese; en cuan-  bajo su responsabilidad legal. Así está   Oficial. RESOLUCIÓN. Chillán, vein-
        que devengaría dicho mutuo, es del   dividualizada, se constituyó en fiado-  to a los demás, por acompañados, con   ordenado por resolución de fecha de   tiocho de agosto de dos mil veinti-
        3,58% anual, el que se devengaría   ra y codeudora solidaria, a fin de ga-  citación. Al segundo otrosí: téngase   06 de marzo de 2025, en los autos   cinco. VISTO: Atendido el mérito de
        desde el día en que rija dicha obliga-  rantizar  al  Banco  de  Chile  el   presente y sobre bienes que aparezcan   caratulados “BANCO DE CHILE con   los antecedentes, notifíquese la de-
        ción. Se estableció que las cuotas   cumplimiento de las obligaciones que   de propiedad del ejecutado al momen-  CONSTRUCTORA MS SPA”, con el rol   manda a doña NATALIA ANDREA
        serían pagadas en dinero en efectivo   por la referida escritura contrajo la   to de la traba del embargo. Al tercer   C-612-2025 de este Primer Juzgado   MÉNDEZ MURILLO, RUT 15.491.279-
        por el equivalente del valor de la Uni-  sociedad M+S SPA. y que ambos de-  otrosí: como se pide, exhórtese que-  Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA   7, por sí y en representación de la
        dad de Fomento a la fecha de su pago   mandados se otorgaron recíproca-  dando facultado el tribunal exhortado   NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1° JUZ-  sociedad CONSTRUCTORA MS SPA,
        efectivo y primer día corridos del mes   mente mandato judicial amplio, con   para notificar la demanda y requerir   GADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL   RUT 76.403.788-K, por medio de tres
        siguiente a aquel en que se hubieren   expresa facultar de ser notificados y   de pago, embargar bienes suficientes   GARRETÓN ROMERO, abogado por   avisos publicados en el diario “La
        devengado, o si este fuera inhábil, el   emplazados en juicio. Consta en la   del ejecutado y en caso de no efec-  la ejecutante en autos caratulados   Discusión” o “La Crónica” de esta
        día hábil bancario inmediatamente   cláusula VIGÉSIMO del instrumento   tuarse este, ordenar que se trabe el   “BANCO DE CHILE con CONSTRUC-  ciudad y en el Diario Oficial, corres-
        anterior. Se pactó asimismo que, si   indicado que las partes fijaron su   embargo con el auxilio de la fuerza   TORA MS SPA”, rol C-612-2025, a S.S.   pondiente a los días primero o quin-
        uno a más dividendos no fuera paga-  domicilio en la ciudad de Chillán para   pública con facultades de allanar y   con respeto digo: Consta en las dili-  ce de cualquier mes o al día siguien-
        dos dentro del plazo indicado, el   todos los efectos legales. La deuda es   descerrajar si fuere necesario. Al   gencias consignadas en autos por   te, avisos que contendrán los mismos
        banco podrá determinar una tasa de   líquida, actualmente exigible y está   cuarto otrosí: téngase presente. Al   receptor judicial de San Carlos y Chi-  datos que se exigen para la notifica-
        interés superior a la pactada que se   contenida en título ejecutivo no pres-  quinto otrosí: téngase presente y por   llán, que doña NATALIA ANDREA   ción personal, conforme lo indica el
        encontrare rigiendo la que no podrá   crito. POR TANTO, en mérito de lo   acompañados, con citación. Al sexto   MÉNDEZ MURILLO, RUT 15.491.279-7,   artículo 54 del Código de Procedi-
        exceder de la tasa máxima permitida   expuesto y de lo prescrito en los artí-  otrosí: téngase presente; en cuanto al   por sí y en representación de la socie-  miento Civil. Para los efectos del
        para operaciones de crédito de dine-  culos 434 No 2 y siguientes del Códi-  correo, téngase presente, de confor-  dad CONSTRUCTORA MS SPA, RUT   requerimiento de pago, cítesele a la
        ro en moneda nacional reajustable   go de Procedimiento Civil y demás   midad con lo dispuesto en los artícu-  76.403.788-K, no ha podido ser noti-  audiencia del quinto día hábil a las
        hasta el día de pago efectivo. Quedó   disposiciones legales pertinente;   los 48 y 49 del Código de Procedi-  ficado, por no habérsele encontrado   09:30 horas, contado desde la fecha
        expresamente estipulado que esta   RUEGO A SSA. se sirva tener por in-  miento Civil. Cuantía: 1.604,0234   en ninguno de los domicilios señala-  de la última publicación en la Secre-
        obligación tendrá carácter indivisible   terpuesta demanda ejecutiva en   Unidades de Fomento, equivalentes   dos y que aparecen tener en el REGIS-  taría de este Tribunal ubicado en esta
        y solidaria para los efectos legales. A   contra de la sociedad M+S SPA, ya   al 11 de febrero de 2025 a la suma de   TRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, SII y   ciudad, calle Vega de Saldías N°1044.
        fin de garantizar al Banco de Chile, el   individualizada, representada legal-  $61.581.811. (El valor de la Unidad de   TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚ-  Si dicho día recayere en día sábado,
        cumplimiento exacto, íntegro y opor-  mente por doña NATALIA ANDREA   Fomento a esa fecha ascendía a la   BLICA. De este modo, no ha sido   se llevará a efecto el día hábil siguien-
        tuno de todas las obligaciones que   MENDEZ MURILLO, ya individualiza-  cantidad de $38.392,09 por unidad).   posible saber su paradero, pese a las   te, a las 09:30 horas.
        para el deudor emanan en virtud del   da, y en contra de este igualmente   MANDAMIENTO. Chillán, seis de   averiguaciones practicadas. Por otra   06/08
   12   13   14   15   16   17   18