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16 Miércoles 26 de noviembre de 2025 www.ladiscusion.cl
Economicos
so del Juzgado de Garantía de Chillán. veintitrés de mayo de dos mil veinti- tubre de 2025. ESCRITO: EN LO Bautista Valdés Reyes; j) Melania del fecha del remate).- Dicha caución podrá
Consta de los documentos acompa- cinco. Visto y teniendo únicamente PRINCIPAL: MARIELLA DENTONE Pilar Valdés Reyes, designándose a ser, mediante: VALE VISTA BANCARIO,
ñados en el Segundo Otrosí de que el presente: Que, las medidas precauto- SALGADO, Abogada Procurador Fiscal doña Iris Valdés Reyes como albacea a nombre del Primer Juzgado Civil de
demandado es dueño de los vehículos rias propiamente tales solo pueden de Chillán, del Consejo de Defensa del o ejecutora testamentaria. Que, se Concepción, que deber ser entregado
PPU LHFX-79-1, PLVT-26-8 y RTYL- solicitarse y decretarse cuando existe Estado, en representación de la parte concede la posesión efectiva además en en Secretaría del Tribunal a lo menos
90-2, cuyo valor se limita al monto ya juicio, esto es, cuando la demanda demandante del Fisco de Chile, rea- calidad de beneficiaria de la cuarta de con 3 días hábiles de anticipación al
suficiente para responder de los re- está notificada, lo que viene a signi- sume el poder por la parte demandan- mejoras a su cónyuge doña Uberlinda remate.- El ministro de fe del tribunal
sultados del juicio, no existiendo otros ficar que las prejudiciales precautorias te. PRIMER OTROSÍ: Solicita se provea de las Mercedes Reyes Matus. Que, se certificar las garantías suficientes que
bienes de su propiedad que permitan pueden solicitarse no solo antes de derechamente la solicitud pendiente concede la cuarta de libre disposición se hayan presentado para participar
asegurar el resultado del juicio por lo presentarse la demanda, como será lo de notificación de la demanda, de la conforme a lo dispuesto en la cláusula dentro de plazo en el remate. Verifi-
que, de no mediar la medida precau- habitual, sino también conjuntamen- medida prejudicial precautoria y de sexta del testamento invocado a doña cado lo anterior, se remitir un correo
toria solicitada en carácter de preju- te con ella o cuando ya haya sido su proveído mediante avisos publica- Uberlinda de las Mercedes Reyes Ma- electrónico a cada postor indicando
dicial, asiste a esta parte el serio temor presentada con tal de que no esté dos en extracto en un diario local y en tus. Sin perjuicio, se deja constancia el día y hora del remate y la forma de
de que el demandado se desprenda notificada. Por lo expuesto y lo dis- el Diario Oficial. SEGUNDO OTROSÍ: que los bienes dejados con cargo a conectarse por videoconferencia. La
de los únicos bienes de su propiedad puesto en los articulo 279 y siguientes Solicita aumento de plazo para noti- la cuarta de libre disposición al nieto subasta se realizar bajo la modalidad
que se le conocen convirtiendo en del Código de Procedimiento Civil se ficar la medida prejudicial precautoria fallecido don Tirso Poblete Valdés, de video conferencia en los términos
ilusoria la pretensión pecuniaria que revoca la resolución apelada de fecha al demandado, por el plazo de treinta pasarán a integrar la masa hereditaria. que dispone el Acta N° 263-2021 de
le asiste a esta parte demandante y siete de marzo de dos mil veinticinco días hábiles. RESOLUCIÓN: 1° Juzga- Secretario (S). la Excma. Corte Suprema. Todos los
existiendo antecedentes que consti- y en su lugar se dispone que se con- do Civil de Chillán. Chillán, veintidós 24/26 interesados deberán conectarse a
tuyen presunción grave del derecho cede la medida prejudicial precauto- de octubre de dos mil veinticinco. A la cuenta Zoom del Primer Juzgado
que se reclama en este juicio. Por ria de prohibición de celebrar actos y lo principal, téngase presente. Al EXTRACTO Civil de Concepción, al ID que será
Tanto, Ruego a Us., se sirva decretar, contratos respecto de los vehículos de primer otrosí, como se pide, notifí- Juzgado de Letras y Garantía de Quiri- remitido vía correo electrónico. Si
en carácter de prejudicial, la medida propiedad del demandado en los quese a DIEGO EDUARDO PÉREZ hue, en causa Rol V-9-2025, caratulado algún postor justifica la carencia de
precautoria de prohibición de celebrar términos que fuera solicitado en el ROMERO. R.U.N.: 18.770.900-8, por “ZAPATA”, por sentencia de 28 de octu- medios tecnológicos para llevarla a
actos y contratos señalada en el artí- primer otrosí de la presentación de medio de tres avisos publicados en el bre de 2025, se declaró la interdicción efecto por esta vía o desconocer la
culo 290 N° 4 del Código de Procedi- inicio. RESOLUCIÓN: 1° Juzgado diario La Discusión de Chillán, y, en definitiva por causa de demencia de forma de hacerlo, deberá informar
miento Civil, respecto de los vehícu- Civil de Chillán. Chillán, dos de junio el Diario Oficial, correspondiente a los NEMECIO SEGUNDO ZAPATA AGURTO, al Tribunal con la antelación de a los
los de propiedad del demandado ya de dos mil veinticinco. Cúmplase. días primero y quince de cualquier RUN 9.847.513-3, quedando privado de menos 5 días hábiles de anticipación
singularizados. SEGUNDO OTROSÍ: ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: CAMI- mes o al día siguiente, avisos que la libre administración de sus bienes al correo electrónico jc1_concepcion@
Acompaña documentos. TERCER LO RUIZ MAUREIRA, Abogado Pro- contendrán los mismos datos que se y se designó Curadora de sus bienes pjud.cl bajo apercibimiento de no poder
OTROSÍ: Personería. CUARTO OTRO- curador Fiscal de Chillán (S), del exigen para la notificación personal, a su hermana LEILA DEL CARMEN participar en la misma, a fin de asistirlo
SÍ: Medio de notificación electrónico. Consejo de Defensa del Estado, en conforme lo indica el artículo 54 del ZAPATA AGURTO, RUN 9.500.990-5, o permitirle la participación mediante
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y dele- representación de la parte demandan- Código de Procedimiento Civil y los liberándola de la obligación de rendir la facilitación de medios tecnológicos.
gación de poder. RESOLUCIÓN: 1° te del Fisco de Chile, luego de haber- necesarios para su adecuada inteli- fianza y de reducir a escritura pública. Todo postor deber tener activa su Clave
Juzgado Civil de Chillán. Chillán, se agotado todas las gestiones ten- gencia. Al segundo otrosí, como se Secretario (S). única del Estado, para la eventual sus-
siete de marzo de dos mil veinticinco. dientes a la ubicación del demandado pide, por el término solicitado conta- 25/27 cripción de la correspondiente acta de
A lo principal, vengan las partes a la sin ser finalmente encontrado, soli- do desde el vencimiento del plazo remate. Los postores y adjudicatarios
audiencia de rigor del quinto día cita autorización para que se notifique otorgado a folio 44. AVISO REMATE JUDICIAL que cumplan con lo establecido en
hábil, a las 10:45 horas, de lunes a a don Diego Eduardo Pérez Romero 24/26 PRIMER JUZGADO CIVIL CONCEP- la ley 21.389 y en las bases podrán
viernes y si recayere en sábado al día la demanda de autos, la medida pre- CIÓN, Barros Arana 1098, piso 11, participar en la subasta.- La Secretaria
siguiente hábil a la misma hora después judicial precautoria concedida y sus EXTRACTO Concepción, causa Rol C-6514-2023, Subrogante.
de la última notificación. Al primer respectivos proveídos, de esta solici- Primer Juzgado de Civil de Chillán, juicio ejecutivo “SCOTIABANK CHILE 25/28
otrosí, teniendo presente que las tud y su proveído, así como de todas en causa rol V-219-2023, caratulada con SOCIEDAD DE TRANSPORTES E
medidas prejudiciales deben solici- las demás resoluciones que el Tribu- “Valdés/Valdés”, por sentencia de fecha INVERSIONES MOOVING LTDA” se EXTRACTO
tarse con antelación a la interposición nal considere pertinentes, mediante 17 de septiembre de 2025, se concedió ha ordenado remate audiencia de 19 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE
de la demanda, y que respecto de las publicación de avisos en un Diario de la posesión efectiva de la herencia diciembre 2025, 10:30 horas, inmueble COELEMU, en causa V-9-2025. Por reso-
prejudiciales precautorias, además la ciudad de Chillán así como en el testada quedada al fallecimiento de ubicado en la comuna de Chillán, lución de fecha 17 de noviembre del 2025,
deben cumplirse los requisitos esta- Diario Oficial, mediante un extracto don Martín Francisco Valdés Parra, C.I. denominado El Retazo, ubicado en en autos sobre interdicción por demencia
blecidos en el artículo 279 y 287 del que redacte el Sr. Secretario de vues- 4.234.776-0, con último domicilio en el Sector El Saque de dicha comuna, y nombramiento de curador, se cita a
Código de Procedimiento Civil, no ha tro Tribunal. PRIMER OTROSÍ: Perso- Frutillares Sur, pasaje Acacios 2 S/N, con una superficie de 14 hectáreas audiencia de parientes del solicitado don
lugar. Al segundo otrosí, por acom- nería. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio, Coihueco, a las siguientes personas más o menos.- El dominio a nombre SERGIO RUPERTO VALENZUELA MELO,
pañados, con citación. Al tercer y poder y forma de notificación. RESO- en su calidad de herederos de la mitad del ejecutado rola inscrito a fojas 2315, cédula de identidad 9.076.314-8, para el
quinto otrosíes, téngase presente. Al LUCIÓN: 1° Juzgado Civil de Chillán. legitimaria: a) Uberlinda de las Mercedes bajo el número 2389 del Registro de día 15 de diciembre del 2025 a las 13:00
cuarto otrosí, téngase presente de Chillán, dos de octubre de dos mil Reyes Matus, b)Cristian Exequiel Valdés Propiedad del año 2021 del Conservador horas, la que se efectuará únicamente de
conformidad con lo dispuesto en los veinticinco. Previo a proveer, venga Reyes, c) Doménica Trinidad Valdés de Bienes Raíces de Chillán.- Mínimo forma presencial en las dependencias del
artículos 48 y 49 del Código de Pro- con sus antecedentes que se encuen- Reyes; e) Iris Genoveva Valdés Reyes; posturas: 53.858,52 UF por el valor en tribunal ubicado en calle Aníbal Pinto N
cedimiento Civil. Cuantía: $19.169.992.- tran en poder del Receptor Judicial f) Joaquín Anselmo Valdés Reyes; g) pesos a la fecha del remate, (Caución 30, Coelemu.
RESOLUCIÓN: C.A. de Chillán. Chillán, don David Vielma desde el 01 de oc- Luzmira Santos Valdés Reyes; i) Martín $ 5.385,5 UF por el valor en pesos a la 26/
LA DISCUSIÓN

