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16   Miércoles 26 de noviembre de 2025                                                                                       www.ladiscusion.cl

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           so del Juzgado de Garantía de Chillán.   veintitrés de mayo de dos mil veinti-  tubre de 2025. ESCRITO: EN LO   Bautista Valdés Reyes; j) Melania del   fecha del remate).- Dicha caución podrá
           Consta de los documentos acompa-  cinco. Visto y teniendo únicamente   PRINCIPAL: MARIELLA DENTONE   Pilar Valdés Reyes, designándose a   ser, mediante: VALE VISTA BANCARIO,
           ñados en el Segundo Otrosí de que el   presente: Que, las medidas precauto-  SALGADO, Abogada Procurador Fiscal   doña Iris Valdés Reyes como albacea   a nombre del Primer Juzgado Civil de
           demandado es dueño de los vehículos   rias propiamente tales solo pueden   de Chillán, del Consejo de Defensa del   o ejecutora testamentaria. Que, se   Concepción, que deber ser entregado
           PPU LHFX-79-1, PLVT-26-8 y RTYL-  solicitarse y decretarse cuando existe   Estado, en representación de la parte   concede la posesión efectiva además en   en Secretaría del Tribunal a lo menos
           90-2, cuyo valor se limita al monto   ya juicio, esto es, cuando la demanda   demandante del Fisco de Chile, rea-  calidad de beneficiaria de la cuarta de   con 3 días hábiles de anticipación al
           suficiente para responder de los re-  está notificada, lo que viene a signi-  sume el poder por la parte demandan-  mejoras a su cónyuge doña Uberlinda   remate.- El ministro de fe del tribunal
           sultados del juicio, no existiendo otros   ficar que las prejudiciales precautorias   te. PRIMER OTROSÍ: Solicita se provea   de las Mercedes Reyes Matus. Que, se   certificar las garantías suficientes que
           bienes de su propiedad que permitan   pueden solicitarse no solo antes de   derechamente la solicitud pendiente   concede la cuarta de libre disposición   se hayan presentado para participar
           asegurar el resultado del juicio por lo   presentarse la demanda, como será lo   de notificación de la demanda, de la   conforme a lo dispuesto en la cláusula   dentro de plazo en el remate. Verifi-
           que, de no mediar la medida precau-  habitual, sino también conjuntamen-  medida prejudicial precautoria y de   sexta del testamento invocado a doña   cado lo anterior, se remitir un correo
           toria solicitada en carácter de preju-  te con ella o cuando ya haya sido   su proveído mediante avisos publica-  Uberlinda de las Mercedes Reyes Ma-  electrónico a cada postor indicando
           dicial, asiste a esta parte el serio temor   presentada con tal de que no esté   dos en extracto en un diario local y en   tus. Sin perjuicio, se deja constancia   el día y hora del remate y la forma de
           de que el demandado se desprenda   notificada. Por lo expuesto y lo dis-  el Diario Oficial. SEGUNDO OTROSÍ:   que los bienes dejados con cargo a   conectarse por videoconferencia. La
           de los únicos bienes de su propiedad   puesto en los articulo 279 y siguientes   Solicita aumento de plazo para noti-  la cuarta de libre disposición al nieto   subasta se realizar bajo la modalidad
           que se le conocen convirtiendo en   del Código de Procedimiento Civil se   ficar la medida prejudicial precautoria   fallecido don Tirso Poblete Valdés,   de video conferencia en los términos
           ilusoria la pretensión pecuniaria que   revoca la resolución apelada de fecha   al demandado, por el plazo de treinta   pasarán a integrar la masa hereditaria.   que dispone el Acta N° 263-2021 de
           le asiste a esta parte demandante y   siete de marzo de dos mil veinticinco   días hábiles. RESOLUCIÓN: 1° Juzga-  Secretario (S).  la Excma. Corte Suprema. Todos los
           existiendo antecedentes que consti-  y en su lugar se dispone que se con-  do Civil de Chillán. Chillán, veintidós   24/26  interesados deberán conectarse a
           tuyen presunción grave del derecho   cede la medida prejudicial precauto-  de octubre de dos mil veinticinco. A         la cuenta Zoom del Primer Juzgado
           que se reclama en este juicio. Por   ria de prohibición de celebrar actos y   lo principal, téngase presente. Al   EXTRACTO  Civil de Concepción, al ID que será
           Tanto, Ruego a Us., se sirva decretar,   contratos respecto de los vehículos de   primer otrosí, como se pide, notifí-  Juzgado de Letras y Garantía de Quiri-  remitido vía correo electrónico. Si
           en carácter de prejudicial, la medida   propiedad del demandado en los   quese a DIEGO EDUARDO PÉREZ   hue, en causa Rol V-9-2025, caratulado   algún postor justifica la carencia de
           precautoria de prohibición de celebrar   términos que fuera solicitado en el   ROMERO. R.U.N.: 18.770.900-8, por   “ZAPATA”, por sentencia de 28 de octu-  medios tecnológicos para llevarla a
           actos y contratos señalada en el artí-  primer otrosí de la presentación de   medio de tres avisos publicados en el   bre de 2025, se declaró la interdicción   efecto por esta vía o desconocer la
           culo 290 N° 4 del Código de Procedi-  inicio. RESOLUCIÓN: 1° Juzgado   diario La Discusión de Chillán, y, en   definitiva por causa de demencia de   forma de hacerlo, deberá informar
           miento Civil, respecto de los vehícu-  Civil de Chillán. Chillán, dos de junio   el Diario Oficial, correspondiente a los   NEMECIO SEGUNDO ZAPATA AGURTO,   al Tribunal con la antelación de a los
           los de propiedad del demandado ya   de dos mil veinticinco. Cúmplase.   días primero y quince de cualquier   RUN 9.847.513-3, quedando privado de   menos 5 días hábiles de anticipación
           singularizados. SEGUNDO OTROSÍ:   ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: CAMI-  mes o al día siguiente, avisos que   la libre administración de sus bienes   al correo electrónico jc1_concepcion@
           Acompaña documentos. TERCER   LO RUIZ MAUREIRA, Abogado Pro-  contendrán los mismos datos que se   y se designó Curadora de sus bienes   pjud.cl bajo apercibimiento de no poder
           OTROSÍ: Personería. CUARTO OTRO-  curador Fiscal de Chillán (S), del   exigen para la notificación personal,   a su hermana LEILA DEL CARMEN   participar en la misma, a fin de asistirlo
           SÍ: Medio de notificación electrónico.   Consejo de Defensa del Estado, en   conforme lo indica el artículo 54 del   ZAPATA AGURTO, RUN 9.500.990-5,   o permitirle la participación mediante
           QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y dele-  representación de la parte demandan-  Código de Procedimiento Civil y los   liberándola de la obligación de rendir   la facilitación de medios tecnológicos.
           gación de poder. RESOLUCIÓN: 1°   te del Fisco de Chile, luego de haber-  necesarios para su adecuada inteli-  fianza y de reducir a escritura pública.   Todo postor deber tener activa su Clave
           Juzgado Civil de Chillán. Chillán,   se agotado todas las gestiones ten-  gencia. Al segundo otrosí, como se   Secretario (S).  única del Estado, para la eventual sus-
           siete de marzo de dos mil veinticinco.   dientes a la ubicación del demandado   pide, por el término solicitado conta-  25/27  cripción de la correspondiente acta de
           A lo principal, vengan las partes a la   sin ser finalmente encontrado, soli-  do desde el vencimiento del plazo        remate. Los postores y adjudicatarios
           audiencia de rigor del quinto día   cita autorización para que se notifique   otorgado a folio 44.  AVISO REMATE JUDICIAL  que cumplan con lo establecido en
           hábil, a las 10:45 horas, de lunes a   a don Diego Eduardo Pérez Romero   24/26           PRIMER JUZGADO CIVIL CONCEP-  la ley 21.389 y en las bases podrán
           viernes y si recayere en sábado al día   la demanda de autos, la medida pre-              CIÓN, Barros Arana 1098, piso 11,   participar en la subasta.- La Secretaria
           siguiente hábil a la misma hora después   judicial precautoria concedida y sus   EXTRACTO  Concepción, causa Rol C-6514-2023,   Subrogante.
           de la última notificación. Al primer   respectivos proveídos, de esta solici-  Primer Juzgado de Civil de Chillán,   juicio ejecutivo “SCOTIABANK CHILE   25/28
           otrosí, teniendo presente que las   tud y su proveído, así como de todas   en causa rol V-219-2023, caratulada   con SOCIEDAD DE TRANSPORTES E
           medidas prejudiciales deben solici-  las demás resoluciones que el Tribu-  “Valdés/Valdés”, por sentencia de fecha   INVERSIONES MOOVING LTDA” se   EXTRACTO
           tarse con antelación a la interposición   nal considere pertinentes, mediante   17 de septiembre de 2025, se concedió   ha ordenado remate audiencia de 19   JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE
           de la demanda, y que respecto de las   publicación de avisos en un Diario de   la posesión efectiva de la herencia   diciembre 2025, 10:30 horas, inmueble   COELEMU, en causa V-9-2025. Por reso-
           prejudiciales precautorias, además   la ciudad de Chillán así como en el   testada quedada al fallecimiento de   ubicado en la comuna de Chillán,   lución de fecha 17 de noviembre del 2025,
           deben cumplirse los requisitos esta-  Diario Oficial, mediante un extracto   don Martín Francisco Valdés Parra, C.I.   denominado El Retazo, ubicado en   en autos sobre interdicción por demencia
           blecidos en el artículo 279 y 287 del   que redacte el Sr. Secretario de vues-  4.234.776-0, con último domicilio en   el Sector El Saque de dicha comuna,   y nombramiento de curador, se cita a
           Código de Procedimiento Civil, no ha   tro Tribunal. PRIMER OTROSÍ: Perso-  Frutillares Sur, pasaje Acacios 2 S/N,   con una superficie de 14 hectáreas   audiencia de parientes del solicitado don
           lugar. Al segundo otrosí, por acom-  nería. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio,   Coihueco, a las siguientes personas   más o menos.- El dominio a nombre   SERGIO RUPERTO VALENZUELA MELO,
           pañados, con citación. Al tercer y   poder y forma de notificación. RESO-  en su calidad de herederos de la mitad   del ejecutado rola inscrito a fojas 2315,   cédula de identidad 9.076.314-8, para el
           quinto otrosíes, téngase presente. Al   LUCIÓN: 1° Juzgado Civil de Chillán.   legitimaria: a) Uberlinda de las Mercedes   bajo el número 2389 del Registro de   día 15 de diciembre del 2025 a las 13:00
           cuarto otrosí, téngase presente de   Chillán, dos de octubre de dos mil   Reyes Matus, b)Cristian Exequiel Valdés   Propiedad del año 2021 del Conservador   horas, la que se efectuará únicamente de
           conformidad con lo dispuesto en los   veinticinco. Previo a proveer, venga   Reyes, c) Doménica Trinidad Valdés   de Bienes Raíces de Chillán.- Mínimo   forma presencial en las dependencias del
           artículos 48 y 49 del Código de Pro-  con sus antecedentes que se encuen-  Reyes; e) Iris Genoveva Valdés Reyes;   posturas: 53.858,52 UF por el valor en   tribunal ubicado en calle Aníbal Pinto N
           cedimiento Civil. Cuantía: $19.169.992.-   tran en poder del Receptor Judicial   f) Joaquín Anselmo Valdés Reyes; g)   pesos a la fecha del remate, (Caución   30, Coelemu.
           RESOLUCIÓN: C.A. de Chillán. Chillán,   don David Vielma desde el 01 de oc-  Luzmira Santos Valdés Reyes; i) Martín   $ 5.385,5 UF por el valor en pesos a la   26/

































                                              LA DISCUSIÓN
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