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16 Miércoles 23 de julio de 2025 www.ladiscusion.cl
Economicos
TIAGO, mandatario judicial en repre- de Garantía para Pequeños Empresarios adeudado, con expresa condena en CHEZ DERIO C.I. 13.233.382-3 Abogado tario provisional de los bienes que se
sentación convencional, según se (FOGAPE), el cual cauciona el crédito costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. HERNANDEZ SOTOMAYOR CLAUDIO embarguen al propio ejecutado, bajo su
acreditará, del Banco del Estado de con una tasa de garantía de 80.00% del tener por acompañado, bajo apercibi- C.I. 13.860.008-4 Abogado. El tribunal responsabilidad legal. Así está ordenado
Chile, empresa Autónoma de crédito saldo capital. El referido pagaré no fue miento del artículo 346 N° 3 del Código proveyó: Chillán, diecisiete de febrero por resolución de veintisiete de marzo
del Estado, representado legalmente por pagado en su vencimiento, por lo que de Procedimiento Civil, el pagaré indi- de dos mil veinte. Por cumplido se de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendi-
su Gerente General Ejecutivo, actual- vengo en ejercer la presente acción, vidualizado en lo principal, y se ordene provee la demanda de folio 1: A lo prin- do el mérito de los antecedentes, ha-
mente don Juan Cooper Álvarez, chile- demandando la suma de $12.000.000.- su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Soli- cipal: despáchese. Al primer otrosí: por biendo el demandante acreditado los
no, casado, ingeniero comercial, RUT , más los intereses pactados devengados cito a S.S. tener presente que señalo para acompañado, custódiese. Al segundo, y fundamentos de su petición, conforme
N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en y los que se devenguen hasta el com- la traba del embargo todos los bienes del quinto otrosíes: téngase presente. Al lo dispuesto en el artículo 54 del Código
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins pleto pago de la deuda más las costas de ejecutado, corporales e incorporales, tercer otrosí: téngase presente y por de Procedimiento Civil, se resuelve: Que
N° 1111, Piso 4, Santiago, a US. respetuo- esta causa. Como consta del pagaré que muebles e inmuebles, y todos los que acompañado con citación. Al cuarto HA LUGAR a la notificación por medio
samente digo: Mi representado, el se acompaña, la obligación es indivisi- puedan aparecer en el futuro, los que otrosí: siendo facultativo del tribunal, no de avisos, debiendo efectuarse las pu-
Banco del Estado de Chile, es dueño del ble, el (los) suscriptor(es) relevaron al permanecerán en su poder en calidad ha lugar. Cuantía. $ 12.000.000.- En blicaciones respectivas por tres veces en
pagaré que se acompaña en el primer portador de los documentos de la obli- de depositarios provisionales, bajo su Chillán, a diecisiete de febrero de dos el diario “La Discusión” o “La Crónica” de
otrosí de esta demanda, que fue suscri- gación de protesto y, la(s) firma(s) de responsabilidad civil y penal. TERCER mil veinte, se notificó por el estado esta ciudad, y por una vez en el “Diario
to en calidad de deudor principal por este(os) se encuentra autorizada por OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que diario, la resolución precedente. MAN- Oficial” en los días primero o quince de
SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL Notario. La obligación es líquida, actual- mi personería para actuar en represen- DAMIENTO. Chillán, diecisiete de febre- cualquier mes, o al día siguiente si no se
AGUAS ABAJO LIMITADA, ignoro giro, mente exigible y la acción ejecutiva no tación del Banco Del Estado de Chile, ro de dos mil veinte. El receptor judicial ha publicado en las fechas indicadas,
representada legalmente por don(ña) se encuentra prescrita. POR TANTO, de consta en escritura pública de fecha 02 que se designe, en calidad de Ministro por medio de extracto redactado por la
FUENZALIDA MUNOZ JUAN ARTURO, acuerdo a lo expuesto, documentos de Enero de 2020, otorgada en la Nota- de fe, requerirá de pago a en calidad de secretaria del Tribunal. Ordenando
ignoro profesión u oficio, domiciliados acompañados, y a lo dispuesto en el ría de Santiago de don Alvaro González deudor principal a SOCIEDAD AGRICO- notificar la demanda de autos al deman-
en FUNDO SANTA ROSA SN, CHILLAN, artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, Salinas, firmada a través de firma elec- LA Y COMERCIAL AGUAS ABAJO LI- dado principal, SOCIEDAD AGRICOLA
y en calidad de avalista y codeudor(a) artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del trónica avanzada, documento que se MITADA, representada legalmente por Y COMERCIAL AGUAS ABAJO LIMITA-
solidario(a), por don(ña) FUENZALIDA Código de Procedimiento Civil, y demás acompaña en pdf a estos autos, con don FUENZALIDA MUNOZ JUAN AR- DA, C.I. N°76.748.553-0, representada
MUNOZ JUAN ARTURO, ignoro profe- normas pertinentes. A SS. PIDO: tener citación. CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS., TURO, domiciliados en FUNDO SANTA por Juan Arturo Fuenzalida Muñoz C.I.
sión u oficio, con domicilio en ALZAZAR por interpuesta demanda ejecutiva en en mérito a lo contemplado en el inciso ROSA SN, CHILLAN, y en calidad de N°14.548.672-6, y en contra de JUAN
2156 VILLA BARELONA, CHILLAN. El contra de SOCIEDAD AGRICOLA Y final del artículo 69 del Auto Acordado avalista y codeudor solidario, por don ARTURO FUENZALIDA MUÑOZ, C.I.
pagaré fue suscrito por la suma de COMERCIAL AGUAS ABAJO LIMITADA, N° 71-2016 que regula el funcionamien- FUENZALIDA MUNOZ JUAN ARTURO, N°14.548.672-6, en calidad de avalista y
$12.000.000.-, por concepto de capital, representada legalmente por FUENZA- to de tribunales que tramitan electróni- con domicilio en ALZAZAR 2156 VILLA codeudor solidario, quien deberá com-
más un interés del 0.84% mensual, que LIDA MUNOZ JUAN ARTURO, y de camente, se sirva autorizar en la trami- BARELONA, CHILLAN, para que en el parecer al quinto día hábil, desde la úl-
el deudor se obligó a pagar en 1 cuota don(ña) FUENZALIDA MUNOZ JUAN tación de estos autos, la notificación momento de la intimación, pague a, tima notificación, para ser requerido de
de $12.000.000.- con vencimiento el día ARTURO, ya individualizado(s), en la(s) personal subsidiaria desde ya, sin nece- BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la pago, ante el señor Secretario del Tribu-
10 de Septiembre de 2019. Se estableció calidad(es) ya indicada(s), admitirla a sidad de resolución ulterior, y tan pron- cantidad de $ 12.000.000, más la comi- nal, hasta por la suma de $12.000.000,
en el pagaré que en caso de mora o tramitación y ordenar se despache to se certifiquen búsquedas por el mi- sión legal del 2.00% anual sobre el saldo más la comisión legal del 2.00% anual
simple retardo en el pago de esta cuota, mandamiento de ejecución y embargo nistro de fe respectivo. QUINTO del capital garantizado por el Fondo de sobre el saldo del capital garantizado por
el deudor está obligado a pagar, desde en su contra por la suma de $12.000.000.- OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente Garantía para Pequeños Empresarios el Fondo de Garantía para Pequeños
el incumplimiento, intereses penales , más la comisión legal del 2.00% anual que designo abogado patrocinante y que (FOGAPE), más intereses que en derecho Empresarios (FOGAPE), entre las 08:00
equivalentes al máximo convencional sobre el saldo del capital garantizado por confiero poder en esta causa, al aboga- correspondan y costas, Si no se efectua- y 14:00 horas, de lunes a viernes, bajo
según las tasas que rijan durante el re- el Fondo de Garantía para Pequeños do habilitado para el ejercicio de la re el pago, trábese embargo sobre los apercibimiento de tenerlo por requerido
tardo, sin perjuicio de los demás derechos Empresarios (FOGAPE), más intereses profesión HERNANDEZ SOTOMAYOR bienes propios del ejecutado, equiva- en rebeldía. En Chillán, veintisiete de
del acreedor. El deudor se obligó a pagar pactados y costas, requerir de pago al CLAUDIO, domiciliado para estos efec- lentes al monto antes señalado, más las marzo de dos mil veinticinco, se notifi-
la comisión legal del 2.00% anual sobre deudor, y disponer se siga adelante esta tos en 18 de Septiembre 671 Oficina 201, costas de la ejecución, principiando por có por el estado diario, la resolución que
el capital garantizado que el Banco del ejecución hasta que a mi representada CHILLAN, quien firma en señal de los bienes que guarnecen el domicilio antecede. Secretario (s).
Estado de Chile recauda para el Fondo se le haga entero y cumplido pago de lo aceptación. MAXIMILIANO JOSE SAN- del ejecutado. Se ha designado deposi- 22/24
Bloque
Musical
Milton Vásquez
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Bloque Musical de Trasnoche 19 PM 08 AM