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16   Martes 7 de octubre de 2025                                                                                             www.ladiscusion.cl

           Economicos





           dio un préstamo por la cantidad de   rio inmediatamente anterior. Se   tro de propiedad del Conservador de   ra contrajo la sociedad M+S SPA. y   esa fecha ascendía a la cantidad de
           2.500 Unidades de fomento. De   pactó asimismo que, si uno a más   Bienes Raíces de la ciudad de San   que ambos demandados se otorgaron   $38.392,09 por unidad), más intereses
           acuerdo a lo estipulado en la cláusu-  dividendos no fuera pagados dentro   Carlos correspondiente al año 2020.   recíprocamente mandato judicial   que en derecho correspondan y
           la novena del referido contrato, el   del plazo indicado, el banco podrá   Es del caso que la sociedad M+S SPA,   amplio, con expresa facultar de ser   costas. Si no efectuare el pago, trá-
           deudor se obligó a pagar el Banco de   determinar una tasa de interés supe-  no pagó la cuota N° 51 que vencía el   notificados y emplazados en juicio.   bese embargo en bienes propios de
           Chile la expresada cantidad en el   rior a la pactada que se encontrare   01 de julio de 2024, de modo que a   Consta en la cláusula VIGÉSIMO del   los ejecutados, equivalentes al mon-
           plazo de 120 meses, a contar del día   rigiendo la que no podrá exceder de   partir de ese día el Banco de Chile   instrumento indicado que las partes   to antes señalado, más las costas de
           primero del mes siguiente al de la   la tasa máxima permitida para ope-  quedó en condiciones de hacer exi-  fijaron su domicilio en la ciudad de   la ejecución. Se ha designado depo-
           fecha de desembolso del préstamo,   raciones de crédito de dinero en   gible el total del saldo adeudado, como   Chillán para todos los efectos legales.   sitario provisional de los bienes que
           por medio de igual número de divi-  moneda nacional reajustable hasta el   si fuere íntegramente de plazo ven-  La deuda es líquida, actualmente   se embarguen a los propios ejecuta-
           dendos mensuales, vencidos y suce-  día de pago efectivo. Quedó expre-  cido, saldo que por concepto de ca-  exigible y está contenida en título   dos, bajo su responsabilidad legal. Así
           sivos. Dichos dividendos compren-  samente estipulado que esta obliga-  pital y saldo capital amortización de   ejecutivo no prescrito. POR TANTO,   está ordenado por resolución de fecha
           derían la amortización y los intereses.   ción tendrá carácter indivisible y   dividendos impagos asciende a   en mérito de lo expuesto y de lo   de 06 de marzo de 2025, en los autos
           Se estipuló que la tasa de interés real,   solidaria para los efectos legales. A   1.604,0234 Unidades de Fomento. A   prescrito en los artículos 434 No 2 y   caratulados “BANCO DE CHILE con
           anual y vencida que devengaría dicho   fin de garantizar al Banco de Chile,   ello hay que agregar los dividendos   siguientes del Código de Procedi-  CONSTRUCTORA MS SPA”, con el rol
           mutuo, es del 3,58% anual, el que se   el cumplimiento exacto, íntegro y   impagos y los intereses penales pac-  miento Civil y demás disposiciones   C-612-2025 de este Primer Juzgado
           devengaría desde el día en que rija   oportuno de todas las obligaciones   tados en la misma escritura de mutuo,   legales pertinente; RUEGO A SSA. se   Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA
           dicha obligación. Se estableció que   que para el deudor emanan en virtud   que también se demandan. Consta   sirva tener por interpuesta demanda   NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1°
           las cuotas serían pagadas en dinero   del mutuo hipotecario otorgado,   en la cláusula VIGESIMA NOVENA   ejecutiva en contra de la sociedad   JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL
           en efectivo por el equivalente del   constituyó primera hipoteca con   que doña NATALIA ANDREA MENDEZ   M+S SPA, ya individualizada, repre-  GARRETÓN ROMERO, abogado por
           valor de la Unidad de Fomento a la   cláusula de garantía general sobre   MURILLO, ya individualizada, se   sentada legalmente por doña NATA-  la ejecutante en autos caratulados
           fecha de su pago efectivo y primer   inmueble consistente en el sitio y   constituyó en fiadora y codeudora   LIA ANDREA MENDEZ MURILLO, ya   “BANCO DE CHILE con CONSTRUC-
           día corridos del mes siguiente a aquel   casa ubicado en Calle Chacabuco 794,   solidaria, a fin de garantizar al Banco   individualizada, y en contra de este   TORA MS SPA”, rol C-612-2025, a S.S.
           en que se hubieren devengado, o si   comuna de Chillán, cuyo título rola   de Chile el cumplimiento de las obli-  igualmente como fiadora y codeu-
           este fuera inhábil, el día hábil banca-  inscrito a fojas 692 No 679 del regis-  gaciones que por la referida escritu-  dora solidaria; admitirla a tramitación   con respeto digo: Consta en las dili-
                                                                                                                                   gencias consignadas en autos por
                                                                                                     disponiendo se despache manda-
                                                                                                     miento de ejecución y embargo en   receptor judicial de San Carlos y
                                                                                                     su contra por la cantidad líquida de   Chillán, que doña NATALIA ANDREA
                                                                                                     1.604,0234 Unidades de Fomento,   MÉNDEZ MURILLO, RUT 15.491.279-
                                                                                                     equivalentes al 11 de febrero de 2025   7, por sí y en representación de la
                                                                                                     (VALOR UF $38.392,09) a la suma de   sociedad CONSTRUCTORA MS SPA,
                                                                                                     $61.581.811, según el valor de dicho   RUT 76.403.788-K, no ha podido ser
                                                                                                     índice a esta fecha reajustadas en   notificado, por no habérsele encon-
                                                                                                     conformidad a esta unidad, más re-  trado en ninguno de los domicilios
                                                                                                     ajustes pactados, intereses y gastos,   señalados y que aparecen tener en el
                                                                                                     conteniéndose en el mandamiento   REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN,
                                                                                                     la orden de requerirle de pago y la de   SII y TESORERÍA GENERAL DE LA
                                                                                                     embargarle bienes suficientes si no   REPÚBLICA. De este modo, no ha
                                                                                      Bloque         efectuare el pago en el acto de su   sido posible saber su paradero, pese
                                                                                      Musical
                                                                                                     intimación y, en definitiva, acoger la   a las averiguaciones practicadas. Por
                                                                                                     presente demanda en todas sus par-  otra parte, se sabe que se encuentran
                                                                                                     tes, ordenando se siga adelante la   en el país según da cuenta de oficio
                                                                                                     ejecución hasta el entero pago de   de la PDI de folio 34. POR TANTO, y
                                                                                                     todo lo adeudado, con costas. RESO-  de acuerdo con lo dispuesto en el art.
                                                                                                     LUCIÓN. Chillán, seis de marzo de   54 del Código de Procedimiento
                                                                                                     dos mil veinticinco. Por cumplido y   Civil, SOLICITO A S.S.,: se sirva or-
                                                                                                     resolviendo la demanda interpuesta:   denar que se notifique la demanda
                                                                                                     A lo principal: despáchese. Al primer   de estos autos, sus proveídos, y demás
                                                                                                     otrosí: por acompañada la escritura   actuaciones de autos a doña NATALIA
                                                                                                     de mutuo en su calidad de título   ANDREA MÉNDEZ MURILLO, RUT
                                                                                                     ejecutivo, custódiese; en cuanto a los   15.491.279-7, por sí y en representación
                                                                                                     demás, por acompañados, con cita-  de la sociedad CONSTRUCTORA MS
                                                                                                     ción. Al segundo otrosí: téngase   SPA, RUT 76.403.788-K, por medio de
                                                                                                     presente y sobre bienes que aparez-  avisos extractados redactados por el
                                                                                                     can de propiedad del ejecutado al   Sr. Secretario del tribunal o por quien
                                                                                                     momento de la traba del embargo. Al   lo subrogue, disponiendo que quede
                                                                                                     tercer otrosí: como se pide, exhórte-  citada para el requerimiento de pago
                                                                                                     se quedando facultado el tribunal   correspondiente para el décimo día
                                                                                                     exhortado para notificar la demanda   hábil de la última notificación, en la
                                                                                                     y requerir de pago, embargar bienes   secretaría de este tribunal o, en su
                                                                                                     suficientes del ejecutado y en caso   defecto, en la forma que Ssa. Estime
                                                                                                     de no efectuarse este, ordenar que se   procedente, señalando al efecto el
                                                                                      Bloque         trabe el embargo con el auxilio de la
                                                                                      Musical                                      periódico en que deberán hacerse las
                    Bloque       Bloque       Bloque        Bloque       Bloque                      fuerza pública con facultades de   publicaciones y el número de ellas,
                    Musical      Musical      Musical       Musical      Musical                     allanar y descerrajar si fuere necesa-  sin perjuicio de la que corresponde
                                                                                                     rio. Al cuarto otrosí: téngase presen-  hacer en el Diario Oficial. RESOLU-
                                                                                                     te. Al quinto otrosí: téngase presente   CIÓN. Chillán, veintiocho de agosto
                                                                                                     y por acompañados, con citación. Al   de dos mil veinticinco. VISTO: Aten-
                                                                                                     sexto otrosí: téngase presente; en   dido el mérito de los antecedentes,
                                                                                                     cuanto al correo, téngase presente,   notifíquese la demanda a doña NA-
                                                                                                     de conformidad con lo dispuesto en
                                                                                                     los artículos 48 y 49 del Código de   TALIA ANDREA MÉNDEZ MURILLO,
                                                                                                                                   RUT 15.491.279-7, por sí y en repre-
                                                                                                     Procedimiento  Civil.  Cuantía:
                                                                                                     1.604,0234 Unidades de Fomento,   sentación de la sociedad CONSTRUC-
                                                                                                     equivalentes al 11 de febrero de 2025   TORA MS SPA, RUT 76.403.788-K, por
                                                                                                     a la suma de $61.581.811. (El valor de   medio de tres avisos publicados en
                                                                                                     la Unidad de Fomento a esa fecha   el diario “La Discusión” o “La Crónica”
                                                                                                     ascendía a la cantidad de $38.392,09   de esta ciudad y en el Diario Oficial,
                                                                                                     por unidad). MANDAMIENTO. Chillán,   correspondiente a los días primero o
                                                                                                     seis de marzo de dos mil veinticinco.   quince de cualquier mes o al día si-
                                                                                                     El Receptor Judicial que se designe,   guiente, avisos que contendrán los
                                                                                                     en calidad de Ministro de fe, reque-  mismos datos que se exigen para la
                                                                                                     rirá de pago a la sociedad M+S SPA,   notificación personal, conforme lo
                                           Bloque Musical de Trasnoche  19 PM  08 AM                 representada legalmente por doña   indica el artículo 54 del Código de
                                                                                                     NATALIA ANDREA MENDEZ MURILLO,   Procedimiento Civil. Para los efectos
                                                                                                     y en contra de esta igualmente en su   del requerimiento de pago, cítesele a
                                                                                                     calidad de fiadora y codeudora soli-  la audiencia del quinto día hábil a las
                                                                                                                                   09:30 horas, contado desde la fecha
                                                                                                     daria, ambas con domicilio en CALLE
                              PUBLICA AQUÍ                                                           O’HIGGINS 507 OF. 2C, SAN CARLOS,   de la última publicación en la Secre-
                                                                                                                                   taría de este Tribunal ubicado en esta
                                                                                                     para que en el momento de la inti-
                                                                                                     mación paguen BANCO DE CHILE,   ciudad, calle Vega de Saldías N°1044.
                               [email protected]                                                 la suma de 1.604,0234 Unidades de   Si dicho día recayere en día sábado,
                                                                                                                                   se llevará a efecto el día hábil siguien-
                                                                                                     Fomento, equivalentes al 11 de febre-
                                                                                                     ro de 2025 a la suma de $61.581.811,   te, a las 09:30 horas.
                                                                                                     (el valor de la Unidad de Fomento a   06/08
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