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16 Martes 7 de octubre de 2025 www.ladiscusion.cl
Economicos
dio un préstamo por la cantidad de rio inmediatamente anterior. Se tro de propiedad del Conservador de ra contrajo la sociedad M+S SPA. y esa fecha ascendía a la cantidad de
2.500 Unidades de fomento. De pactó asimismo que, si uno a más Bienes Raíces de la ciudad de San que ambos demandados se otorgaron $38.392,09 por unidad), más intereses
acuerdo a lo estipulado en la cláusu- dividendos no fuera pagados dentro Carlos correspondiente al año 2020. recíprocamente mandato judicial que en derecho correspondan y
la novena del referido contrato, el del plazo indicado, el banco podrá Es del caso que la sociedad M+S SPA, amplio, con expresa facultar de ser costas. Si no efectuare el pago, trá-
deudor se obligó a pagar el Banco de determinar una tasa de interés supe- no pagó la cuota N° 51 que vencía el notificados y emplazados en juicio. bese embargo en bienes propios de
Chile la expresada cantidad en el rior a la pactada que se encontrare 01 de julio de 2024, de modo que a Consta en la cláusula VIGÉSIMO del los ejecutados, equivalentes al mon-
plazo de 120 meses, a contar del día rigiendo la que no podrá exceder de partir de ese día el Banco de Chile instrumento indicado que las partes to antes señalado, más las costas de
primero del mes siguiente al de la la tasa máxima permitida para ope- quedó en condiciones de hacer exi- fijaron su domicilio en la ciudad de la ejecución. Se ha designado depo-
fecha de desembolso del préstamo, raciones de crédito de dinero en gible el total del saldo adeudado, como Chillán para todos los efectos legales. sitario provisional de los bienes que
por medio de igual número de divi- moneda nacional reajustable hasta el si fuere íntegramente de plazo ven- La deuda es líquida, actualmente se embarguen a los propios ejecuta-
dendos mensuales, vencidos y suce- día de pago efectivo. Quedó expre- cido, saldo que por concepto de ca- exigible y está contenida en título dos, bajo su responsabilidad legal. Así
sivos. Dichos dividendos compren- samente estipulado que esta obliga- pital y saldo capital amortización de ejecutivo no prescrito. POR TANTO, está ordenado por resolución de fecha
derían la amortización y los intereses. ción tendrá carácter indivisible y dividendos impagos asciende a en mérito de lo expuesto y de lo de 06 de marzo de 2025, en los autos
Se estipuló que la tasa de interés real, solidaria para los efectos legales. A 1.604,0234 Unidades de Fomento. A prescrito en los artículos 434 No 2 y caratulados “BANCO DE CHILE con
anual y vencida que devengaría dicho fin de garantizar al Banco de Chile, ello hay que agregar los dividendos siguientes del Código de Procedi- CONSTRUCTORA MS SPA”, con el rol
mutuo, es del 3,58% anual, el que se el cumplimiento exacto, íntegro y impagos y los intereses penales pac- miento Civil y demás disposiciones C-612-2025 de este Primer Juzgado
devengaría desde el día en que rija oportuno de todas las obligaciones tados en la misma escritura de mutuo, legales pertinente; RUEGO A SSA. se Civil de Chillán. ESCRITO. SOLICITA
dicha obligación. Se estableció que que para el deudor emanan en virtud que también se demandan. Consta sirva tener por interpuesta demanda NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 1°
las cuotas serían pagadas en dinero del mutuo hipotecario otorgado, en la cláusula VIGESIMA NOVENA ejecutiva en contra de la sociedad JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL
en efectivo por el equivalente del constituyó primera hipoteca con que doña NATALIA ANDREA MENDEZ M+S SPA, ya individualizada, repre- GARRETÓN ROMERO, abogado por
valor de la Unidad de Fomento a la cláusula de garantía general sobre MURILLO, ya individualizada, se sentada legalmente por doña NATA- la ejecutante en autos caratulados
fecha de su pago efectivo y primer inmueble consistente en el sitio y constituyó en fiadora y codeudora LIA ANDREA MENDEZ MURILLO, ya “BANCO DE CHILE con CONSTRUC-
día corridos del mes siguiente a aquel casa ubicado en Calle Chacabuco 794, solidaria, a fin de garantizar al Banco individualizada, y en contra de este TORA MS SPA”, rol C-612-2025, a S.S.
en que se hubieren devengado, o si comuna de Chillán, cuyo título rola de Chile el cumplimiento de las obli- igualmente como fiadora y codeu-
este fuera inhábil, el día hábil banca- inscrito a fojas 692 No 679 del regis- gaciones que por la referida escritu- dora solidaria; admitirla a tramitación con respeto digo: Consta en las dili-
gencias consignadas en autos por
disponiendo se despache manda-
miento de ejecución y embargo en receptor judicial de San Carlos y
su contra por la cantidad líquida de Chillán, que doña NATALIA ANDREA
1.604,0234 Unidades de Fomento, MÉNDEZ MURILLO, RUT 15.491.279-
equivalentes al 11 de febrero de 2025 7, por sí y en representación de la
(VALOR UF $38.392,09) a la suma de sociedad CONSTRUCTORA MS SPA,
$61.581.811, según el valor de dicho RUT 76.403.788-K, no ha podido ser
índice a esta fecha reajustadas en notificado, por no habérsele encon-
conformidad a esta unidad, más re- trado en ninguno de los domicilios
ajustes pactados, intereses y gastos, señalados y que aparecen tener en el
conteniéndose en el mandamiento REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN,
la orden de requerirle de pago y la de SII y TESORERÍA GENERAL DE LA
embargarle bienes suficientes si no REPÚBLICA. De este modo, no ha
Bloque efectuare el pago en el acto de su sido posible saber su paradero, pese
Musical
intimación y, en definitiva, acoger la a las averiguaciones practicadas. Por
presente demanda en todas sus par- otra parte, se sabe que se encuentran
tes, ordenando se siga adelante la en el país según da cuenta de oficio
ejecución hasta el entero pago de de la PDI de folio 34. POR TANTO, y
todo lo adeudado, con costas. RESO- de acuerdo con lo dispuesto en el art.
LUCIÓN. Chillán, seis de marzo de 54 del Código de Procedimiento
dos mil veinticinco. Por cumplido y Civil, SOLICITO A S.S.,: se sirva or-
resolviendo la demanda interpuesta: denar que se notifique la demanda
A lo principal: despáchese. Al primer de estos autos, sus proveídos, y demás
otrosí: por acompañada la escritura actuaciones de autos a doña NATALIA
de mutuo en su calidad de título ANDREA MÉNDEZ MURILLO, RUT
ejecutivo, custódiese; en cuanto a los 15.491.279-7, por sí y en representación
demás, por acompañados, con cita- de la sociedad CONSTRUCTORA MS
ción. Al segundo otrosí: téngase SPA, RUT 76.403.788-K, por medio de
presente y sobre bienes que aparez- avisos extractados redactados por el
can de propiedad del ejecutado al Sr. Secretario del tribunal o por quien
momento de la traba del embargo. Al lo subrogue, disponiendo que quede
tercer otrosí: como se pide, exhórte- citada para el requerimiento de pago
se quedando facultado el tribunal correspondiente para el décimo día
exhortado para notificar la demanda hábil de la última notificación, en la
y requerir de pago, embargar bienes secretaría de este tribunal o, en su
suficientes del ejecutado y en caso defecto, en la forma que Ssa. Estime
de no efectuarse este, ordenar que se procedente, señalando al efecto el
Bloque trabe el embargo con el auxilio de la
Musical periódico en que deberán hacerse las
Bloque Bloque Bloque Bloque Bloque fuerza pública con facultades de publicaciones y el número de ellas,
Musical Musical Musical Musical Musical allanar y descerrajar si fuere necesa- sin perjuicio de la que corresponde
rio. Al cuarto otrosí: téngase presen- hacer en el Diario Oficial. RESOLU-
te. Al quinto otrosí: téngase presente CIÓN. Chillán, veintiocho de agosto
y por acompañados, con citación. Al de dos mil veinticinco. VISTO: Aten-
sexto otrosí: téngase presente; en dido el mérito de los antecedentes,
cuanto al correo, téngase presente, notifíquese la demanda a doña NA-
de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 48 y 49 del Código de TALIA ANDREA MÉNDEZ MURILLO,
RUT 15.491.279-7, por sí y en repre-
Procedimiento Civil. Cuantía:
1.604,0234 Unidades de Fomento, sentación de la sociedad CONSTRUC-
equivalentes al 11 de febrero de 2025 TORA MS SPA, RUT 76.403.788-K, por
a la suma de $61.581.811. (El valor de medio de tres avisos publicados en
la Unidad de Fomento a esa fecha el diario “La Discusión” o “La Crónica”
ascendía a la cantidad de $38.392,09 de esta ciudad y en el Diario Oficial,
por unidad). MANDAMIENTO. Chillán, correspondiente a los días primero o
seis de marzo de dos mil veinticinco. quince de cualquier mes o al día si-
El Receptor Judicial que se designe, guiente, avisos que contendrán los
en calidad de Ministro de fe, reque- mismos datos que se exigen para la
rirá de pago a la sociedad M+S SPA, notificación personal, conforme lo
Bloque Musical de Trasnoche 19 PM 08 AM representada legalmente por doña indica el artículo 54 del Código de
NATALIA ANDREA MENDEZ MURILLO, Procedimiento Civil. Para los efectos
y en contra de esta igualmente en su del requerimiento de pago, cítesele a
calidad de fiadora y codeudora soli- la audiencia del quinto día hábil a las
09:30 horas, contado desde la fecha
daria, ambas con domicilio en CALLE
PUBLICA AQUÍ O’HIGGINS 507 OF. 2C, SAN CARLOS, de la última publicación en la Secre-
taría de este Tribunal ubicado en esta
para que en el momento de la inti-
mación paguen BANCO DE CHILE, ciudad, calle Vega de Saldías N°1044.
[email protected] la suma de 1.604,0234 Unidades de Si dicho día recayere en día sábado,
se llevará a efecto el día hábil siguien-
Fomento, equivalentes al 11 de febre-
ro de 2025 a la suma de $61.581.811, te, a las 09:30 horas.
(el valor de la Unidad de Fomento a 06/08