Page 16 - Diario 14/08/2025
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16 Jueves 14 de agosto de 2025 www.ladiscusion.cl
Economicos
lizada de la cédula de identidad del postor, Juzgado Letras de Quirihue causa V-2- ciones que se indican en la escritura, sin de Bienes Raíces de Chillan, conforme lo de 08 de noviembre de 2022, en los autos
el nombre completo, correo electrónico y 2025 sentencia de fecha 04 de agosto perjuicio de sus demás derechos como establece artículo 447 del Código de caratulados “SCOTIABANK CHILE S. A./
teléfono, todo ello junto con identificar el 2025 declara la interdicción definitiva acreedor, en particular en caso de falta Procedimiento Civil, y que designo al RODRÍGUEZ” con el rol C-2505-2022, de
Rol de la causa y hasta las 14:00 horas del de Ricardo Antonio Vega Salgado Rut de pago íntegro y oportuno de cuales- propio ejecutado depositario provisional este Primer Juzgado Civil de Chillán.;
día anterior a la fecha fijada para el remate, 7.839.362-9 y designa curadora de los quiera de las obligaciones de dar garan- de los bienes que se le embarguen, bajo RESOLUCIÓN: MANDAMIENTO: Chillán,
a fin de coordinar su participación vía bienes a Adela Inés Vega Salgado Rut tizadas con la hipoteca que se dirá. Las las responsabilidades civiles y penales del dieciséis de mayo de dos mil veinticinco.
correo electrónico y recibir el link con la 7.830.147-3. Secretario. demás condiciones del mutuo constan caso. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. Atento a la rectificación de la demanda,
invitación a la subasta por dicho medio. 12/14 del instrumento consignado y que en un tener presente que designo depositario con esta misma fecha, se modifica man-
El subastador deberá suscribir del acta de otrosí se acompañan. 6.- Por último, en provisional de los bienes que se embarguen damiento de folio 1, en el siguiente
remate por firma electrónica avanzada o EXTRACTO la cláusula undécima del contrato don al propio demandado, bajo su responsa- sentido: El receptor judicial que se desig-
en su defecto coordinar la suscripción de PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLAN, ALEX FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL, a bilidad legal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. ne, en calidad de ministro de fe, requeri-
la referida acta al correo indicado el mismo causa rol C-2505-2022, caratulada “SCO- fin de garantizar a SCOTIABANK CHILE tener por acompañado como documen- rá de pago a don ALEX FELIPE RODRÍGUEZ
día de la subasta. El saldo de precio de la TIABANK CHILE S.A. con RODRIGUEZ”, el cumplimiento exacto, íntegro y opor- to fundante de la presente demanda y RETAMAL, con domicilio en Pasaje Julio
subasta deberá ser consignado en la cuenta se ordenó notificar por avisos a ALEX tuno de cada una de las obligaciones que bajo apercibimiento legal, los que a con- Hernández Guiñez N°134, Altos de Santa
corriente del Tribunal dentro de quinto día FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL, RUT sé establecen en este instrumento, cons- tinuación sé indican, disponiendo su Rita I, Chillán Viejo; para qué en el mo-
hábil de realizada la subasta. Antecedentes 17.990.470-5, lo siguiente: Demanda tituyó primera hipoteca en favor de custodia, de Copia autorizada de la escri- mento de la intimación, pague a SCO-
de la causa y requisitos para participar del Ejecutiva rectificada solo EN LO PRIN- SCOTIABANK CHILE respecto de la tura pública de mutuo e hipoteca singu- TIABANK CHILE S. A., la cantidad de
remate en la secretaría del Tribunal. CIPAL a folio 44 y 50, cuyo texto defini- propiedad ubicada en Pasaje Julio Her- larizada en lo principal, con citación. 542,4419 Unidades de Fomento, equiva-
11/14 tivo es: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA nández Guiñez Nº134, Altos de Santa Rita CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener lentes al 21 de octubre de 2022, a la
EJECUTIVA Y SOLICITA SE DESPACHE I, comuna de Chillan Viejo, Región de presente que mi personería para repre- cantidad de $18.714.511, más intereses que
EXTRACTO MANDAMIENTO DE EJECUCION Y Ñuble. 7.- El dominio del inmueble a sentar al banco SCOTIABANK CHILE en derecho correspondan y costas. Man-
Remate: Ante el Juzgado de Letras del EMBARGO. PRIMER OTROSÍ, SEÑALA nombre del demandado se encuentra consta de la copia autorizada de la escri- teniéndose en lo demás inalterable.
Trabajo de Chillán, ubicado en calle Isabel BIENES PARA LA TRABA DEL EMBARGO. inscrito a fojas 3435 N°4424 del Registro tura pública de mandato judicial que me Forme esta resolución parte integrante
Riquelme N° 280, comuna de Chillán, en SEGUNDO OTROSÍ, DESIGNA DEPOSI- de Propiedad del año 2014 del Conserva- otorgó mi representada, ante la Trigésima del mandamiento de folio 1. En Chillán,
autos sobre cobranza laboral y previsional, TARIO PROVISIONAL.TERCER OTROSÍ, dor de Bienes Raíces de Chillan. La refe- cuarta Notaría de Santiago Eduardo Diaz a dieciséis de mayo de dos mil veinticin-
caratulados; “Vásquez con Corporación ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y SOLICI- rida hipoteca a favor de mi representado Morello, Notario Público, con fecha 29 de co, se notificó por el estado diario, la re-
Educacional Comewealth School”, RIT: C- TA SU CUSTODIA. CUARTO OTROSÍ, se encuentra inscrita a fojas 1360 N°1174 noviembre de 2019, solicitando se tenga solución precedente. ESCRITO: NOTIFI-
61-2023, el día viernes 29 de agosto de 2025, PERSONERIA; QUINTO OTROSI: PA- del Registro de Hipotecas del año 2014 por acompañada a esta presentación, para CACION POR AVISOS: S. J. L.- (1º) Oscar
a las 12:30 horas, en sala de audiencias N°1, TROCINIO Y PODER; SEXTO OTROSI: del citado Conservador. 8.- Es del caso todos los efectos, con citación. QUINTO Cruz López, abogado, por el ejecutante,
se subastará mediante videoconferencia, SEÑALA FORMA DE NOTIFICACION; SS. que la demandada ha dejado de pagar OTROSI: A US. pido tener presente que, en autos caratulados “SCOTIABANK con
a través de la plataforma Zoom, a la que JUZGADO CIVIL DE CHILLAN2022, a mi representado la cuota con venci- en mi calidad de abogado habilitado para RODRIGUEZ”, Rol C-2505-2022, a US.,
se puede acceder en el link; https://zoom. “Oscar Cruz López, abogado, domicilia- miento en 16 agosto de 2022 y siguientes, el ejercicio de la profesión, asumo per- digo: Teniendo presente que el deman-
us/j/6752431640? pwd=d1liazk4dWRFZlN do en Constitución 492, oficina 302, razón por la cual y de acuerdo a lo esti- sonalmente el patrocinio y poder en dado debe ser notificado personalmente
2RDdzeW0zUVlkUT09 ,ID de reunión: comuna y ciudad de Chillan, como pulado en el contrato, vengo en deman- estos autos, con domicilio en Constitución de la demanda, de su resolución despá-
6752431640, Código de acceso: sala1, mandatario judicial y en representación dar en este acto el saldo total de la obli- 492, oficina 302, Chillan. SEXTO OTRO- chese mandamiento de ejecución y
el siguiente bien inmueble: Resto de la convencional; según se acreditará; de gación, la que al 21 de octubre de 2022 SI: Para los efectos de las notificaciones embargo, y del mandamiento de ejecución
propiedad ubicada en calle Dieciocho de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima ascendía a la suma equivalente en pesos, y comunicaciones correspondientes y embargo, y ello no ha sido posible por
Septiembre número 848 y Carrera número bancaria, de mí mismo domicilio, repre- moneda de curso legal de 542,4419 Uni- vengo en señalar como correos electró- tratarse de persona cuya residencia actual
851, de la ciudad y Comuna de Chillán; el sentada legalmente por su Gerente Ge- dades de Fomento (equivalente a $18.714 nicos los siguientes: notificacionjudicial@ es difícil de determinar, constando en
que de acuerdo con sus títulos de domi- neral, don Diego Patricio Masola; a US. .511,3.-, según valor Unidad de Fomento santaelenajuridico.cl y slerchundi@san- autos que se ha tratado notificar en tres
nio tiene los siguientes deslindes: Norte, respetuosamente digo: Que vengo en al día 21 de octubre de 2022, por un valor taelenajurid ico.cl RESOLUCIÓN: Chillán, domicilios diversos al demandado, en
Moncada, hoy Ramón Bocaz y Sucesión interponer la presente demanda ejecu- de $34.500,49.-) sólo por concepto de ocho de noviembre de dos mil veintidós: consecuencia se han realizado en este
Villablanca; Sur: Floripa Becerra, Gonzalo tiva en contra de ALEX FELIPE RODRIGUEZ capital, más los intereses ya descritos que Por cumplido, se provee la demanda de proceso diversas gestiones para dar
Rivera y Godoy, antes Adolfo Morales y RETAMAL, desconozco profesión u se devenguen hasta la fecha del pago folio 1. A lo principal: despáchese. Al curso progresivo a los autos, sin que haya
Franco y Lote Uno; Oriente: Calle 18 de oficio, domiciliado en Pasaje Julio Her- efectivo. II.- La obligación antes singu- primer, segundo y quinto otrosí: téngase sido posible obtener nuevos anteceden-
Septiembre y Lote Uno; Poniente: Adolfo nández Guiñez Nº134, Altos de Santa Rita larizada consta de escritura pública, razón presente. Al tercer otrosí: por acompaña- tes dado que se han recibido todos los
Morales y calle Carrera; inmueble que I, comuna de Chillan Viejo, Región de por la cual dicho instrumento tiene mé- do Mutuo Hipotecario con citación. Al oficios encomendados sin que brinden
figura inscrito a nombre del ejecutado a Ñuble, en su calidad del deudor del títu- rito ejecutivo, y siendo además la obliga- cuarto otrosí: téngase presente y por nuevos domicilios de la contraparte,
fojas 246 vta. Número 462 en el Registro lo ejecutivo que se indica a continuación: ción líquida, actualmente exigible y en- acompañado mandato con citación. Al vengo en solicitar a US., se sirva disponer
de Propiedad del Conservador de Bienes MUTUO: Obligación de dinero por contrándose la acción ejecutiva vigente, sexto otrosí: Atento a lo dispuesto en el su notificación por medio de avisos
Raíces de Chillán, correspondiente al 624,8600 Unidades de Fomento: 1. Según procede sé despache mandamiento de artículo 49 del Código de Procedimiento publicados en diarios que SSa. disponga
año 1990 y, está amparado por el rol de consta de la escritura pública de 19 de ejecución y embargo en contra del de- Civil, y no permitiendo el sistema infor- y Diario Oficial, mediante un extracto del
avalúos del número 16512 de la Comuna marzo de 2014, otorgada en la Notaría de mandado. Ejercicio de Acción Hipoteca- mático agregar más de un correo elec- libelo redactado por el secretario del
de Chillán. Precio mínimo para hacer Chillan, de don Francisco Javier Yaber ria: Pues bien atendido que la deudora trónico por abogado patrocinante, tén- Tribunal, con conocimiento de causa.
posturas: $1.000.000.000. El precio del Lozano, Scotiabank Chile, a fin de ente- por una parte adeuda una serie de obli- gase presente como forma de notificación, POR TANTO, conforme a lo dispuesto en
remate se pagará al contado, dentro del rar la parte del precio referida en la letra gaciones, al Banco SCOTIABANK CHILE únicamente, el primero de los correros el artículo 54 del Código de Procedimien-
plazo de quinto día hábil contado desde la b) de la cláusula tercera, dio en mutuo a y por otra expresamente se constituyó señalados. Cuantía: 545,5544 U.F., equi- to Civil, Ruego a US., ordenar que se
fecha de la subasta. Garantía que deberán la demandada, la cantidad de 624,8600 garantía hipotecaria, como se ha señala- valentes al 21 de octubre de 2022 a la notifique la demanda ejecutiva y sus
rendir los interesados para participar Unidades de Fomento que ésta sé obligó do para garantizar y responder por todas cantidad de $18.821.894. En Chillán, a resoluciones, esta solicitud, sus providen-
en la subasta: 10 % del mínimo fijado a pagar, conjuntamente con los corres- las obligaciones que tuviere, es que de ocho de noviembre de dos mil veintidós, cias y demás pertinentes, a don ALEX
para la subasta. Todo postor que desee pondientes intereses, en 360 cuotas acuerdo a los artículos 2424, 2425 y si- se notificó por el estado diario, la resolu- FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL, RUT
participar en la subasta deberá, hasta el mensuales, vencidas y sucesivas, que guientes del Código Civil, el Banco ción precedente. RESOLUCIÓN: Chillán, 17.990.470-5, por medio de avisos extrac-
tercer día hábil anterior a ella, manifestar comprenderían capital e intereses, con ejerce su derecho para hacerse pagar de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco: tados por Secretario del Tribunal, seña-
su voluntad en dicho sentido, para lo que vencimiento cada una de ellas los días tales obligaciones sobre la garantía que Folio 44. A lo principal: Téngase por lando el diario en que deberán hacerse
deberá ingresar el comprobante legible 10 de cada mes, correspondiendo pagar se constituyó en hipoteca, como se in- rectificada la demanda en los términos las publicaciones y el número de ellas, sin
de la rendición de la caución por medio la primera de ellas el día 10 de mayo de dica en un otrosí. POR TANTO, en méri- solicitados y para todos los efectos pro- perjuicio de la que corresponda hacer en
del módulo establecido al efecto en la 2014, en caso de que la fecha de venci- to de lo expuesto, y de conformidad a lo cesales, en especial para la notificación Diario Oficial. RESOLUCIÓN: Chillán, dos
Oficina Judicial Virtual, individualizándose miento de alguna cuota venciere en día prescrito en los artículos 434 número 2 y al demandado, forme parte integrante de de julio de dos mil veinticinco. Atendido
indicando el rol de la causa en la cual inhábil, se pagaría al siguiente día hábil siguientes del Código de Procedimiento la misma. Al otrosí: rectifíquese el man- el mérito de los antecedentes, habiendo
participará, señalará un correo electrónico bancario. 2.- El Banco SCOTIABANK Civil, y artículo 30 de la ley 18.010, RUEGO damiento. En Chillán, a dieciséis de mayo el demandante acreditado los fundamen-
y un número telefónico para contactarlo CHILE le asigno a la operación el núme- A US.: Tener por interpuesta la presente de dos mil veinticinco, se notificó por el tos de su petición y lo dispuesto en el
durante la subasta. Para participar en ro 913019273867. 3.- En la cláusula no- demanda ejecutiva en contra de don ALEX estado diario, la resolución precedente. artículo 54 del Código de Procedimiento
la subasta, sólo será admisible como vena se estipuló que el referido capital FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL, ya indi- RESOLUCIÓN: MANDAMIENTO: Chillán, Civil, se resuelve: Que ha lugar a la noti-
caución o garantía, el cupón de pago devengaría los siguientes intereses 5,90% vidualizado, admitirla a tramitación y ocho de noviembre de dos mil veintidós. ficación por medio de avisos solicitada a
en Banco Estado, un depósito judicial anual. 4.- En la cláusula novena del despachar desde luego mandamiento de El receptor judicial que se designe, en folio 29, debiendo efectuarse las publica-
en la cuenta corriente del tribunal o una contrato se estipuló que cada cuota ejecución y embargo en su contra por la calidad de Ministro de fe, requerirá de ciones respectivas por tres veces en el
transferencia electrónica de fondos en la mensual debía ser pagada en dinero, por suma, de su equivalente en pesos, mo- pago a don ALEX FELIPE RODRÍGUEZ diario “La Discusión” de esta ciudad, y por
cuenta corriente del tribunal, por el total el valor en pesos moneda legal, de las neda de curso legal de 542,4419 Unidades RETAMAL, con domicilio en Pasaje Julio una vez en el “Diario Oficial” en los días
de la caución o garantía. El subastador Unidades de Fomento a la fecha de su de Fomento (según valor Unidad de Fo- Hernández Guiñez N°134, Altos de Santa primero o quince de cualquier mes, o al
deber suscribir el acta de remate en el pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, mento al día 21 de octubre de 2022, por Rita I, Chillán Viejo; para que en el mo- día siguiente si no se ha publicado en las
día de la subasta y deberá consignar el si el dividendo no fuere pagado dentro un valor de $34.500,49.-) según lo seña- mento de la intimación, pague a SCO- fechas indicadas, por medio de extracto
saldo de precio dentro de quinto día de del plazo establecido en la cláusula oc- lado en el cuerpo de este escrito, da una TIABANK CHILE S. A., la cantidad de redactado por el secretario del tribunal.
efectuada la misma. Todo postor estará tava, devengara desde el día primero del suma total de $18.714.511,3.-, sólo por 545,5544 U.F., equivalentes al 21 de octu- Ordenando notificar al demandado ALEX
impedido de participar de la subasta en mes en que debió pagarse, un interés concepto de capital, más los intereses ya bre de 2022 a la suma de $18.821.894, más FELIPE RODRIGUEZ RETAMAL, RUT
caso de estar incorporado en el Registro penal igual al interés máximo conven- descritos que se devenguen hasta la fecha intereses que en derecho correspondan 17.990.470-5, quien deberá comparecer
Nacional de Deudores de Pensiones de cional que la ley permita estipular para del pago efectivo, ordenando se siga y costas. Si no se efectuare el pago, trá- al quinto día hábil desde la última notifi-
Alimentos (RNDPA), de conformidad a lo operaciones de crédito de dinero en adelante con esta ejecución hasta hacer bese embargo sobre los bienes propios cación, para ser requerido de pago, ante
dispuesto en la ley 21.389. Demás bases y moneda nacional. 5.- Finalmente, en la a mi representado entero y cumplido pago del ejecutado, equivalentes al monto el señor secretario del tribunal, entre las
antecedentes figuran en los autos sobre cláusula décimo sexta se estipulo que el de lo adeudado, con costas. PRIMER antes señalado, más las costas de la eje- 08:00 horas y las 14.00 horas, de lunes a
cobranza laboral, caratulados: Vásquez con Banco queda facultado desde ya para OTROSÍ: Pido US. tener presente que cución, principiando por el inmueble viernes, bajo apercibimiento de tenerlo
Corporación Educacional Comeweatlh declarar vencidas las deudas y exigir el señalo como bien para la traba de em- indicado en el primer otrosí de la deman- por requerido en rebeldía. En Chillán, a
School, RIT: C 612023, Juzgado de Letras inmediato pago de las sumas a que en- bargo el inmueble de propiedad del de- da. Se ha designado depositario provisio- dos de julio de dos mil veinticinco, se
del Trabajo de Chillán. Ministro de Fe del cuentre reducidas, más reajustes, inte- mandado, e hipotecado al Banco inscri- nal de los bienes que sé embarguen al notificó por el estado diario, la resolución
Tribunal. reses costas y gastos, si el deudor se to a fojas 1360 N°1174 del Registro de propio ejecutado, bajo su responsabilidad precedente. Secretario (S).
12/15 colocare en una cualquiera de las situa- Propiedad del año 2014 del Conservador legal. Así está ordenado por resolución 14/16