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16   Miércoles 23 de julio de 2025                                                                                           www.ladiscusion.cl

           Economicos





           TIAGO, mandatario judicial en repre-  de Garantía para Pequeños Empresarios   adeudado, con expresa condena en   CHEZ DERIO C.I. 13.233.382-3 Abogado   tario provisional de los bienes que se
           sentación convencional, según se   (FOGAPE), el cual cauciona el crédito   costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S.   HERNANDEZ SOTOMAYOR CLAUDIO   embarguen al propio ejecutado, bajo su
           acreditará, del Banco del Estado de   con una tasa de garantía de 80.00% del   tener por acompañado, bajo apercibi-  C.I. 13.860.008-4 Abogado. El tribunal   responsabilidad legal. Así está ordenado
           Chile, empresa Autónoma de crédito   saldo capital. El referido pagaré no fue   miento del artículo 346 N° 3 del Código   proveyó: Chillán, diecisiete de febrero   por resolución de veintisiete de marzo
           del Estado, representado legalmente por   pagado en su vencimiento, por lo que   de Procedimiento Civil, el pagaré indi-  de dos mil veinte. Por cumplido se   de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendi-
           su Gerente General Ejecutivo, actual-  vengo en ejercer la presente acción,   vidualizado en lo principal, y se ordene   provee la demanda de folio 1: A lo prin-  do el mérito de los antecedentes, ha-
           mente don Juan Cooper Álvarez, chile-  demandando la suma de $12.000.000.-  su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Soli-  cipal: despáchese. Al primer otrosí: por   biendo el demandante acreditado los
           no, casado, ingeniero comercial, RUT   , más los intereses pactados devengados   cito a S.S. tener presente que señalo para   acompañado, custódiese. Al segundo, y   fundamentos de su petición, conforme
           N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en   y los que se devenguen hasta el com-  la traba del embargo todos los bienes del   quinto otrosíes: téngase presente. Al   lo dispuesto en el artículo 54 del Código
           Avenida Libertador Bernardo O’Higgins   pleto pago de la deuda más las costas de   ejecutado, corporales e incorporales,   tercer otrosí: téngase presente y por   de Procedimiento Civil, se resuelve: Que
           N° 1111, Piso 4, Santiago, a US. respetuo-  esta causa. Como consta del pagaré que   muebles e inmuebles, y todos los que   acompañado con citación. Al cuarto   HA LUGAR a la notificación por medio
           samente digo: Mi representado, el   se acompaña, la obligación es indivisi-  puedan aparecer en el futuro, los que   otrosí: siendo facultativo del tribunal, no   de avisos, debiendo efectuarse las pu-
           Banco del Estado de Chile, es dueño del   ble, el (los) suscriptor(es) relevaron al   permanecerán en su poder en calidad   ha lugar. Cuantía. $ 12.000.000.- En   blicaciones respectivas por tres veces en
           pagaré que se acompaña en el primer   portador de los documentos de la obli-  de depositarios provisionales, bajo su   Chillán, a diecisiete de febrero de dos   el diario “La Discusión” o “La Crónica” de
           otrosí de esta demanda, que fue suscri-  gación de protesto y, la(s) firma(s) de   responsabilidad civil y penal. TERCER   mil veinte, se notificó por el estado   esta ciudad, y por una vez en el “Diario
           to en calidad de deudor principal por   este(os) se encuentra autorizada por   OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que   diario, la resolución precedente. MAN-  Oficial” en los días primero o quince de
           SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL   Notario. La obligación es líquida, actual-  mi personería para actuar en represen-  DAMIENTO. Chillán, diecisiete de febre-  cualquier mes, o al día siguiente si no se
           AGUAS ABAJO LIMITADA, ignoro giro,   mente exigible y la acción ejecutiva no   tación del Banco Del Estado de Chile,   ro de dos mil veinte. El receptor judicial   ha publicado en las fechas indicadas,
           representada legalmente por don(ña)   se encuentra prescrita. POR TANTO, de   consta en escritura pública de fecha 02   que se designe, en calidad de Ministro   por medio de extracto redactado por la
           FUENZALIDA MUNOZ JUAN ARTURO,   acuerdo a lo expuesto, documentos   de Enero de 2020, otorgada en la Nota-  de fe, requerirá de pago a en calidad de   secretaria del Tribunal. Ordenando
           ignoro profesión u oficio, domiciliados   acompañados, y a lo dispuesto en el   ría de Santiago de don Alvaro González   deudor principal a SOCIEDAD AGRICO-  notificar la demanda de autos al deman-
           en FUNDO SANTA ROSA SN, CHILLAN,   artículo 98 y siguientes de la ley 18.092,   Salinas, firmada a través de firma elec-  LA Y COMERCIAL AGUAS ABAJO LI-  dado principal, SOCIEDAD AGRICOLA
           y en calidad de avalista y codeudor(a)   artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del   trónica avanzada, documento que se   MITADA, representada legalmente por   Y COMERCIAL AGUAS ABAJO LIMITA-
           solidario(a), por don(ña) FUENZALIDA   Código de Procedimiento Civil, y demás   acompaña en pdf a estos autos, con   don FUENZALIDA MUNOZ JUAN AR-  DA, C.I. N°76.748.553-0, representada
           MUNOZ JUAN ARTURO, ignoro profe-  normas pertinentes. A SS. PIDO: tener   citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS.,   TURO, domiciliados en FUNDO SANTA   por Juan Arturo Fuenzalida Muñoz C.I.
           sión u oficio, con domicilio en ALZAZAR   por interpuesta demanda ejecutiva en   en mérito a lo contemplado en el inciso   ROSA SN, CHILLAN, y en calidad de   N°14.548.672-6, y en contra de JUAN
           2156 VILLA BARELONA, CHILLAN. El   contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y   final del artículo 69 del Auto Acordado   avalista y codeudor solidario, por don   ARTURO FUENZALIDA MUÑOZ, C.I.
           pagaré fue suscrito por la suma de   COMERCIAL AGUAS ABAJO LIMITADA,   N° 71-2016 que regula el funcionamien-  FUENZALIDA MUNOZ JUAN ARTURO,   N°14.548.672-6, en calidad de avalista y
           $12.000.000.-, por concepto de capital,   representada legalmente por FUENZA-  to de tribunales que tramitan electróni-  con domicilio en ALZAZAR 2156 VILLA   codeudor solidario, quien deberá com-
           más un interés del 0.84% mensual, que   LIDA MUNOZ JUAN ARTURO, y de   camente, se sirva autorizar en la trami-  BARELONA, CHILLAN, para que en el   parecer al quinto día hábil, desde la úl-
           el deudor se obligó a pagar en 1 cuota   don(ña) FUENZALIDA MUNOZ JUAN   tación de estos autos, la notificación   momento de la intimación, pague a,   tima notificación, para ser requerido de
           de $12.000.000.- con vencimiento el día   ARTURO, ya individualizado(s), en la(s)   personal subsidiaria desde ya, sin nece-  BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la   pago, ante el señor Secretario del Tribu-
           10 de Septiembre de 2019. Se estableció   calidad(es) ya indicada(s), admitirla a   sidad de resolución ulterior, y tan pron-  cantidad de $ 12.000.000, más la comi-  nal, hasta por la suma de $12.000.000,
           en el pagaré que en caso de mora o   tramitación y ordenar se despache   to se certifiquen búsquedas por el mi-  sión legal del 2.00% anual sobre el saldo   más la comisión legal del 2.00% anual
           simple retardo en el pago de esta cuota,   mandamiento de ejecución y embargo   nistro  de  fe  respectivo.  QUINTO   del capital garantizado por el Fondo de   sobre el saldo del capital garantizado por
           el deudor está obligado a pagar, desde   en su contra por la suma de $12.000.000.-  OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente   Garantía para Pequeños Empresarios   el Fondo de Garantía para Pequeños
           el incumplimiento, intereses penales   , más la comisión legal del 2.00% anual   que designo abogado patrocinante y que   (FOGAPE), más intereses que en derecho   Empresarios (FOGAPE), entre las 08:00
           equivalentes al máximo convencional   sobre el saldo del capital garantizado por   confiero poder en esta causa, al aboga-  correspondan y costas, Si no se efectua-  y 14:00 horas, de lunes a viernes, bajo
           según las tasas que rijan durante el re-  el Fondo de Garantía para Pequeños   do habilitado para el ejercicio de la   re el pago, trábese embargo sobre los   apercibimiento de tenerlo por requerido
           tardo, sin perjuicio de los demás derechos   Empresarios (FOGAPE), más intereses   profesión HERNANDEZ SOTOMAYOR   bienes propios del ejecutado, equiva-  en rebeldía. En Chillán, veintisiete de
           del acreedor. El deudor se obligó a pagar   pactados y costas, requerir de pago al   CLAUDIO, domiciliado para estos efec-  lentes al monto antes señalado, más las   marzo de dos mil veinticinco, se notifi-
           la comisión legal del 2.00% anual sobre   deudor, y disponer se siga adelante esta   tos en 18 de Septiembre 671 Oficina 201,   costas de la ejecución, principiando por   có por el estado diario, la resolución que
           el capital garantizado que el Banco del   ejecución hasta que a mi representada   CHILLAN, quien firma en señal de   los bienes que guarnecen el domicilio   antecede. Secretario (s).
           Estado de Chile recauda para el Fondo   se le haga entero y cumplido pago de lo   aceptación. MAXIMILIANO JOSE SAN-  del ejecutado. Se ha designado deposi-  22/24


















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                                               Milton Vásquez

















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                                                                Bloque Musical de Trasnoche  19 PM           08 AM
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